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Pág. 207313 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 27715 JUSTICIA Autorizan edición facsimilar, transcrip- ción y publicación del libro "Protocolo Ambulante de los Conquistadores" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 308-2001-JUS Lima, 21 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el literal m) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 "Ley Orgánica del Sector Justicia", una de las funciones del Ministerio de Justicia es la de formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la política archivística; Que asimismo, el Artículo 36º de la citada norma esta- blece que el Archivo General de la Nación, es el organismo público descentralizado integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado denormar, administrar y velar por la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación; Que con ocasión de celebrarse el 140° aniversario del Archivo General de la Nación, se dispuso la restauración del libro llamado "Protocolo Ambulante de los Conquis- tadores", la misma que estuvo a cargo de personal especia- lizado de dicha Institución; Que la referida obra constituye parte fundamental del acervo documental, histórico y jurídico de nuestro país, pues las 798 piezas compiladas en dicho Protocolo contie- nen documentos relacionados a hechos y actos jurídicos realizados entre los conquistadores y que datan del período comprendido entre los años 1533 y 1538; Que por tratarse de un documento que permitirá, por un lado, una mejor comprensión de la historia de nuestro país, y por otro lado, la posibilidad de ser sometido a estudios, investigaciones por historiadores nacionales y extranjeros, resulta conveniente que el citado documento sea puesto al alcance y conocimiento de la ciudadanía, para lo cual es necesario autorizar la edición facsimilar, trans- cripción y publicación del denominado libro "Protocolo Ambulante de los Conquistadores"; Que asimismo, es necesario conformar una Comisión que se encargue de elaborar los presupuestos, reunir los fondos y proponer a los profesionales que se encargarán de llevar a cabo la edición, transcripción y publicación del libro "Protocolo Ambulante de los Conquistadores"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la edición facsimilar, trans- cripción y publicación del libro "Protocolo Ambulante de los Conquistadores". Artículo 2º.- Crear una Comisión encargada de elabo- rar los presupuestos, reunir los fondos y proponer a los profesionales que llevarán a cabo la edición, transcripción y publicación del libro "Protocolo Ambulante de los Con- quistadores", la misma que estará conformada por las siguientes personas: