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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 207428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que sancionó con destitución a ex servidora de la PNP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0753-2001-IN/PNP Lima, 17 de julio del 2001 Visto, el escrito de fecha 11.DIC.2000, de Registro Nº C-264-3951-DIPER-PNP-DAPEYEC, presentado por la EC PA PNP (D) Esther Julia CANGRE VARA, con el cual interpone Recurso de Apelación contra la R.M. Nº 0429- 2000-IN/PNP de 14.ABR.2000. CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0429-2000-IN/PNP de 14.ABR.2000, la EC PA PNP Esther Julia CANGRE VARA fue sancionada con Destitución por haber incurri- do en falta disciplinaria (Abandono de Cargo); Que, con fecha 11.DIC.2000 la citada ex servidora interpone Recurso de Apelación contra la mencionada Resolución, exponiendo diversos argumentos; sin embar- go, su recurso no cumple con el presupuesto jurídico de sustentarse en cuestiones de puro derecho o en diferente interpretación de las pruebas producidas, conforme lo prevé el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, de 28.ENE.94; Lo Informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1099-2001-IN-0202 de 21.MAR.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la EC PA PNP (D) Esther Julia CANGRE VARA contra la R.M. Nº 0429-2000-IN/ PNP de 14.ABR.2000; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 27726JUSTICIA Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación y de capacitación, con sedes en las ciu- dades de Lima y Chimbote RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 162-2001-JUS Lima, 19 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 01664 de fecha 18 de enero de 2001 de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; CONSIDERANDO: Que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, es una persona jurídica de derecho privado que tiene entre sus finalidades la formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justi- cia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 663-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega a funcionar como Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores, denominado "Cen- tro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega" - CFCCUIGV, con sede en la ciudad de Lima.Nº DENOMINACION BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD de DEL DE PAGO DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE Ord. PROCEDIMIENTO (% UIT) AUT.EVALUACIONEL TRAMITE EL TRAMITE EL RECURSO MAT. POSIT. NEGAT NO REG. IMPUGNATIVO DS Nº 007-99 de 15SET99 VI.PARA USO MANCOMUNADO art. 1º (CÓNYUGE, HIJOS, PADRES DEL TITULAR SIEMPRE Y CUANDO RESIDAN EN EL MISMO DOMICILIO) 7.Certificado psicológico expedido por profesional colegiado 18 RENOVACIÓN LEY Nº 25054 de 19JUN89 I.PARA PERSONAS NATURALES: DE LICENCIA Arts. 13º y 8. Declaración Jurada simple de no DE POSESION Reglamento DS 007-98 registrar antecedentes penales, Y USO DE de 01OCT1998 judiciales y policiales ARMAS DE arts. 90º y 94º FUEGO (DOS AÑOS) Artículo 2º .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 27806