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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 207431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 Que el recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 698 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Congreso de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Congreso de la Repúbli- ca, a funcionar como Centro de Conciliación, denomi- nado "Centro de Conciliación del Congreso de la Repú- blica", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 27734 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 169-2001-JUS Lima, 19 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18260 de fecha 22 de noviembre de 2000 de la Universidad Ricardo Palma; CONSIDERANDO: Que la Universidad Ricardo Palma, es una persona jurídica de derecho privado que tiene entre sus finalida- des conforme a lo previsto en el Art. 11º de su Estatuto, la formación académica y de proyección social; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justi- cia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 662-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Universidad Ricardo Palma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Ricardo Palma a funcionar como Centro de Formación y Capaci- tación de Conciliadores, denominado "Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores de la Universidad Ricardo Palma", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Universidad Ricardo Palma, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismoscumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 27735 PESQUERÍA Designan representantes del Ministe- rio y del IMARPE ante el Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2001-PE Lima, 23 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 269-2001-RE publica- da el 23 de junio de 2001, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos, encar- gado de efectuar el seguimiento de UNICPOLOS y otros foros que traten temas oceánicos; Que el Artículo 2º de la mencionada Resolución establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado, entre otros, por representantes del Ministerio de Pesquería y del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Que es necesario designar a dichos representantes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceáni- cos, como sigue: POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA: Titular Ingeniero ALVARO VALDEZ FERNAN- DEZ-BACA, Viceministro de Pesquería. Alterno Bióloga MARIA ANTONIETA PALIZA HUERTA, profesional de la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero. POR EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU (IMARPE): Titular Vicealmirante (r) FERNANDO JIMENEZ ROMAN, Presidente del Consejo Directivo. Alterno Doctor ROGELIO VILLANUEVA FLORES, Director de Asuntos Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27837 Establecen veda reproductiva y suspen- den actividades de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca desde el extremo norte del dominio ma- rítimo al paralelo 16 ° de latitud sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2001-PE Lima, 24 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recur-