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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 206002 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros; Que conforme a la copia legalizada de acta de sesión del 20 de diciembre de 2000, que corre de fojas 31 a 34, el Concejo Provincial de Canchis declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Mario Humberto Hasbun Urday, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias a que se refiere el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 91- 2000-MPC cuyo texto se ubica a fojas 3; quedando registra- da en el acta en mención, la votación emitida sobre este punto, que fue aprobado por mayoría con el voto de diez (10) de los doce (12) miembros del Concejo, con lo que queda cumplida la disposición contenida en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, en el sentido que para declarar la vacancia, el acuerdo debe contar con el voto aprobatorio de la mayo- ría del número legal de miembros del Concejo Municipal; Que el Acuerdo de Concejo Nº 91-2000-MPC fue debidamente notificado al interesado, tal como se obser- va en el documento de fojas 5, habiendo solicitado, dicho Regidor, únicamente una modificación en el aspecto formal del acuerdo, por lo que se expidió el Acuerdo de Concejo Nº 002-2001-MPC aprobado en la sesión del 5 de enero de 2001 que modifica parte del acuerdo inicial, sin variar la decisión del Concejo respecto de la vacancia del cargo municipal materia de pronunciamiento; Que, el Concejo Provincial de Canchis ha cumplido con remitir el recibo por concepto del pago de la tasa establecida en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, que le fuera requerido mediante oficio, y cumplido además con las for- malidades prescritas por la Ley Orgánica de Municipalida- des y acreditado la causal que motiva el acuerdo de vacancia del cargo de Regidor del señor Mario Humberto Hasbun Urday, quien no ha interpuesto recurso de revisión; Que, en consecuencia, es aplicable el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reem- plazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiéndose convocar al candidato no proclamado de la lista independiente Frente Unido por el Desarrollo de Canchis, don Teófilo Ochoa Vargas, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Teófilo Ochoa Vargas, candidato suplente de la lista indepen- diente Frente Unido por el Desarrollo de Canchis, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Canchis, del departamento de Cusco, a fin de completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndo- sele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 26394 Declaran inadmisibles pedidos sobre declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Para- monga RESOLUCIÓN Nº 510-2001-JNE Lima, 3 de julio de 2001 VISTOS, el Expediente Nº 711-2001 recibido el 28 de mayo de 2001, presentado por don Carlos Alberto Yúncar Gonzales, Regidor del Concejo Distrital de Paramonga,provincia de Barranca, departamento de Lima, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Luis Alberto Falcón Silva, promovida, según se afirma, por pobladores del distrito; y, se proceda a la convocatoria del candidato que por ley corresponde; formu- lando igual pedido el Regidor Jorge Amado Aliaga Noriega; El escrito recibido el 30 de mayo de 2001, presentado por la ciudadana Cresencia Lucila Flores Romero, me- diante el cual solicita la vacancia del cargo de Alcalde de don Luis Alberto Falcón Silva, para cuyo efecto, solicita se traslade su pedido al Concejo Distrital de Paramonga para el respectivo pronunciamiento; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es función del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor; Que a fojas 4, obra el cargo de la carta cursada al Alcalde Luis Alberto Falcón Silva, en la que el Regidor Jorge Amado Aliaga Noriega comunica la decisión de convocar a sesión extraordinaria de Concejo para el día 18 de mayo de 2001, por encontrarse el pueblo de Para- monga en estado de emergencia; Que a fojas 7 y 8, obra el Acta de Presencia y Consta- tación de fecha 18 de mayo de 2001, levantada por el Notario Público Enrique Gómez Ossio, con la presencia de los señores Regidores Jorge Amado Aliaga Noriega, Jorge Luis Chávez Pajuelo, Ruth Flor Caldas Bermúdez, José Alejandro Tejada Sánchez, Carlos Alberto Yúncar Gonzales y Esteban Jorge Vidal Laos, respecto de la sesión extraordinaria de la misma fecha, de cuya acta que obra de fojas 9 a 12, se constata que, ante el pedido formulado por el Frente Único de Paramonga, la Regido- ra Ruth Caldas Bermúdez solicitó la declaratoria de vacancia del cargo del Alcalde; formulando igual pedido el Regidor Carlos Alberto Yúncar Gonzales; acordando los Regidores allí presentes la vacancia del cargo de Alcalde de don Luis Alberto Falcón Silva; Que con la carta notarial que obra a fojas 42, cuatro Regidores del Concejo Distrital de Paramonga, solicitaron al Alcalde don Luis Alberto Falcón Silva convoque a sesión de Concejo a fin de ratificar la declaratoria de vacancia de su cargo, ante la negativa del Alcalde, el Regidor Jorge Amado Aliaga Noriega convocó a sesión extraordinaria para el 6 de junio de 2001, notificándosele al Alcalde según consta a fojas 43; por lo que llevada a cabo la sesión, los Regidores antes mencionados acordaron ratificar la decla- ratoria de vacancia del cargo del Alcalde; como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 38 a 40; Que no consta en autos haber puesto en conocimiento de don Luis Alberto Falcón Silva, el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde ni la ratificación del mismo, a fin de que haga valer su derecho de defensa dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por cuyo motivo no es posible establecer si los acuerdos se hallan consentidos o ejecutoriados; Que el pedido formulado por la ciudadana Cresencia Lucila Flores Romero, se ampara en similar fundamento expuesto por los Regidores, en tal sentido, trasladar su petición al Concejo Municipal para el pronunciamiento respectivo carece de objeto; pues el mismo ya se pronunció; Que los hechos atribuidos al Alcalde Luis Alberto Fal- cón Silva, no constituyen causal de vacancia, según lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible los pedidos for- mulados por los señores Carlos Alberto Yúncar Gonzales y Jorge Amado Aliaga Noriega, Regidores del Concejo Distri- tal de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, y por doña Cresencia Lucila Flores Romero. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 26397