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Pág. 207429 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 Artículo 2º.- El "Centro de Formación y Capaci- tación de Conciliadores de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega" - CFCCUIGV, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justi- cia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 27728 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 163-2001-JUS Lima, 19 de julio de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 9185- 2001, de fecha 25 de abril de 2001, de la asociación civil Centro de Conciliación Paz Social CECOPS; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Paz Social CECOPS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Paz Social" CECOPS, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 13 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 622-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Paz Social CECOPS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Paz Social CECOPS, a funcionar como Cen- tro de Conciliación, denominado "Paz Social" - CECOPS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 27729 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 164-2001-JUS Lima, 19 de julio de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 10733- 2001, de fecha 16 de mayo de 2001, de la asociación AFFIDARE;CONSIDERANDO: Que la asociación AFFIDARE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "AFFIDARE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 15 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 623-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación civil AFFIDARE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación AFFI- DARE, a funcionar como Centro de Conciliación, denomi- nado "AFFIDARE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 27730 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 165-2001-JUS Lima, 19 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11927 de fecha 14 de agosto de 2000 de la asociación Centro de Conciliación, Mediación, Arbitraje y Negociación - RAC; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación, Mediación, Arbitraje y Negociación - RAC, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación, Mediación, Arbitraje y Negociación - RAC, con sede en la ciudad de Chimbote; Que conforme obra de las actas de inspección ocular de fechas 5 y 18 de junio de 2001, se han realizado las constataciones respectivas en las instalaciones e infra- estructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 491 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación, Mediación, Arbitraje y Negociación - RAC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS;