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Pág. 206004 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 471-E-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Ex- pediente Nº 1699-96 que contiene la denuncia-queja interpuesta contra los doctores Luisa Jáuregui Villanue- va y Alfredo Cabezas Luján, ex Fiscal de la Fiscalía Superior Mixta de Jaén y ex Fiscal de la Segunda Fisca- lía Provincial Mixta de Jaén, por los delitos de Usurpa- ción de Autoridad, Encubrimiento Personal y otros, e irregularidades en el ejercicio de sus funciones; CONSIDERANDO: Que, la Fiscal cuestionada ha cometido una serie de abusos cuando desempeñaba el cargo, y otorgó libertad indebida a Sabina Gamonal León, persona comprometi- da en una denuncia por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, que se tramitaba ante la Segunda Fiscalía Pro- vincial Mixta de Jaén; sustrayéndola de la investigación, abusando de sus atribuciones y ejerciendo funciones que no eran de su competencia; Que, en efecto, la Policía Nacional del Perú, tras una paciente investigación con fecha 21 de diciembre de 1995, detuvo a Sabina Gamonal León, en posesión de un envoltorio de papel conteniendo marihuana, que era para el consumo de otra persona; en ese estado, la magistrada cuestionada, según es de verse de la copia de la Nota Informativa Nº 365-96-JP-PNP-J y del Acta de Visita a la Policía Nacional, corriente a fojas 6 y 7, respectivamente, con fecha 31 de diciembre de 1995, procedió a concederle libertad, a pesar de que la investi- gación policial no había concluido y la misma se halla- ba todavía a cargo del doctor Alfredo Cabezas Luján, ex Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jaén, quien se negó a firmar el Acta en referencia -en la cual se le concedía libertad a la detenida Gamonal León-, por encontrarse en discon- formidad y oposición con la actitud tomada por la doctora Jáuregui Villanueva. Comportamiento que enerva de toda responsabilidad penal al mencionado Fiscal Adjunto; Que, en relación a la queja formulada por María López, contra la doctora Luisa Jáuregui Villanueva, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, a la fecha ha prescrito, por haber ocurrido la inconducta funcional en diciembre de 1995; Que, en los presentes actuados se dan los elementos configurativos de los delitos de Usurpación de Autoridad y Encubrimiento Personal, tipificados en los Artículos 361º y 404º del Código Penal, y no se dan los delitos de Abuso de Autoridad, Corrupción de Funcionarios -Cohe- cho Propio y Corrupción Pasiva-, ya que no existe prueba idónea que lo acredite; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la de- nuncia formulada contra la doctora Luisa Jáuregui Villanueva, ex Fiscal Provisional de la Fiscalía Supe- rior Mixta de Jaén, por los delitos de Usurpación de Autoridad y Encubrimiento Personal; en consecuen- cia decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribucio- nes e INFUNDADA la denuncia por los delitos de Abuso de Autoridad y Corrupción de Funcionarios; asimismo INFUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Alfredo Cabezas Luján, ex Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jaén, por los delitos de Usurpación de Autoridad, Abuso de Autori- dad, Corrupción de Funcionarios y Encubrimiento Personal, y EXTINGUIDA la queja de Hecho en contra la ex Fiscal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Cajamarca y Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Cajamarca, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 26390 S B S Autorizan a la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Ltda. Nº 281- COCLA elevar su participación en el accionariado de CREDINKA RESOLUCIÓN SBS Nº 470-2001 Lima, 19 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS; VISTA: La solicitud presentada por la Central de Cooperati- vas Agrarias Cafetaleras Ltda. Nº 281-COCLA, para elevar su participación en el accionariado de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A.-CREDIN- KA, de 20% a 30% del capital social de la indicada empresa; y, CONSIDERANDO: Que, en la venta de acciones emprendida por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A.-CREDIN- KA durante el año 1998, como parte del programa de fortalecimiento patrimonial, logró que la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Ltda. Nº 281-CO- CLA, se incorpore al accionariado de la mencionada empresa, adquiriendo el 13,77% del capital social; y, posteriormente, incremente su participación hasta un monto equivalente no mayor al 20% del capital social, las cuales fueron aprobadas en sesiones de Directorio de fechas 99.3.5 y 99.10.14 y autorizadas por la Superinten- dencia mediante Resoluciones SBS Nºs. 595-99 y 376- 2000, respectivamente; Que, en sesión celebrada el 2001.1.8, el Directorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A.- CREDINKA aprobó la mayor adquisición de acciones por parte de COCLA hasta el 30% del capital social de esa Caja Rural, con lo cual, su participación actualmente ascendente a 48 670 acciones que representa el 20% del accionariado, se elevaría a 72 068 acciones, que repre- sentaría el 30% del capital social de la mencionada empresa; Que, el Artículo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima del diez por ciento (10%) de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terce- ros, requiere la previa autorización de esta Superintendencia; Que, la Central de Cooperativas Agrarias Cafetale- ras Ltda. Nº 281-COCLA, mediante la documentación presentada ha demostrado estar económicamente capa- citada para asumir un mayor porcentaje de partici- pación accionaria de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A.-CREDINKA; Que, la referida solicitante no se encuentra compren- dida en los impedimentos y limitaciones señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº DESF "E"-42-