Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

cacion aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2000-ED vigente al momento de formular la solicitud la citada recurrente, son los mismos que los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educacion vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-ED; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante Informe Nº 054-2001-COMCER/DINFOCAD, y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 00497-ED, Nº 023-2001-ED y Nº 048-2001-ED; DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "Domingo MORDAZA Sarmiento", ubicado en la MORDAZA Chepa MORDAZA s/n 1ra. cuadra, distrito de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, en un solo turno diurno con la meta de 60 alumnos ingresantes distribuidos en dos secciones, la misma que podra variar a partir del MORDAZA ano de funcionamiento; y el desarrollo de la MORDAZA Profesional Pedagogica de Educacion Primaria. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Instituto Superior Pedagogico Privado "Domingo MORDAZA Sarmiento" en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente, a otorgar el siguiente Titulo: Profesor de Educacion Primaria Duracion: Diez semestres academicos desarrollados en cinco anos lectivos (dos semestres academicos por ano calendario). Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente - DINFOCAD efectuara las verificaciones al Instituto Superior Pedagogico Privado "Domingo MORDAZA Sarmiento", de acuerdo a su cronograma de implementacion. Articulo 4º.- RECONOCER a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goicochea Cobenas como propietaria y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goicochea como Director del mencionado Instituto. Articulo 5º.- La Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervision y control. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 27708

que senala, vencido el cual, de no publicarse, solo procede la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior; Que, mediante documento de Visto, el Instituto Geofisico del Peru solicita se autorice la publicacion de la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 026-2001-ED de 20 de MORDAZA de 2001, que aprueba su Reestructuracion Organizativa y Reglamento de Organizacion y Funciones, texto respecto del cual senala que involuntariamente se han consignado errores materiales que detallan en anexo adjunto; Que, de conformidad con la Ley Nº 26889 MORDAZA citada, corresponde expedirse el Decreto Supremo que apruebe la rectificacion del error material consignado en el texto del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geofisico del Peru - IGP, mediante la modificacion de los articulos que senala dicho Instituto; De conformidad con el Articulo 118º, numeral 8 de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 26889; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los literales b., d. y f. del Articulo 5º, Articulo 6º, Articulo 11º, Articulo 12º, Articulo 14º y Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geofisico del Peru - IGP, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2001-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Para llevar a cabo su mision y objetivos Institucionales se ha disenado para el Instituto Geofisico del Peru una estructura organica que esta constituida por los siguientes organos: (...) b. Organos Consultivos · Comite Consultivo (...) d. Organos de Asesoramiento · Oficina de Desarrollo Institucional (...) f. Organos de Linea · Investigacion Cientifica · Educacion de Alto Nivel (...)" "Articulo 6º.- El Consejo Directivo es el MORDAZA organo de gobierno del Instituto Geofisico del Peru y esta conformado por: · El Presidente Ejecutivo del IGP, quien lo preside · Un representante del Consejo Nacional de Investigacion; · Un representante de la Universidad Peruana; · Un representante del Sector Defensa; · Un representante del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion · Un representante del Sector Energia y Minas; · Un representante del Sector Educacion; y, · El Director Tecnico del IGP." "Articulo 11º.- El Comite Consultivo es el organo encargado de brindar consejeria interna al Titular del Pliego en asuntos de investigacion cientifica de competencia del Instituto. Esta conformado por expertos e Investigadores Emeritos. Dicho Comite depende del Presidente Ejecutivo del Instituto. Son funciones del Comite Consultivo: · Brindar consejeria a la Alta Direccion del Instituto en asuntos de investigacion cientifica especializada, de competencia del Instituto. · Emitir opinion especializada en los asuntos que le MORDAZA consultados por la Alta Direccion del Instituto, en materia de investigacion cientifica y tecnologica

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del IGP
DECRETO SUPREMO Nº 060-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VISTOS: El Oficio Nº 060-PE-IGP/01 de fecha 9 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa - Ley Nº 26889, establece que las Leyes y normas de menor jerarquia publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificacion mediante fe de erratas en el plazo

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