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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 207433 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 to Am biental (EIA) o en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). III.- SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILAN- CIA Artículo 9º.- La información del Sistema de Segui- miento Satelital constituye una prueba fehaciente para determinar en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente Resolución; sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Sólo constituye infracción administrativa al ordena- miento legal pesquero vigente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La DICAPI, previo al otorgamiento del correspondiente zarpe, debe verificar el cumplimien- to estricto, según corresponda, de lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 11º.- El IMARPE debe informar diariamen- te al Ministerio de Pesquería, según zona de pesca, los volúmenes de especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesquería y, cuando se requiera, dictar las medidas de ordenamiento que corresponda. Pondrá especial énfasis en el monitoreo de la capturas de la región sur y recomendará las medidas para garantizar la conser- vación de los recursos hidrobiológicos. Artículo 12º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 13º.- La DICAPI; las Direcciones Naciona- les de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Segui- miento Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería; y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) Y EL ARMADOR / LA EMPRESA PESQUERA …………………………….. PARA LA REALIZACION DE PROSPECCION PESQUERA AL SUR DE LOS 16 ° Conste por el presente documento el Convenio de Coope- ración Inter-Institucional que celebran, por una parte, el Instituto del Mar del Perú, debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo, señor Fernando Jiménez Román, Valm ®, identificado con DNI Nº 10304224, con domicilio legal en Esquina Gamarra y General Valle s/n Chucuito Callao, a quien en adelante se denominará IMARPE y, de la otra parte, el Armador o Empresa Pesquera ……………………, debidamente representada por su representante legal el …………………….., identificado con DNI Nº ……………., con domicilio legal en el ………………, en adelante “LA EMPRESA” conforme a los términos y condiciones si- guientes: MARCO LEGAL A.DEL IMARPE: El Decreto Legislativo Nº 95 Ley Orgánica del Insti- tuto del Mar del Perú, establece en su Articulo 2°- que el IMARPE tiene por finalidad realizar investigacio- nes científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objetivo de lograr el racional aprovechamiento de los mismos.Asimismo, el inciso j) del Artículo 4° de la citada Ley señala que el IMARPE está facultado para celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para promover el desarrollo técnico científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a los dispositivos legales pertinentes. B.DE LA EMPRESA Dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos, que cuenta con las siguientes embarcaciones: NOMBRE MATRICULA CAPACIDAD DE BODEGA …………… …………… …………… CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Los recursos marinos en la región sur muestran periódi- camente cambios en su distribución, influenciada por la variabilidad del régimen hídrico del Codo Peruano Chi- leno, las cuales van a determinar una mayor o menor disponibilidad de los recursos a la acción de las flotas pesqueras. Durante el verano del 2001 se realizó la Prospección Extraordinaria de Operaciones de Pesca a embarcacio- nes de cerco de mayor escala a partir de las 3 millas marinas, en la cual se observó que la distribución de los recursos se localizó, con mayores concentraciones cerca- no a Costa. En vista de los cambios estacionales en el comporta- miento oceanográfico en la Región Sur del Perú, influen- ciada por la variabilidad del régimen acuático del Codo Peruano-Chileno y la distribución del recurso anchove- ta, estimada en los últimos trabajos de monitoreo reali- zados por el laboratorio de Ilo, se hace necesario y conveniente el desarrollo del estudio en la zona com- prendida al sur de los 16° L.S. CLÁSULA SEGUNDA: FINALIDAD. Las partes declaran que el presente convenio tiene por finalidad la investigación científica, a efectos de propen- der a verificar patrones de distribución y concentración de los recursos pesqueros, en la región sur del dominio marítimo. CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO Determinar los patrones de distribución y abundancia de los recursos pesqueros, con énfasis en el stock sur de anchoveta, en el área al sur de los 16° L.S. hasta las 50 millas de costa. Las actividades de investigación comprenderán: a)Composición por especies b)Volumen de las capturas. c)Muestreo biométrico de las especies capturadas. d)Ubicación de los lances de pesca. e)Registro de datos acústicos. CLÁUSULA CUARTA: AMBITO DE INVESTIGA- CIÓN El área comprendida al sur de los16° L.S. hasta las 50 millas de la costa. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES 5.1. La empresa facilitará al IMARPE las embarcaciones pesqueras, con tripulación completa, artes y apare- jos de pesca, petróleo y todo lo necesario para efec- tuar dichos estudios, cubriendo todos los gastos que demanden la operación de las embarcaciones. 5.2. El convenio se realizará cumpliendo con las disposi- ciones establecidas en la Resolución Ministerial N°268-2001-PE.