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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 207304 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 nes del Estado o, de ser el caso, por la normativa especial correspondiente. Artículo 5º.- Mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán dictar normas reglamentarias para facilitar lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27704 P C M Modifican el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de OSINERG DECRETO SUPREMO Nº 091-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha estable- cido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar sus corres- pondientes Textos Unicos de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2000-EF se aprobó la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía - OSINERG; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, dispone que las entidades del Sector Público, deberán incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; Que, mediante Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi- cios Públicos se adscribió a la Presidencia del Consejo de Ministros el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM;DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2000-EF el procedi- miento denominado "Obtención de copias y acceso a la información", que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- Incorpórase al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2000-EF el procedi- miento de la Oficina de Usuarios, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3º.- Modifícase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Gerencia de Electricidad del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2000- EF, el mismo que como Anexo III forma parte integrante del presente decreto. Artículo 4º.- Manténgase la vigencia del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2000-EF. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE COPIAS Y ACCESO A LA INFORMACION ANEXO I DERECHO DE CALIFICACION DEPENDENCIA RECURSO DE AUTORIDAD RECURSO DE AUTORIDAD PAGO DONDE SE RECONSIDERA- QUE APRUEBA APELACION QUE AUTOMA- EVALUACION INICIA EL CION LA SOLICITUD RESUELVE TICO TRAMITE Y/O RESUELVE LA SAP SAN No. LA RECONSIDE- APELACION REG RACION UNIDAD ORGANICA: GERENCIA GENERAL 2. ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN LOS DIVERSOS ORGANOS DE OSINERG (xx) La solicitud debe ser dirigida al Por trámite 0.167 x Mesa de Partes Se interpone dentro Gerencias de Se interpone GG Gerente General conteniendo lo de la UIT. Si vencido el plazo de 7 de los 15 días há- línea, Oficina de dentro de los 15 siguiente (i) indicación exacta de Reconsideración: días hábiles, contados biles siguientes a la Usuarios y días hábiles la información a la que se desea 0.05 de la UIT. desde el día siguiente notificación de la Jefatura siguientes a la acceder (ii) copia del comproban- Apelación: 0.10 de la presentación de resolución. Administración notificación de te de pago por derecho de trámite; de la UIT la solicitud, sin que la Debe ser acompañado la resolución. (iii) indicación del medio en el que Gerencia General haya de nueva prueba ins- Debe ser solicita se le haga entrega de la emitido una respuesta trumental y del recibo acompañado del información, (iv) declaración jura- el solicitante puede de pago de la tasa recibo de pago da comprometiéndose a cancelar considerar aprobado correspondiente. de la tasa el costo de la reproducción de la su pedido y requerir la Transcurridos 30 días correspondiente. información (*) entrega en un plazo hábiles se puede dar Transcurridos máximo de 5 días por denegado el 30 días hábiles hábiles recurso se puede consi- derar denegado el recurso Nota: (*) Si la solicitud fuera denegada por carecer de la información solicitada, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia y en la medida que se conozca su ubicación o destino, se le comunicará ello al solicitante (x) No se aplicará a la información correspondiente a procedimientos administrativos en trámite, cuyo requerimiento se rige por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (xx) Copia del comprobante