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Pág. 206559 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 - Transferir las técnicas de evaluaciones de represas a profesionales del Ministerio de Pesquería - Sede Central, Direcciones Regionales, universidades y usua- rios interesados. - Capacitar a 15 profesionales en el área de evalua- ción y desarrollo de tecnologías acuícolas para el caso específico de represas. Experiencia mínima: 10 años. País de procedencia: Cuba Nombre del Experto: Propuestos por el MIPE: Adalberto Fernández Chávez o Vladimir Villafuerte Delgado DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto será de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Gobierno accederá a proporcionar los servicios de per- sonal nacional capacitado en número suficiente, así como los edificios, instalaciones de capacitación, equi- po, transporte y demás servicios locales necesarios para la ejecución del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución del proyecto en el país a un organismo oficial, que constituirá el núcleo de cooperación con la FAO en su ejecución, y asumirá la responsabilidad del Gobierno a este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiri- dos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa de Cooperación Técnica pasarán a ser propiedad del Gobierno inmediatamente después de su llegada al país, a menos que en el acuerdo se especifique de otra manera. El Gobierno garantizará que dicho equipo, materiales y suministros estén en todo momento a disposición del proyecto y que se adopten las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurar- los. Los vehículos y las computadoras personales segui- rán siendo propiedad de la FAO, a menos que se espe- cifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vigentes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su personal del proyecto los informes, cintas grabadas, registros y cualesquiera otros datos pertinentes que puedan ser necesarios para la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con el mismo, así como la de los participantes en los cursos de capacitación, estará a cargo de la FAO, previa consulta con el Gobierno. Para conseguir una ejecución rápida del proyecto, el Gobierno se comprometerá a acelerar al máximo los trámites de acep- tación del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representación de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensará del requisito de aceptación al personal de la FAO contratado por un plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes y a su personal las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el acuerdo del proyecto, el Gobierno concederá, a efectos de la ejecución del proyec- to, las mismas prerrogativas e inmunidades estipula- das en la Convención a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con la ejecución del proyecto. 8. Con vistas a una ejecución rápida y eficaz del proyecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO las facilidades necesarias, en particular: i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación posterior, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o impuestos relacionados con dicha importación o exportación;iii) la exención del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravámenes sobre la compra local de equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el país, con inclusión de la manipulación, el almacenamiento, los seguros y todos los demás costos correspondientes con respecto al equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; v) el tipo de cambio oficial más favorable; vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importa- ción de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destinados a su uso personal, o de cualquier otra perso- na que preste servicios por cuenta de la FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes; viii) el despacho rápido de aduanas del equipo, materiales, suministros y propiedades mencionados en los apartados ii) y vii) supra. 9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de terceros contra la FAO o su personal o contra cualquier persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declarará inmunes con respecto a cualesquiera reclama- ciones o responsabilidades derivadas del proyecto, a menos que el Gobierno y la FAO convengan en que la reclamación o la responsabilidad se basa en una negli- gencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los párrafos 6-9 se incluirá toda organización, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pueda designar como participante en la ejecución del proyecto. 26929 Modifican término de funciones de Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2001-RE Lima, 7 de julio de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0119-RE, de 5 de marzo del año 2001, que da por terminadas las funcio- nes del Ministro en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, don Fernando Montero Montalva, como Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a partir del 30 de junio del año 2001; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Modificar al 15 de agosto del año 2001, el término de funciones del Ministro en el Servicio Diplo- mático de la República, don Fernando Montero Montal- va, como Cónsul General del Perú en Caracas, Repúbli- ca Bolivariana de Venezuela. 2º.- Modificar asimismo, la fecha de traslado del mencionado funcionario a desempeñar funciones de su categoría en la Cancillería, a partir del 16 de agosto del año 2001. 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Suprema Nº 0119-RE, de 5 de marzo del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 26936