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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7701 Pág. 207303 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Modifican artículo del D.U. Nº 031-2001, referido a modificaciones al Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Em- presas (FOPE) DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 17 de agosto de 2000 se creó el programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), con la finalidad de contribuir a la refinanciación de las deudas por créditos comerciales contraídos con el Sistema Financiero; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2001 del 13 de marzo del 2001 se modificó el plazo de acogimiento al FOPE, extendiéndolo hasta el 31 de julio del 2001; Que, dada la cercanía entre la fecha en que el próximo gobierno asumirá sus funciones y la fecha de vencimiento del Programa FOPE, y atendiendo a una solicitud de la próxima Administración, es necesario extender el plazo de acogimiento que contempla el Artículo 1º, inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 031-2001; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Modifícase el Artículo 1º, inciso c) del Decreto de Urgen- cia Nº 031-2001, en los términos siguientes: Artículo 1º.- El Programa de Fortalecimiento Patrimo- nial de Empresas (FOPE) aprobado por Decreto de Urgen- cia Nº 059-2000 se sujetará a las condiciones siguientes: (...) c) El plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27703Autorizan a entidades de la Adminis- tración Pública a adquirir productos agrí- colas mediante la Bolsa de Productos de Lima DECRETO DE URGENCIA Nº 093-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de su política de transparencia econó- mica y fiscal, el Gobierno de Transición viene implemen- tando distintos mecanismos que permitan un manejo trans- parente de los fondos públicos; Que, es de interés del Gobierno promover también el desarrollo de la Bolsa de Productos, para mejorar las condiciones de liquidez, transparencia, seguridad y menor intermediación en las transacciones de los productos agro- pecuarios y crear un mercado de capitales para el sector, como una forma de mejorar los términos de intercambio entre el campo y la ciudad; Que, el Estado es uno de los principales compradores de productos alimenticios, agroindustriales y pecuarios. Como tal, puede contribuir a mejorar la producción nacional y a la generación de ingresos como política de recuperación de la pobreza en el campo, mediante la adquisición de produc- tos alimenticios, agroindustriales y pecuarios; Que, es interés del Gobierno optimizar las adquisiciones que realiza, a través de un mercado centralizado; Que, por otro lado es necesario facilitar a los pro- ductores agrícolas de menores ingresos las ventas de sus productos y el pago del Impuesto General a las Ventas, en los casos de transferencias de productos gravados; Que, resulta urgente promover un manejo eficiente y transparente de las finanzas públicas, como elemento in- dispensable para garantizar la recuperación económica y la confianza de los ciudadanos en el Estado; Que, en tal sentido, resulta necesario y urgente canali- zar las compras que realiza el Estado a través de un mecanismo que garantice dichos objetivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a todas las entidades de la Administración Pública para que adquieran, a través de la Bolsa de Productos de Lima, los productos agrícolas de origen local que necesiten. Con tal fin, las adquisiciones de productos locales po- drán distinguir las variedades y las zonas o valles de origen. Artículo 2º.- Todos los productos que adquieran las entidades de la Administración Pública deberán cumplir con los requerimientos nutricionales y los estándares de calidad necesarios para la ejecución de sus programas. Artículo 3º.- Autorízase a todas las entidades de la Administración Pública que se dediquen a la venta de productos agrícolas, para que realicen sus ventas a través de la Bolsa de Productos. Artículo 4º.- Todas las adquisiciones y/o ventas que realice el Estado a través de la Bolsa de Productos se regirán por las normas aplicables a la Bolsa de Productos y a las operaciones que en ella se realizan. Cuando el Estado no adquiera sus productos a través de la Bolsa de Productos, dichas adquisiciones se regirán por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-