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Pág. 207307 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 Declaran el 13 de mayo como el "Día de la Integración Peruano-Ecuatoriana" DECRETO SUPREMO Nº 092-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998, se estableció la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana como instancia y mecanismo de ni- vel político y representativo para impulsar, apoyar y coor- dinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento y comunidad de intereses entre los dos paí- ses; Que, en la Tercera Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana del 18 de enero del 2001, se recomen- dó a los Gobiernos del Perú y Ecuador que instauren como "Día de la Integración Peruano-Ecuatoriana" el 13 de mayo de cada año; Que, los Gobiernos del Perú y Ecuador han decidido desarrollar sus relaciones de modo permanente en un clima de paz, concordancia y entendimiento a través de la integración y la cooperación; En uso de sus facultades conferidas por el numeral 24) el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase el día 13 de mayo de cada año como el "Día de la Integración Peruano-Ecuatoriana". Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27706 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan monto de dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespa- cial - CONIDA DECRETO SUPREMO Nº 169-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 20643 y Decreto Legis- lativo Nº 434, se establece que la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial -CONIDA-, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Defensa; Que, el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 20643 establece que el Directorio de CONIDA está integrado por ocho miembros nombrados por Resolución Suprema; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el régi- men de dietas que perciben los miembros de Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público;Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 modificado por la Ley Nº 27427 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2001 en el que se considera el Presupuesto para la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remu- nerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesa- rios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la fecha en QUINI EN- TOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00) la dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Inves- tigación y Desarrollo Aeroespacial -CONIDA-, con un máxi- mo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- Las dietas establecidas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán financiadas con la fuente de financiamiento de recursos ordinarios aprobados por el Decreto Legislativo Nº 909 al Pliego Comisión Nacio- nal de Investigación y Desarrollo Aeroespacial. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27710 Aprueban donación efectuada a favor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento del Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 380-2001-EF Lima, 21 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Calca, departa- mento de Cusco, por Acuerdo de Concejo Nº 473 que consta en el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre del año 2000 aceptó la donación efectuada por Peruvian - American Chamber of Com- merce (Cámara de Comercio Peruano-Americana) de Miami, Florida, Estados Unidos de América, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado;