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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 207319 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se autorizó viaje de funcionario di- plomático a la Federación Rusa para participar en la XXIV Reunión Consultiva del Tratado Antártico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-2001-RE Lima, 21 de julio de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 275-2001-RE, de 3 de julio del año 2001, que autoriza el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don César Castillo Ramírez, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacio- nal de Asuntos Antárticos, a participar en la XXIV Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en la ciudad de San Petersburgo, Federación Rusa, del 9 al 20 de julio del año 2001; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 275-2001- RE, de 3 de julio del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27720 Autorizan viaje de funcionario diplomáti- co para participar en eventos sobre De- rechos Humanos a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 303-2001-RE Lima, 21 de julio de 2001 Debiendo realizarse la Reunión Extraordinaria del Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo así como el 53° Período de Sesiones de la Subcomi- sión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 30 de julio al 10 de agosto del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1798, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 16 de julio del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director de Derechos Humanos y Asun- tos Sociales de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales, para que participe en la Reunión Extraordi- naria del Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo y en el 53° Período de Sesiones de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confedera- ción Suiza, del 30 de julio al 10 de agosto del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la pre- sente Resolución por concepto de pasajes US$ 1 551,00, viáticos US$ 3 640,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27721 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley de Tra- bajo Médico DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 559, se promulgó la Ley del Trabajo Médico, cuya Segunda Disposición Final establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de su reglamentación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: APROBACION Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico -Decreto Legislativo Nº 559- que consta de cincuentisiete artículos y dos Disposiciones Comple- mentarias, Transitorias y Finales. REFRENDO Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción Social y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO MEDICO TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el trabajo profesional del médico-cirujano en el Sector Público Nacio- nal, y en el Sector Privado en lo que fuere aplicable. Artículo 2º.- La Ley comprende a los profesionales médico-cirujanos con matrícula vigente en el Colegio Mé- dico del Perú. Artículo 3º.- Se define el trabajo médico como la prestación de servicios profesionales por parte del médico- cirujano, encaminados a todos o a uno de los siguientes fines: - La conservación de la vida humana, - Las acciones de promoción, prevención y recupera- ción, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad, - El peritaje y el asesoramiento médico legal, - El desarrollo de la investigación médico-científica y la adecuación y utilización de tecnologías,