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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 207432 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 sos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de facto- res socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, la cuotas de captura per- misible, las temporadas de pesca, regulación del es- fuerzo de pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobioló- gicos; Que por Resolución Ministerial Nº 075-2001-PE del 28 de febrero del 2001, se autorizó el reinicio de las actividades extractivas de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchove- ta blanca ( Anchoa nasus ) a partir de la 00:00 horas del día 12 de marzo del 2001, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, median- te Oficio Nº PCD-100-285-2001-PE/IMP del 19 de julio del año 2001, alcanzó el “Informe sobre el proceso repro- ductivo de la anchoveta y sardina en la región Norte- Centro de Perú (Julio del 2001)”, en el cual se da a conocer aspectos biológicos pesqueros de la referida especie con énfasis en la evolución del proceso reproduc- tivo y recomienda suspender las actividades de extrac- ción del recurso anchoveta desde el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta el paralelo 16º L.S., a partir de la última semana de julio del 2001, a fin de proteger el proceso reproductivo; Que, asimismo, el IMARPE mediante Oficio Nº PCD- 100-291-2001-PE/IMP del 24 del julio del año 2001, solicita autorización para el desarrollo de un Plan de Pesca de Investigación en la Región Sur del Perú durante el invierno del 2001, con la finalidad de verificar patro- nes de distribución y concentración de los recursos pes- queros. Así también, manifiesta que debido a la situa- ción actual que atraviesa la región sur, es necesario que a través de la investigación se localicen nuevos caladeros de pesca que puedan servir de aprovisionamiento de pescado; Que se requiere dictar medidas temporales de orde- namiento pesquero que permitan afrontar la crisis del aparato productivo del sector industrial y artesanal generado como resultado del sismo producido en la re- gión sur el 23 de junio del 2001, así como mejorar los niveles de extracción de recursos hidrobiológicos regis- trados en la presente temporada de pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro. SE RESUELVE: I.- VEDA DE ANCHOVETA DE LA FRONTERA NORTE HASTA LOS 16° L.S. Artículo 1º .- Establecer la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y suspender las actividades de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) a partir de las 00.00 horas del 26 de julio del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16 ° de Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en el área de aplicación de la veda reproductiva debe efectuarse hasta las 00.00 horas del 28 de julio del 2001. II.- EXTRACCIÓN DE ANCHOVETA EN LA ZONA AL SUR DE LOS 16° L.S. Artículo 2º.- Autorizar al IMARPE, el desarrollo de un Plan de Pesca de Investigación en la Región Sur del Perú durante el invierno del 2001, en el área comprendi- da entre el paralelo 16 ° L.S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, con la participación de embarcacio- nes pesqueras de mayor escala, a partir del 26 de julio del 2001 y mientras dure la vigencia de la veda dispuesta en el artículo anterior.El IMARPE suscribirá con cada empresa o armador pesquero, el Convenio contemplado en el articulo si- guiente, para la participación de las embarcaciones pesqueras en la ejecución de la prospección pesquera autorizada y comunicará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, la relación de armadores y embarcaciones que han suscrito el respectivo convenio para su publica- ción por Resolución Directoral, así como para su comu- nicación a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa - DICAPI. Artículo 3º.- Las actividades pesqueras de anchove- ta en el área comprendida entre el paralelo 16º L.S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, están supe- ditadas a las disposiciones siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C) y J) de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE o haber sido incorporada a los literales en mención mediante la Resolución correspondiente; b) Utilizar red de cerco con un tamaño de malla no menor de ½ pulgada (13 milímetros); c) Contar con el Certificado de Adecuación de las dimensiones de la red anchovetera, según los dispuesto por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE; d) Contar con la plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de la embarcación, la que debe emitir señales de posicionamiento; e) Embarcar a un Técnico-Científico del IMARPE y brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores, así como asumir los gastos que demande su participación; y, f) Suscribir con el IMARPE, previo al inicio de opera- ciones, el Convenio del anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que suscriban el Convenio contemplado en el artículo anterior pueden extraer los recursos sardina, jurel y caballa, para cuyo efecto es de aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 045-2001-PE. La extracción de la sardina está condicionada a que la embarcación cuente con el permiso de pesca para el citado recurso. Artículo 4º.- Está prohibido extraer, recibir y proce- sar especímenes de anchoveta ( Engraulis ringens ) con talla menores a 12 centímetros de longitud total. Se permite una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el número de ejemplares. Artículo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juve- niles de anchoveta ( Engraulis ringens ) superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Mi- nisterio de Pesquería puede suspender hasta por un periodo de 3 días consecutivos la extracción y el procesa- miento del citado puerto o de la zona de pesca de ocurren- cia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvol- vimiento diario y los volúmenes de desembarques indi- can que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Dicha medida se adoptará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás normas aplicables. Artículo 6º.- Las embarcaciones artesanales pueden extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo, conforme lo establecido en el Régimen Explo- ratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 151-2001-PE. Artículo 7º.- Según el desarrollo de los niveles ex- tractivos y lo recomendado por el IMARPE, el Ministerio de Pesquería podrá suspender las actividades de extrac- ción de la sardina ( Sardinops sagax sagax ). Artículo 8º .- Cuando ocurran fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento haciéndolas inoperativas, los responsables de los establecimientos industriales que desarrollan sus actividades de procesa- miento como resultado de lo establecido en el Artículo 3º, deben disponer que se evite continuar recibiendo mate- ria prima hasta que tales equipos vuelvan a estar opera- tivos. Asimismo, cuando se produzcan interrupciones imprevistas en los equipos de adecuación y manejo am- biental, deben disponer la suspensión de recepción de materia prima, así como adoptar de inmediato las medi- das de contingencia previstas en sus Estudios de Impac-