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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 206001 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 generales para el día domingo 8 de abril del año 2001; por lo que, mediante Resolución Nº 1308-2000-JNE de fecha 14 de noviembre del año 2000, el Jurado Nacional de Elecciones postergó la consulta popular convocada para el día domingo 17 de diciembre del año 2000, en aplicación de lo previsto en el Artículo 45º de la Ley Nº 26300, que establece que la consulta popular de revocatoria puede ser postergada por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales; Que producidas las elecciones generales el 8 de abril del año 2001 y la segunda elección presidencial el 3 de junio último, y habiendo sido proclamados oficialmente los resultados mediante Resoluciones Nºs. 473 y 504- 2001-JNE de fechas 22 de mayo y 13 de junio, respecti- vamente, del presente año; debe fijarse la fecha de realización de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales que fuera convoca- da para el 17 de diciembre del año 2000; Que para la realización de consulta popular de revocato- ria del mandato de autoridades municipales, debe tomarse en cuenta las siguientes actividades: elaboración y aproba- ción del padrón electoral respectivo; constitución e instala- ción de Jurados Electorales Especiales y de Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales; establecimiento de mesas de sufragio así como la designación y capacitación oportuna de sus miembros; diseño, impresión y distribu- ción del material electoral a utilizarse; elaboración de presupuestos de los organismos electorales, así como la aprobación de los mismos para afrontar el proceso de consulta popular, entre otras actividades; Estando a que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de los derechos políticos, y a que es de competencia del Jurado Nacional de Elec- ciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 31º y 178º inciso 3) de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar el día domingo 11 de noviem- bre del año 2001 como fecha de realización de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades munici- pales suspendida mediante Resolución Nº 1308-2000-JNE. Artículo Segundo.- Autorizar la admisión a trámite de iniciativas de revocatoria del mandato de autoridades municipales que la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales eleve al Jurado Nacional de Elecciones hasta el día viernes 3 de agosto del año 2001, a fin que puedan ser acumuladas al proceso de consulta popular señalado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 26393 Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis RESOLUCIÓN Nº 507-2001-JNE Lima, 3 de julio de 2001 Visto el Expediente Nº 196-2001 iniciado a solicitud del Alcalde del Concejo Provincial de Canchis, del departamento de Cusco , don Washington Coello Tai- ro, sobre vacancia del cargo de Regidor del mismo Con- cejo que ejerce don Mario Humberto Hasbun Urday, por inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de Concejo celebradas en fechas 22 y 29 de noviembre, 7 y 13 de diciembre del año 2000;2001, que el Concejo Distrital de Huachos, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia del cargo de Regidor de quien en vida fue señor Félix Daniel Cárdenas Castillo; Que, con el certificado de defunción de fojas 2, expedi- do por la Municipalidad Provincial de Chincha se ha acreditado que el señor Félix Daniel Cárdenas Castillo, ha fallecido el día 29 de marzo del 2001; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61º del Código Civil, la muerte pone fin a la persona humana; y, según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes producidas en los Conce- jos Municipales, se incorpora al primer candidato su- plente de la lista respectiva y habiendo sido convocados todos los miembros de dicha lista, corresponde convocar a un candidato de la segunda agrupación que en el presente caso es Silvano Tito Llancari Núñez del "Movi- miento Descentralista Ahora Castrovirreyna"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Silvano Tito Llancari Núñez, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Huachos, en reemplazo del cargo del señor Félix Daniel Cárdenas Castillo, quien ha fallecido. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial corres- pondiente al Regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado, en el período municipal 1999 a 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 26396 Fijan el día 11 de noviembre como fe- cha para realización de consulta popu- lar de revocatoria del mandato de auto- ridades municipales, suspendida me- diante la Res. Nº 1308-2000-JNE RESOLUCIÓN Nº 506-2001-JNE Lima, 3 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato de autoridades munici- pales es un derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2º numeral 17), y 31º de la Constitución Política, el mismo que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300 como una consulta popular, la cual se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente, tal como está establecido en el Artículo 21º de la ley citada; Que mediante Resoluciones Nºs. 1237, 1263 y 1295- 2000-JNE, de fechas 14 de setiembre, 5 y 26 de octubre del año 2000, respectivamente, se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autori- dades municipales; fijándose mediante Resolución Nº 1269-2000-JNE el día domingo 17 de diciembre del año 2000 como fecha de realización de la consulta popular; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del año 2000, se convocó a elecciones