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Pág. 207416 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 Que, es evidente la necesidad de contar con un orde- namiento legal tanto para la caracterización de la pro- ducción, transformación, certificación y comercialización de productos orgánicos, por cuanto, la falta de una normatividad al respecto actúa como una limitante para que el consumidor pueda disponer de alimentos obteni- dos mediante sistemas de producción orgánica; Que, es necesario orientar, dentro de la estrategia nacional de desarrollo, la Agricultura Orgánica y Ecoló- gica como una actividad sustentable y sostenible, y a partir de ello desarrollar aspectos, capacitación y difu- sión de la misma; Que, se requiere coordinar acciones entre las entida- des del sector público y privado encaminadas al desarro- llo de la Agricultura Orgánica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Nacional de Productos Orgánicos -CONAPO-, la que estará confor- mada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: -Ministerio de Agricultura, quien la presidirá, -Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), -Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX), -Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), -Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM), -Red de Agricultura Ecológica del Perú (RAE - Perú), -Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú (ANPE - Perú); y, -Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). Artículo 2º.- La Secretaría y Coordinación de la Comisión estará a cargo de la "Comisión para la Promo- ción de Exportaciones" (PROMPEX). Artículo 3º.- Encárguese a la Comisión a que se refiere la presente Resolución Ministerial para que, en el plazo de 30 días de publicada, presente su Plan de Trabajo para la Promoción de la Agricultura Ecológica Nacional - Período 2001 - 2002, y dentro de los 45 días posteriores, presente la propuesta de Normas Gene- rales sobre caracterización, producción, transforma- ción, certificación y comercialización de Productos Orgánicos. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27774 DEFENSA Disponen extender asignación de beneficio no pensionable materia de los DD.SS. Nºs. 032 DE/SG y 037-2001- EF a diversos oficiales y subalternos de las FF.AA. y PNP en situación de retiro DECRETO SUPREMO Nº 040 DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso i) del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 19846, Ley de Pensiones Militar-Policial, modifi- cado por la Ley Nº 24640, establece que el Personal Militar y Policial que pasan al retiro con Treinta (30) o más años de servicios o por límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos o por renovación, tendrán derecho a los beneficios y goces no pensionables acordados a los de igual grado en situación de actividad; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 032 DE/ SG del 19 de mayo de 1999, modificatoria del Decreto Supremo Nº 013-76-CCFFAA del 15 de octubre de 1976, establece que la asignación de combustible se hará ex- tensivo a los Tenientes Coroneles o sus equivalentes, Técnicos Jefes Superiores y Técnicos Jefes y sus equiva- lentes, que pasen o hayan pasado a la Situación de Retiro y que reúnan los requisitos establecidos en el inciso i) del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 19846, modificado por la Ley Nº 24640; Que, por Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, del 9.mar- zo.2001, modificó la entrega de combustible que se venía otorgando en especie (Vales) al Personal Militar y Poli- cial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, conside- rando para el caso a los grados de General de División a Capitán y sus equivalentes en la Plana Superior y a los grados de Técnico Jefe Superior a Técnico de Primera y sus equivalentes en la Plana Subalterna, en la Situación de Actividad; Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037- 2001-EF se precisa que la mencionada entrega en efec- tivo por combustible se hace extensiva al Personal Mili- tar y Policial Pensionista de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que por Ley les corresponda; y a los que tengan derecho a su percepción, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032 DE/SG del 19 de mayo de 1999; Que, a fin de compatibilizar la aplicación del Decreto Supremo Nº 037-2001-EF con el Decreto Supremo Nº 032 DE/SG, es necesario modificar este último, haciendo extensiva la asignación económica por combustible al Personal Militar y Policial del grado de Mayor o su equivalente, Capitán o su equivalente y Técnico de Primera o su equivalente en Situación de Retiro, siem- pre que cumplan con lo establecido en el inciso i) del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 19846, modificado por la Ley Nº 24640; Estando en lo propuesto por la Comisión Interministe- rial Permanente de Remuneraciones y Pensiones para la Fuerza Armada y Policía Nacional (CIPERPEN) y con la visación por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministe- rio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Hágase extensiva la asignación del beneficio no pensionable que se viene otorgando en apli- cación al Decreto Supremo Nº 032 DE/SG del 19.mar- zo.1999 y el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF del 9.mar- zo.2001, a los Oficiales del grado de Mayor o su equiva- lente, Capitán o su equivalente y Técnico de Primera o su equivalente de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que pasen o hayan pasado a la Situación de Retiro por las causales siguientes: - Con Treinta (30) o más años de servicios. - Límite de edad en el grado. - Renovación. Artículo 2º.- La Incidencia presupuestaria por la materialización del beneficio no pensionable contempla- do en el artículo precedente, será con cargo a una amplia- ción presupuestaria al Decreto Supremo Nº 037-2001- EF del 9 de marzo de 2001. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa, Ministro del Inte- rior y por el Ministro de Economía y Finanzas.