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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 207491 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Afectan en uso a favor de asociación, terreno ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCIÓN Nº 229-2001/SBN La Molina, 11 de julio del 2001Visto el Expediente Nº 846733, por el cual la Asociación Promotora de Parroquias y Afines -APPA- solicita la afecta-ción en uso en vía de regularización del área de terreno de 2 756,00 m2, ubicado en el lote 2, Mz. V-2, Segundo Sector de la Tercera Etapa de la urbanización Camacho, distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el Estado es propietario del terreno de 2 756,00 m2, signado como lote 2, Mz. V-2, Segundo Sector de la TerceraEtapa de la urbanización Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 379170 con continuación en la Partida Electrónica Nº 45293793del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 2743 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante documento de fecha 16 de julio de 1997, ampliado por documento de fecha 23 de marzo del 2001, la Asociación Promotora de Parroquias y Afines -APPA-,solicitó la afectación en uso en vía de regularización del terreno de 2 756,00 m2, descrito en el considerando prece- dente, para destinarlo a la edificación de una capillacatólica, casa parroquial, oficinas administrativas y salo- nes para diversas actividades religiosas; Que, el Informe Nº 222-99/SBN-DAT de fecha 26 de agosto de 1999, la Dirección de Apoyo Técnico da cuenta de la inspección ocular efectuada estableciendo que en el terreno se ha edificado una casa parroquial y unpabellón que corresponde a los salones comunales de la misma parroquia; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fechade la afectación, no se hubiere destinado al fin corres- pondiente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobi- liaria fiscal, se aprueban mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de lasinstituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, concordado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº071-2001; por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 2 756,00 m2, ubicado en el lote 2, Mz. V-2, Segundo Sector de la Tercera Etapa de la urbanización Camacho, distrito de La Molina,provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 379170 con continuación en la Partida Electrónica Nº 45293793 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,a favor de la Asociación Promotora de Parroquias y Afines -APPA-, para que lo destine a la edificación de una capilla católica, casa parroquial, oficinas administrativas y salo-nes para diversas actividades religiosas. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º delDecreto Supremo Nº 025-78-VC.Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 27775 MUNICIP ALIDAD DE CHORRILLOS Norman condiciones para el transporte de agregados de construcción, maleza, desmonte, residuos sólidos orgánicos einorgánicos, agua, concreto premezcla- do y similares en vehículos pesados o de transporte de carga ORDENANZA Nº 024-MDCH Chorrillos, 14 de mayo del 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, con las observaciones presentadas, se aprobó por mayoría de los miembros del Concejo, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Mediante la presente ordenanza se dictan normas que regulan las condiciones que deberá tener en cuenta toda persona natural o jurídica quetransporte y/o comercialice agregados de construcción, maleza, desmonte, residuos sólidos orgánicos e inorgáni- cos, agua, concreto premezclado y similares en vehícu-los pesados o en vehículos de transporte de carga, en las vías públicas dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos: 1. Seguridad en el tránsito y disminución de posibles daños a personas y/o bienes. 2. Educar a los usuarios respecto al uso adecuado de las vías públicas. 3. Preservar el patrimonio vial y el parque automo- tor. 4. Disminuir la contaminación del medio ambiente por vehículos automotores. Artículo 3º.- Se considera vía pública a la comprendi- da por los caminos, calzadas, aceras, bermas, estaciona-mientos, separadores centrales, jardines y equipamien- to de servicios necesarios para su utilización. Artículo 4º.- Queda prohibida la circulación de vehículos pesados o vehículos de transporte de carga dedicados al transporte o comercialización de agregados de construcción, desmonte, maleza, residuos sólidos orgánicos e inorgánicos,que derramen su carga sobre las vías públicas. Artículo 5º.- Toda persona natural o jurídica que transporte o comercialice agregados de construcción,desmonte, maleza, residuos sólidos orgánicos e inorgáni- cos en vehículos pesados o en vehículos de transporte de carga, deberá cumplir lo siguiente: 1. Mantener la tolva perfectamente hermética y en buenas condiciones. 2. Si el material que transporta es hormigón, arena, afirmado u otro similar, dicho material deberá estarmojado, para evitar el derrame del mismo, por efecto del movimiento y el viento. 3. La cantidad del material transportado deberá estar de acuerdo con la capacidad para la que fue diseñada la tolva utilizada. 4. El material transportado deberá estar cubierto con manta o toldo adecuado.