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Pág. 207420 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 Disponen que el Ministerio asumirá gastos y honorarios profesionales originados por la defensa de funciona- rios y servidores en procesos judicia- les iniciados contra ellos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2001-EF/10 Lima, 24 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183, modificado por Decreto Legislativo Nº 325 y el Regla- mento de Organización y Funciones vigente, constitu- yen el marco legal dentro del cual los funcionarios y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, ejer- cen regularmente sus funciones; Que, en el ejercicio de tales funciones o de encargos conferidos, los actos o decisiones adoptadas por los diver- sos funcionarios y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas pueden ocasionar que terceros que conside- ren afectados sus intereses, inicien acciones de carácter legal contra ellos; Que, a fin de brindar una adecuada protección legal ante tales circunstancias resulta conveniente establecer lineamientos que permitan garantizar la adecuada de- fensa de los mencionados funcionarios y servidores; Estando a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cuando se inicien o se hayan iniciado acciones judiciales civiles, laborales o penales en contra de los funcionarios y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, por actos o decisiones adoptados o ejecutados como consecuencia de su actuación, en el marco del ejerci- cio regular de sus funciones o de los encargos conferidos, los gastos y honorarios profesionales originados por la defensa en las diversas acciones que contra ellos inicien terceros serán asumidos íntegramente por este Ministerio, aun cuando dejen de prestar servicios en la institución. Si como resultado del proceso se evidencie judicial- mente la existencia de dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable, el funcionario o servidor reembolsará la suma gastada en su defensa y, de ser el caso, en la reparación. Artículo 2º.- Quedan excluidos de lo establecido en el artículo precedente, los casos en los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas, forme parte del proceso inicia- do en calidad de agraviado o denunciante, así como aquellos casos en los que el funcionario o servidor de la Institución haya sido sujeto de sanción disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la acción. Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial resulta aplicable a las acciones iniciadas contra el personal que a la fecha haya dejado de prestar servicios a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27895 Designan representante del Ministerio ante el Comité Consultivo del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2001-EF/10 Lima, 24 de julio del 2001CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010- 96-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 024- 2001-MTC se creó el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial (CONSEV), como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú; Que, mediante el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC se modificó el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, a fin de contar con un órgano de asesoramiento denominado Comité Consultivo del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el mencionado Comité Consultivo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al arquitecto Manuel Valega Razzeto, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Comité Consultivo del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024- 2001-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27896 Precisan alcances del servicio adicio- nal de atención a los proveedores de las Entidades del Estado creado me- diante la R.M. Nº 220-2001-EF/10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2001-EF/10 Lima, 24 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2001- EF/10, se ha dispuesto la creación de un servicio adicio- nal de atención a los proveedores de las Entidades del Estado, con excepción de los Gobiernos Locales, a través del cual se puede reportar cualquier acto u omisión de los funcionarios públicos responsables que pudiere impedir o retrasar injustificadamente el pago de obligaciones contraídas por dichas entidades; Que, para efectos de una mejor aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 220-2001-EF/ 10, es necesario dictar medidas complementarias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- No se encuentran comprendidos en los alcances de lo dispuesto por la Resolución Minis- terial Nº 220-2001-EF/10 los Gobiernos Locales, sus empresas y sus organismos descentralizados, ni las em- presas o entidades correspondientes al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa- rial del Estado - FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27897