Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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en las areas de la Geofisica, en concordancia con la politica del Sector Educacion". Articulo 12º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado de realizar el control posterior de conformidad con la legislacion del Sistema Nacional de Control. Esta a cargo de un jefe que depende de la Presidencia Ejecutiva. Son funciones de la Auditoria Interna: (...) · Efectuar acciones de control posterior que le permitan dar asesoramiento, en asuntos materia de su competencia, a las diferentes areas del Instituto Geofisico del Peru. (...) · Realizar acciones de evaluacion y control de gestion midiendo en el contexto en el cual se realizan las actividades de la Institucion y en sus dependencias e informar de sus resultados a la Presidencia Ejecutiva, a la Contraloria General y a la Oficina de Auditoria General del Sector. (...) · Realizar auditorias, examenes especiales, investigaciones e inspecciones, destinadas a evaluar el manejo de los recursos administrativos y financieros del Instituto Geofisico del Peru. (...)" "Articulo 14º.- La Oficina de Administracion es uno de los organos de apoyo del IGP y es la encargada de brindar apoyo a los diferentes organos de la institucion en los MORDAZA de la administracion, de recursos humanos, recursos materiales y financieros, asi como en la ejecucion

y evaluacion financiera. Esta a cargo de un Director que depende de la Alta Direccion. Son funciones de la Oficina de Administracion las siguientes: (...) · Elaborar y remitir, oportunamente, a la Alta Direccion para su aprobacion, los Estados Financieros, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. (...) · Las otras funciones que le asigne la Alta Direccion en el ambito de su competencia". "Articulo 17º.- La Investigacion Cientifica es el principal y mas importante Organo de Linea del Instituto Geofisico del Peru, agrupa las actividades de investigacion y prestacion de servicios cientificos que realizan sus Investigadores Cientificos e Investigadores Emeritos. (...)" Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 27709

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