Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 207427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 Que, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Artículo 6º del citado Reglamento de Consultores en Turismo; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha procedido a evaluar los expedientes, considerando que es proceden- te designar al solicitante como Consultor en Turismo a nivel nacional para establecimientos de hospedaje de categoría de hasta Cinco (5) Estrellas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento de Consultores en Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Consultor en Turismo por un período de tres (3) años contados a partir de la expedición de la presente Resolución, al señor LUIS ENRIQUE VILLA PRADO, quien está facultado para emitir Informes Técnicos conforme a lo precisado en el Reglamento de Consultores en Turismo y en el Regla- mento de Establecimientos de Hospedaje vigentes, a nivel Nacional, para establecimientos de hospedaje de categoría de hasta Cinco (5) Estrellas. Artículo 2º.- Disponer su inscripción con el Nº 057 en el Registro de Consultores en Turismo de la Dirección Nacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 27725Designan Consultor en Turismo para establecimientos de hospedaje de cate- goría de hasta Cinco Estrellas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 140-2001-MITINCI/VMT Lima, 13 de julio del 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 011776 y 016881-2001- MITINCI, y el Informe Nº 39-2001-MITINCI/VMT/DNT de la Dirección Nacional de Turismo, sobre la solicitud del señor LUIS ENRIQUE VILLA PRADO para ejercer la función de Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Consultores en Turismo, apro- bado por la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/ DM, define las funciones y norma los procedimientos de calificación de las personas naturales o jurídicas intere- sadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, para efectos de cum- plir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94- ITINCI, que aprueba el Reglamento de Establecimien- tos de Hospedaje; Que, el señor LUIS ENRIQUE VILLA PRADO ha solicitado ser designado como Consultor en Turismo para establecimientos de hospedaje de hasta Cinco (5) Estrellas a nivel nacional; INTERIOR Modifican el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Mi- nisterio del Interior en lo relativo al DICSCAMEC DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-IN El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2001-IN de 27.JUN.2001, se actualizó y modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Inte- rior en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (TUPA - IN/DICSCAMEC); Que, para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente sobre Control de Servicios de Segu- ridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, se han introducido modificaciones en dicho Texto Único de Procedimientos Administrativos; ha- biéndose omitido considerar en el Procedimiento Nº 17 “LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO” como requisitos la “Declaración Jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y poli- ciales” y el “Certificado psicológico expedido por profe-sional colegiado”, y en el Procedimiento Nº 18 “RENO- VACIÓN DE LICENCIA DE POSESION Y USO DE ARMAS DE FUEGO” el requisito “Declaración Jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales”; que es necesario corregir; Que, el Artículo 34º del Reglamento de las Disposicio- nes sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrati- va contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM de 28.DIC.92, establece que las modifica- ciones al Texto Único de Procedimientos Administrati- vos se aprueban mediante Decreto Supremo, cuando impliquen el aumento de los requisitos exigidos para la realización de los procedimientos administrativos; Que, el Artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de 28.ENE.94, establece que el error material de una resolución podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique el interés del Estado; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA : Artículo 1º.- Modificación del TUPA- IN/DICS- CAMEC Modifícase el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil .(TUPA - IN/DICSCAMEC), aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2001-IN de 27.JUN.2001, según el detalle siguiente: TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - 2001 UNIDAD ORGANICA : DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICION Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) Nº DENOMINACION BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD de DEL DE PAGO DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE Ord. PROCEDIMIENTO (% UIT) AUT.EVALUACIONEL TRAMITE EL TRAMITE EL RECURSO MAT. POSIT. NEGAT NO REG. IMPUGNATIVO 17 LICENCIA DE LEY Nº 25054 de 19JUN89 I.PARA PERSONAS NATURALES: POSESION Y arts. 13º y 15º y 8. Declaración Jurada simple de no USO DE ARMAS Reglamento DS Nº 007-98 registrar antecedentes penales, DE FUEGO. de 01OCT1998 judiciales y policiales (INICIAL) arts. 79º, 80º, 89º, 90º, 91º, 9.Certificado psicológico expedido (DOS AÑOS) 96º, 97º, 99º, 101º, 102º, por profesional colegiado 104º, 105º y 106º modificado por