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Pág. 206617 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el día 17 de abril del 2001 el Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, convocó a Licitación Pública Nº 005-2001, con el objeto de adquirir Material Médico e Instrumental Quirúrgico, por el período de siete (7) meses y por un valor Referencial de S/. 1'500,000 (Un Millón Quinientos Mil 00/100 nuevos soles); Que el día 22 de mayo del 2001, se llevó a cabo la presentación de las propuestas por las Empresas y la apertura del sobre Nº 01 y el día 28 del mismo mes y año en curso, se llevó a cabo la Apertura del sobre Nº 2 y el Otorgamiento de la Buena Pro a las Empresas ganadoras de la Licitación Pública Nº 005-2001, para la Adquisición de Material Médico e Instrumental Quirúrgico; Que, en dicho proceso se presentaron como postores para el Item Nº 0444 las Empresas MEDIC LAND S.A.C., LABORATORIO CONWIL E.I.R.L., MARKETING MANA- GEMENT INTERNACIONAL S.A.C., ROKER PERU S.A., DROGUERIA MEDICSA S.A.C., JHONSON & JHONSON S.A. y R.K. COMERCIAL S.A.; habiéndose adjudicado la Buena Pro del Item 0444 a la Empresa Marketing Manage- ment International S.A.C.; Que, el día 4 de junio de 2001 la Empresa MEDIC LAND S.A.C., interpuso Recurso de Apelación contra el Otorga- miento de la Buena Pro por el Item Nº 0444 (Detergente Enzimático) de la Licitación Pública Nº 005-2001, alegando que en la evaluación efectuada se había incumplido en la correcta aplicación de los criterios de calificación estableci- dos en las Bases Administrativas y que no se ha tenido en cuenta su consorcio con el LABORATORIO ANIOS, que había presentado documentación sustentando sus ventas a nivel nacional, por lo que equivocadamente se le otorgó 20 puntos; Que, el Recurso de Apelación interpuesto cumple con los requisitos establecidos por el Artículo 168º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, admitiéndose y de conformidad con el Artículo 170º del mencionado cuerpo de ley, se corrió traslado mediante Carta Nº 05-2001-HONADOMANI-SB. A Marke- ting Management International S.A.C., cumpliendo con absolver el traslado mediante Carta de fecha 13 de junio del 2001; Que el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 005- 2001 ha emitido el Informe Nº 001-OL-HONADOMANI-SB- 01, precisando que al analizar el Recurso de Apelación interpuesto por Medic Land S.A.C., luego de revisar los sobres Nº 1 de todas las empresas concursantes determina- do que se había cometido un error al momento de calificar la propuesta técnica en cuanto a la experiencia operativa y la calidad o características de la producción, considerando parámetros equivocados para la evaluación de todas las empresas, procediendo a una nueva evaluación con los documentos sustentatorios de experiencia operativa y ca- racterísticas del producto; Que mediante Carta fedada de fecha 15 de junio de 2001, la Empresa Medic Land S.A.C. presenta su Desistimiento, del Recurso de Apelación al amparo de la última parte del Art. 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM, por lo que mediante Oficio Nº 196-CE-HONADOMANI-SB-2001 el Presidente del Comité Especial de la Licitación Nº 005-2001, comunica el Desistimiento del Recurso de Apelación de la Empresa mencionada, precisando nuevamente el error cometido en la calificación de la puntuación de la propuesta técnica; Que de lo dispuesto se desprende que el Comité Especial no efectuó una debida calificación de las propuestas técni- cas, hecho reconocido en el Informe Nº 001-OL-HONADO- MANI-SB-01 y en el Oficio Nº 196-CE-HONADOMANI-SB- 2001, lo que no ha permitido una evaluación dentro de la calificación señalada en las Bases Administrativas, refe- rente al Item Nº 0444, distorsionando con ella la calificación de las propuestas presentadas para dichos ítem; Que el Capítulo I Artículo IV del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos" precisa que toda autori- dad del Estado que advierte un error u omisión en el procedimiento, deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte; asimismo el inciso c) del Artículo 43º del mencionado cuerpo de ley, señala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las nor- mas esenciales y de la forma prescrita por la Ley; que de acuerdo al Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos adminis- trativos, cuando son dictados por Organos incompetentes que contravengan las normas legales y contengan un impo- sible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, con relación al Recurso de Apelación interpuesto por Medic Land S.A.C. al haber presentado su desisti- miento del Recurso de Apelación, cumpliendo con lo dis-puesto en el inciso 4) del Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aceptar el Desistimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y estando el Informe Nº 001-OL-HONA- DOMANI-SB, Oficio Nº 196-CE-HONADOMANI-SB-2001, del Presidente del Comité Especial, el Informe Nº 062-OL- HONADOMANI-SB-01, emitido por el Asesor Legal; Con la opinión favorable de la Dirección General Adjun- ta; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR PROCEDENTE el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por Medic Land S.A.C. al Otorgamiento de la Buena Pro en el Item 0444, Detergente Enzimático, de la Licitación Pública Nº 005-2001, adquisi- ción de Material Médico e Instrumental Quirúrgico. 2.- DECLARAR de oficio la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del Item 0444 de la Licitación Pública Nº 005- 2001, desde la etapa de Calificación de la propuesta técnica, por haber contravenido los criterios de calificación estable- cidos en las Bases Administrativas. 3.- DISPONER que el Comité Especial efectúe una nueva evaluación del sobre Nº 1 propuesta técnica, de acuerdo con las Bases Administrativas y proceda al Otorga- miento de la Buena Pro del Item Nº 0444 (Detergente Enzimático) de la Licitación Pública Nº 005-2001. 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 5.- DISPONER que la Oficina de Logística del Hospital, notifique la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SIHUAY ARÁNGO Director General Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé 26996 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Aceptan donaciones efectuadas por el PNUD que serán destinadas al Progra- ma de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2001-TR Lima, 11 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 019-2001-OA-UCP, del Jefe de la Unidad de Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante actas de transferencia de propiedad, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, ha donado diverso mobiliario para oficina y equipos de cómputo destinados al Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN que dirige el Sector, conforme al detalle que se desprende de las mencionadas actas, las mismas que en anexo forman parte de la presente resolución; Que, mediante Oficio de Visto, el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de este Portafolio solicita al Director General de Administración, que se realicen los trámites necesarios con el objeto que el Sector acepte la donación realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, y a la que se refiere el considerando anterior; Que, resulta conveniente aceptar la donación realiza- da por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, destinados al Programa de Capaci- tación Laboral Juvenil - PROJOVEN que dirige el Sector, a efectos de contribuir con los fines que persigue el mencionado programa;