Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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- Transferir las tecnicas de evaluaciones de represas a profesionales del Ministerio de Pesqueria - Sede Central, Direcciones Regionales, universidades y usuarios interesados. - Capacitar a 15 profesionales en el area de evaluacion y desarrollo de tecnologias acuicolas para el caso especifico de represas.
Experiencia minima: 10 anos. MORDAZA de procedencia: MORDAZA Nombre del Experto: Propuestos por el MIPE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA

DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto sera de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribucion al proyecto, el Gobierno accedera a proporcionar los servicios de personal nacional capacitado en numero suficiente, asi como los edificios, instalaciones de capacitacion, equipo, transporte y demas servicios locales necesarios para la ejecucion del proyecto. 3. El Gobierno otorgara autoridad para la ejecucion del proyecto en el MORDAZA a un organismo oficial, que constituira el nucleo de cooperacion con la FAO en su ejecucion, y asumira la responsabilidad del Gobierno a este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiridos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa de Cooperacion Tecnica pasaran a ser propiedad del Gobierno inmediatamente despues de su llegada al MORDAZA, a menos que en el acuerdo se especifique de otra manera. El Gobierno garantizara que dicho equipo, materiales y suministros esten en todo momento a disposicion del proyecto y que se adopten las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurarlos. Los vehiculos y las computadoras personales seguiran siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujecion a las disposiciones de seguridad vigentes, el Gobierno proporcionara a la FAO y a su personal del proyecto los informes, cintas grabadas, registros y cualesquiera otros datos pertinentes que puedan ser necesarios para la ejecucion del proyecto. 6. La seleccion del personal de la FAO participante en el proyecto o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relacion con el mismo, asi como la de los participantes en los cursos de capacitacion, estara a cargo de la FAO, previa consulta con el Gobierno. Para conseguir una ejecucion rapida del proyecto, el Gobierno se comprometera a acelerar al MORDAZA los tramites de aceptacion del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representacion de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensara del requisito de aceptacion al personal de la FAO contratado por un plazo corto. 7. El Gobierno aplicara a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes y a su personal las disposiciones de la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el acuerdo del proyecto, el Gobierno concedera, a efectos de la ejecucion del proyecto, las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la Convencion a todas las demas personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relacion con la ejecucion del proyecto. 8. Con vistas a una ejecucion rapida y eficaz del proyecto, el Gobierno otorgara a la FAO, a su personal y a todas las demas personas que presten servicios por cuenta de la FAO las facilidades necesarias, en particular: i) la expedicion rapida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii) todos los permisos necesarios para la importacion y, cuando proceda, la exportacion posterior, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto y la exencion del pago de todos los derechos de aduana y otros gravamenes o impuestos relacionados con dicha importacion o exportacion;

iii) la exencion del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravamenes sobre la compra local de equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el MORDAZA, con inclusion de la manipulacion, el almacenamiento, los seguros y todos los demas costos correspondientes con respecto al equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; v) el MORDAZA de cambio oficial mas favorable; vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importacion de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destinados a su uso personal, o de cualquier otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, asi como para la exportacion posterior de esos bienes; viii) el despacho rapido de aduanas del equipo, materiales, suministros y propiedades mencionados en los apartados ii) y vii) supra. 9. El Gobierno se ocupara de las reclamaciones de terceros contra la FAO o su personal o contra cualquier persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declarara inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o responsabilidades derivadas del proyecto, a menos que el Gobierno y la FAO convengan en que la reclamacion o la responsabilidad se MORDAZA en una negligencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los parrafos 6-9 se incluira toda organizacion, empresa o entidad de otro MORDAZA que la FAO pueda designar como participante en la ejecucion del proyecto. 26929

Modifican termino de funciones de Consul General del Peru en Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 280-2001-RE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001 Vista la Resolucion Suprema Nº 0119-RE, de 5 de marzo del ano 2001, que da por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Montalva, como Consul General del Peru en Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del 30 de junio del ano 2001; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Modificar al 15 de agosto del ano 2001, el termino de funciones del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Montalva, como Consul General del Peru en Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela. 2º.- Modificar asimismo, la fecha de traslado del mencionado funcionario a desempenar funciones de su categoria en la Cancilleria, a partir del 16 de agosto del ano 2001. 3º.- Dejar subsistente en todo lo demas el contenido de la Resolucion Suprema Nº 0119-RE, de 5 de marzo del ano 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 26936

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