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Pág. 207311 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 en las áreas de la Geofísica, en concordancia con la política del Sector Educación". Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de realizar el control posterior de confor- midad con la legislación del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un jefe que depende de la Presidencia Ejecutiva. Son funciones de la Auditoría Interna: (...) •Efectuar acciones de control posterior que le permi- tan dar asesoramiento, en asuntos materia de su competencia, a las diferentes áreas del Instituto Geofísico del Perú. (...) •Realizar acciones de evaluación y control de gestión midiendo en el contexto en el cual se realizan las actividades de la Institución y en sus dependencias e informar de sus resultados a la Presidencia Ejecuti- va, a la Contraloría General y a la Oficina de Audito- ría General del Sector. (...) •Realizar auditorías, exámenes especiales, inves- tigaciones e inspecciones, destinadas a evaluar el manejo de los recursos administrativos y financieros del Instituto Geofísico del Perú. (...)" "Artículo 14º.- La Oficina de Administración es uno de los órganos de apoyo del IGP y es la encargada de brindar apoyo a los diferentes órganos de la institución en los campos de la administración, de recursos humanos, recursos materiales y financieros, así como en la ejecucióny evaluación financiera. Está a cargo de un Director que depende de la Alta Dirección. Son funciones de la Oficina de Administración las siguientes: (...) •Elaborar y remitir, oportunamente, a la Alta Direc- ción para su aprobación, los Estados Financieros, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. (...) •Las otras funciones que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia". "Artículo 17º.- La Investigación Científica es el principal y más importante Organo de Línea del Institu- to Geofísico del Perú, agrupa las actividades de investi- gación y prestación de servicios científicos que realizan sus Investigadores Científicos e Investigadores Eméritos. (...)" Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27709