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Pág. 207310 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 cación aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2000-ED vigente al momento de formular la solicitud la citada recurrente, son los mismos que los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-ED; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Informe Nº 054-2001-COMCER/DINFOCAD, y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 004- 97-ED, Nº 023-2001-ED y Nº 048-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Ins- tituto Superior Pedagógico Privado "Domingo Faustino Sarmiento", ubicado en la calle Chepa Santos s/n 1ra. cuadra, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura, en un solo turno diurno con la meta de 60 alumnos ingresantes distribuidos en dos secciones, la misma que podrá variar a partir del segundo año de funcionamiento; y el desarrollo de la Carrera Profesional Pedagógica de Educación Primaria. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Instituto Superior Peda- gógico Privado "Domingo Faustino Sarmiento" en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, a otorgar el siguiente Título: Profesor de Educación Primaria Duración: Diez semestres académicos desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente - DINFOCAD efectuará las verificaciones al Instituto Superior Pedagógico Privado "Domingo Faustino Sarmiento", de acuerdo a su crono- grama de implementación. Artículo 4º.- RECONOCER a doña María Magdalena Goicochea Cobeñas como propietaria y a don Pedro Pablo Chunga Goicochea como Director del mencionado Institu- to. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Educación de Piura, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27708 Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del IGP DECRETO SUPREMO Nº 060-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTOS: El Oficio Nº 060-PE-IGP/01 de fecha 9 de julio de 2001; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa - Ley Nº 26889, establece que las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas en el plazoque señala, vencido el cual, de no publicarse, sólo procede la expedición de otra norma de rango equivalente o supe- rior; Que, mediante documento de Visto, el Instituto Geofí- sico del Perú solicita se autorice la publicación de la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 026-2001-ED de 20 de abril de 2001, que aprueba su Reestructuración Organiza- tiva y Reglamento de Organización y Funciones, texto respecto del cual señala que involuntariamente se han consignado errores materiales que detallan en anexo ad- junto; Que, de conformidad con la Ley Nº 26889 antes citada, corresponde expedirse el Decreto Supremo que apruebe la rectificación del error material consignado en el texto del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP, mediante la modificación de los artículos que señala dicho Instituto; De conformidad con el Artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 26889; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los literales b., d. y f. del Artículo 5º, Artículo 6º, Artículo 11º, Artículo 12º, Artículo 14º y Artículo 17º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2001-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 5º.- Para llevar a cabo su misión y objetivos Institucionales se ha diseñado para el Instituto Geofísico del Perú una estructura orgánica que está constituida por los siguientes órganos: (...) b. Organos Consultivos •Comité Consultivo (...) d. Organos de Asesoramiento •Oficina de Desarrollo Institucional (...) f. Organos de Línea •Investigación Científica •Educación de Alto Nivel (...)" "Artículo 6º.- El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Instituto Geofísico del Perú y está conformado por: •El Presidente Ejecutivo del IGP, quien lo preside •Un representante del Consejo Nacional de Inves- tigación; •Un representante de la Universidad Peruana; •Un representante del Sector Defensa; •Un representante del Sector Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción •Un representante del Sector Energía y Minas; •Un representante del Sector Educación; y, •El Director Técnico del IGP." "Artículo 11º.- El Comité Consultivo es el órgano encargado de brindar consejería interna al Titular del Pliego en asuntos de investigación científica de compe- tencia del Instituto. Está conformado por expertos e Inves- tigadores Eméritos. Dicho Comité depende del Presidente Ejecutivo del Instituto. Son funciones del Comité Consultivo: •Brindar consejería a la Alta Dirección del Instituto en asuntos de investigación científica especializada, de competencia del Instituto. •Emitir opinión especializada en los asuntos que le sean consultados por la Alta Dirección del Instituto, en materia de investigación científica y tecnológica