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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 207426 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2001- ITINCI del 24 de enero de 2001 se designó al Dr. Arman- do Javier Arrieta Muñoz como Secretario General del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI - Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales y el Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar con efectividad al 31 de julio de 2001, la renuncia formulada por el Dr. Armando Javier Arrieta Muñoz, al cargo de Secretario General del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, dándosele las gra- cias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 27891 Declaran infundada apelación inter- puesta por persona jurídica contra re- solución que declaró tener por no pre- sentada solicitud de autorización ex- presa para explotar juegos de má- quinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 139-2001-MITINCI/VMT Lima, 13 de julio del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa EXACTUM GAME S.A.C. contra la Resolución Nº 486-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de mayo del 2001, y el Informe Nº 135-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 486-2001- MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presen- tada la Solicitud de Autorización Expresa para Explo- tar Juegos de Máquinas Tragamonedas de la Empresa EXACTUM GAME S.A.C. en el establecimiento ubica- do en la Av. Juan Lecaros Nº 137, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por no haber subsanado totalmente las observaciones notifi- cadas oportunamente por la Administración, de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Regla- mento de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la Explota- ción de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamone- das, ordenando a su vez el archivo del Expediente Nº 005625-2001-MITINCI; Que, con fecha 7 de junio del presente año, la Empre- sa EXACTUM GAME S.A.C. interpone Recurso de Apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 486-2001-MITIN- CI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que la mis- ma no ha tomado en cuenta, que si bien el Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, no ha previsto la prórroga del plazo establecido en su Artículo 19º, la Administración debióhaber aplicado supletoriamente el Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, que establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver por deficiencia de la ley; Que, por tal motivo, señala que en su caso es de aplicación lo previsto en los Artículos 46º, 48º y 69º del citado Texto Unico Ordenado en lo que fuera pertinente, por lo que indica que la Resolución materia de impugna- ción, ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el Artículo 43º inciso b) de la disposición legal en referencia, indicando igualmente, que la recurrida no precisa cuáles son las observaciones que no se habrían subsanado; Que, con fecha 27 de febrero del presente año, la Empresa EXACTUM GAME S.A.C. solicitó por segunda vez Autorización Expresa para el Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, al amparo de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, la citada solicitud fue evaluada por la Adminis- tración en atención a la Directiva Nº 005-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, "Alcances del Artículo 19º del Reglamen- to de la Ley Nº 27153", la cual en su Artículo 2º precisa que la declaración de no presentación de una solicitud y el archivamiento de la documentación, no impedirá al efectado por esta medida, la posterior presentación de una nueva solicitud; Que, en tal sentido, y a efecto de poder admitir a trámite dicha solicitud, mediante el Oficio Nº 121-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT, de fecha 6 de marzo del 2001, la Dirección Nacional de Turismo le otorgó el plazo de cinco días para que subsanase la omisión de diversos requisitos, señalados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento; Que, conforme consta en los actuados, con fecha 26 de marzo del año en curso, la Empresa EXACTUM GAME S.A.C. solicitó que se le concediera el plazo adicional de 45 días útiles, para poder completar la documentación solicitada por la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, dicha ampliación del plazo no le fue otorgada por la Administración por cuanto se encuentra previsto ex- presamente en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, que en el plazo de cinco días de notificado, el solicitante deberá presentar la documentación no acom- pañada o la subsanación de las omisiones detectadas por la Autoridad competente al evaluar los requisitos forma- les de la solicitud de Autorización Expresa, por lo que no son aplicables al presente caso las referencias legales señaladas por la citada empresa; Que, en tal sentido, resulta procedente que mediante la Resolución Directoral Nº 486-2001-MITINCI/VMT/ DNT, la Dirección Nacional de Turismo haya tenido por no presentada la solicitud de Autorización Expresa de la Empresa EXACTUM GAME S.A.C. y ordenado el archi- vo del Expediente Nº 005625-2001-MITINCI significán- dose que las observaciones no subsanadas por la mencio- nada empresa son las contenidas en el Oficio Nº 121- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232; y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, que aprueba el Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Traga- monedas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa EXACTUM GAME S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 486-2001- MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 27724