Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros; Que conforme a la MORDAZA legalizada de acta de sesion del 20 de diciembre de 2000, que corre de fojas 31 a 34, el Concejo Provincial de Canchis declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA Hasbun Urday, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias a que se refiere el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 912000-MPC cuyo texto se ubica a fojas 3; quedando registrada en el acta en mencion, la votacion emitida sobre este punto, que fue aprobado por mayoria con el MORDAZA de diez (10) de los doce (12) miembros del Concejo, con lo que queda cumplida la disposicion contenida en el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, en el sentido que para declarar la vacancia, el acuerdo debe contar con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo Municipal; Que el Acuerdo de Concejo Nº 91-2000-MPC fue debidamente notificado al interesado, tal como se observa en el documento de fojas 5, habiendo solicitado, dicho Regidor, unicamente una modificacion en el aspecto formal del acuerdo, por lo que se expidio el Acuerdo de Concejo Nº 002-2001-MPC aprobado en la sesion del 5 de enero de 2001 que modifica parte del acuerdo inicial, sin variar la decision del Concejo respecto de la vacancia del cargo municipal materia de pronunciamiento; Que, el Concejo Provincial de Canchis ha cumplido con remitir el recibo por concepto del pago de la tasa establecida en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, que le fuera requerido mediante oficio, y cumplido ademas con las formalidades prescritas por la Ley Organica de Municipalidades y acreditado la causal que motiva el acuerdo de vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA Hasbun Urday, quien no ha interpuesto recurso de revision; Que, en consecuencia, es aplicable el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiendose convocar al candidato no proclamado de la lista independiente Frente Unido por el Desarrollo de Canchis, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato suplente de la lista independiente Frente Unido por el Desarrollo de Canchis, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Canchis, del departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 26394

provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promovida, segun se afirma, por pobladores del distrito; y, se proceda a la convocatoria del candidato que por ley corresponde; formulando igual pedido el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noriega; El escrito recibido el 30 de MORDAZA de 2001, presentado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para cuyo efecto, solicita se traslade su pedido al Concejo Distrital de Paramonga para el respectivo pronunciamiento; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es funcion del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor; Que a fojas 4, obra el cargo de la carta cursada al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica la decision de convocar a sesion extraordinaria de Concejo para el dia 18 de MORDAZA de 2001, por encontrarse el pueblo de Paramonga en estado de emergencia; Que a fojas 7 y 8, obra el Acta de Presencia y Constatacion de fecha 18 de MORDAZA de 2001, levantada por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA Ossio, con la presencia de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yuncar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, respecto de la sesion extraordinaria de la misma fecha, de cuya acta que obra de fojas 9 a 12, se constata que, ante el pedido formulado por el Frente Unico de Paramonga, la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la declaratoria de vacancia del cargo del Alcalde; formulando igual pedido el Regidor MORDAZA MORDAZA Yuncar Gonzales; acordando los Regidores alli presentes la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; Que con la carta notarial que obra a fojas 42, cuatro Regidores del Concejo Distrital de Paramonga, solicitaron al MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA convoque a sesion de Concejo a fin de ratificar la declaratoria de vacancia de su cargo, ante la negativa del MORDAZA, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA convoco a sesion extraordinaria para el 6 de junio de 2001, notificandosele al MORDAZA segun consta a fojas 43; por lo que llevada a cabo la sesion, los Regidores MORDAZA mencionados acordaron ratificar la declaratoria de vacancia del cargo del Alcalde; como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 38 a 40; Que no consta en autos haber puesto en conocimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA ni la ratificacion del mismo, a fin de que haga MORDAZA su derecho de defensa dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por cuyo motivo no es posible establecer si los acuerdos se hallan consentidos o ejecutoriados; Que el pedido formulado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ampara en similar fundamento expuesto por los Regidores, en tal sentido, trasladar su peticion al Concejo Municipal para el pronunciamiento respectivo carece de objeto; pues el mismo ya se pronuncio; Que los hechos atribuidos al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no constituyen causal de vacancia, segun lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible los pedidos formulados por los senores MORDAZA MORDAZA Yuncar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 26397

Declaran inadmisibles pedidos sobre declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga
RESOLUCION Nº 510-2001-JNE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 VISTOS, el Expediente Nº 711-2001 recibido el 28 de MORDAZA de 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA Yuncar MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Paramonga,

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