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Pág. 206560 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 M T C Aprueban Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aero- náuticas de la República del Perú y la República de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2001-MTC/15.02 Lima, 3 de julio de 2001 Visto el Informe y la documentación remitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondien- te a la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República de Colombia, celebrada en la ciudad de Lima, Perú, los días 22 y 23 de marzo del 2001. CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Reunión de Consulta celebra- da en la ciudad de Lima, Perú, los días 22 y 23 de marzo del 2001, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Colombia han suscrito un Acta que contiene los acuerdos adoptados, los cuales deben ser aprobados por Resolución Ministe- rial para entrar en vigencia. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27261 y el Decreto Supremo Nº 054- 88-TC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República de Colombia, celebra- da en la ciudad de Lima, Perú, los días 22 y 23 de marzo del 2001, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26836 Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 442-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción;Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones; siendo la solicitante una asociación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 051-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 264-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVAN- GELIO - ENLACE, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referi- da asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU- RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNI- CANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video : 199.25 MHz Audio : 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OCS-4D Potencia :Video : 25.0 w. Audio : 2.5 w. Emisión :Video : C3F Audio : F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Plaza Principal, distrito de Cochas, provincia de Yau- yos, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 09' 17" L.S. 12° 17' 33"