Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

Disponen que el Ministerio asumira gastos y honorarios profesionales originados por la defensa de funcionarios y servidores en procesos judiciales iniciados contra ellos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2001-EF/10 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183, modificado por Decreto Legislativo Nº 325 y el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente, constituyen el MORDAZA legal dentro del cual los funcionarios y servidores del Ministerio de Economia y Finanzas, ejercen regularmente sus funciones; Que, en el ejercicio de tales funciones o de encargos conferidos, los actos o decisiones adoptadas por los diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Economia y Finanzas pueden ocasionar que terceros que consideren afectados sus intereses, inicien acciones de caracter legal contra ellos; Que, a fin de brindar una adecuada proteccion legal ante tales circunstancias resulta conveniente establecer lineamientos que permitan garantizar la adecuada defensa de los mencionados funcionarios y servidores; Estando a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cuando se inicien o se hayan iniciado acciones judiciales civiles, laborales o penales en contra de los funcionarios y servidores del Ministerio de Economia y Finanzas, por actos o decisiones adoptados o ejecutados como consecuencia de su actuacion, en el MORDAZA del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos, los gastos y honorarios profesionales originados por la defensa en las diversas acciones que contra ellos inicien terceros seran asumidos integramente por este Ministerio, aun cuando dejen de prestar servicios en la institucion. Si como resultado del MORDAZA se evidencie judicialmente la existencia de dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable, el funcionario o servidor reembolsara la suma gastada en su defensa y, de ser el caso, en la reparacion. Articulo 2º.- Quedan excluidos de lo establecido en el articulo precedente, los casos en los cuales el Ministerio de Economia y Finanzas, forme parte del MORDAZA iniciado en calidad de agraviado o denunciante, asi como aquellos casos en los que el funcionario o servidor de la Institucion MORDAZA sido sujeto de sancion disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la accion. Articulo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial resulta aplicable a las acciones iniciadas contra el personal que a la fecha MORDAZA dejado de prestar servicios a la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27895

Que, por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 01096-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0242001-MTC se creo el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial (CONSEV), como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educacion vial en el Peru; Que, mediante el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC se modifico el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, a fin de contar con un organo de asesoramiento denominado Comite Consultivo del Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial, el cual estara conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el mencionado Comite Consultivo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al arquitecto MORDAZA Valega Razzeto, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Comite Consultivo del Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial, a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0242001-MTC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27896

Precisan alcances del servicio adicional de atencion a los proveedores de las Entidades del Estado creado mediante la R.M. Nº 220-2001-EF/10
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2001-EF/10 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 220-2001EF/10, se ha dispuesto la creacion de un servicio adicional de atencion a los proveedores de las Entidades del Estado, con excepcion de los Gobiernos Locales, a traves del cual se puede reportar cualquier acto u omision de los funcionarios publicos responsables que pudiere impedir o retrasar injustificadamente el pago de obligaciones contraidas por dichas entidades; Que, para efectos de una mejor aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 220-2001-EF/ 10, es necesario dictar medidas complementarias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- No se encuentran comprendidos en los alcances de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 220-2001-EF/10 los Gobiernos Locales, sus empresas y sus organismos descentralizados, ni las empresas o entidades correspondientes al ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27897

Designan representante del Ministerio ante el Comite Consultivo del Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2001-EF/10 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001

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