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Pág. 207430 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación, Mediación, Arbitraje y Negociación - RAC, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliación, Mediación, Arbitraje y Negocia- ción - RAC, con sede en la ciudad de Chimbote. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 27731 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 166-2001-JUS Lima, 19 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06311 de fecha 16 de marzo de 2001 de la asociación Centro de Desarrollo para la Educación, Justicia y Paz sin Fronteras - Perú (CEDEJUS - PERU); CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Desarrollo para la Educa- ción, Justicia y Paz sin Fronteras - Perú (CEDEJUS - PERU), es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación - Centro de Desarro- llo para la Educación, Justicia y Paz sin Fronteras - CEDEJUS - PERU, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 3 de julio de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 664 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Desarrollo para la Educación, Justicia y Paz sin Fronteras - Perú (CEDEJUS - PERU); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Desarrollo para la Educación, Justicia y Paz sin Fronte- ras - Perú (CEDEJUS - PERU), a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliación - Centro de Desarrollo para la Educación, Justicia y Paz sin Fronteras - CEDEJUS - PERU, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 27732RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 167-2001-JUS Lima, 19 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 08303 de fecha 9 de junio de 2000 de la asociación Centro Latinoamericano de Conciliación, Negociación, Arbitraje y Mediación - CELACOM; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro Latinoamericano de Conci- liación, Negociación, Arbitraje y Mediación - CELACOM, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación San Judas Tadeo, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 3 de julio de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 665 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro Latinoamericano de Conciliación, Negociación, Arbitra- je y Mediación - CELACOM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro Latinoamericano de Conciliación, Negociación, Arbitra- je y Mediación - CELACOM, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliación San Judas Tadeo, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 27733 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 168-2001-JUS Lima, 19 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15286 de fecha 10 de julio de 2001 del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, por Acuerdo Nº 275- 2000-2001/MESA-CR de su Mesa Directiva, celebrada el 11 de abril de 2001, acordó aprobar la creación de su centro de conciliación; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación del Congreso de la República", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 17 de julio de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación;