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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 207476 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 DEBE DECIR: Frecuencia : Video: 187.25 MHz Audio: 191.75 MHz En el Artículo 1º, tercera característica técnica:DICE: Canal: 11 DEBE DECIR: Canal: 9 27879 PODER JUDICIAL Aprueban formato sobre acciones adop- tadas para superar observaciones e implantar recomendaciones contenidas en el Informe Nº 005-2001-PJ-OIG RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 057-2001-P-PJ Lima, 23 de julio del 2001 VISTO: El Informe Nº 005-2001-PJ-OIG, elaborado por la Ofici- na de Inspectoría General del Poder Judicial denominado “EXAMEN ESPECIAL PARA VERIFICAR Y SUPERVI- SAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PROBI-DAD ADMINISTRATIVA EN EL PODER JUDICIAL”. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 011-2001-CE-PJ, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento del Gerente General, el documen- to elaborado por la Oficina de Inspectoría General antescitado, para la adopción de medidas correctivas; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 078- 99, de fecha 16 de julio de 1999, se aprueba la DirectivaNº 006-99-CG/SDE-PLF, “Marco de Formulación, Eje- cución y Evaluación del Plan de Auditoría Guberna- mental y Seguimiento de Medidas Correctivas”, cuyonumeral 6.6 literal c, dispone que el Titular de la Entidad informe a la Contraloría General en forma semestral utilizando el Formato S-2: Que, como resultado de la acción de control, la Oficina de Inspectoría General ha formulado las respec- tivas recomendaciones, las mismas que deben ser im-plementadas por los funcionarios designados; en conse- cuencia, corresponde al Titular de la Entidad informar de la situación de las observaciones y recomendacionespendientes y/o en proceso, de conformidad con el For- mato S-2 indicado; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Formato S-2 “Accio- nes adoptadas por el Titular para superar las observa- ciones e implantar las recomendaciones contenidas enel Informe de Auditoría Gubernamental” detallado en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que corresponde alInforme N° 005-2001-PJ-OIG- Examen Especial para verificar y supervisar el cumplimiento del principio de probidad administrativa en el Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que los funcionarios comprendidos en el formato S-2, materia de la presente resolución, cumplan conforme a éste, con las recomen-daciones contenidas en el informe señalado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República, GerenciaGeneral y a los órganos de línea pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente (e)- Aeropuerto del Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Chiclayo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a GLOBOS DE LOS ANDES S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedi-dos o convalidados por la Dirección General de Aeronáu- tica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. está obligado a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicaciónentre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 6º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeró-dromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática,cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda algu- na de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuer- do a lo señalado en la Tercera Disposición Transito-ria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparodel Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate;sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en elArtículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- GLOBOS DE LOS ANDES S.A. debe- rá adecuarse a las Regulaciones Aeronáuticas del Perúy a las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil en relación a sus actividades aero- náuticas, teniendo que demostrar sus procedimientosoperativos en cada zona de operación. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Direc- ción General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 27656 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 442-2001-MTC/15.03 Mediante Oficio Nº 1570-2001-MTC/15.05, el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 442-2001-MTC/15.03, publicada en nues-tra edición del día 11 de julio de 2001, en la página 206560. En el Artículo 1º, segunda característica técnica:DICE: Frecuencia : Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz