Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

que la contratacion del servicio de mantenimiento de los mencionados programas debe efectuarse mediante una adjudicacion de menor cuantia, toda vez que al ser prestado unicamente por IBM del Peru S.A.C., se presenta como un servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Tecnico del exordio se senala que el Banco actualmente cuenta con 200 licencias concurrentes de los programas Informix Dynamic Server para Windows NT, Informix Internet Foundation 2000 y Data Director, que vienen siendo usados con aplicaciones desarrolladas para las gerencias de Estudios Economicos, Credito y Regulacion Financiera, Operaciones Internacionales, Tesoreria, asi como en el Sistema Integrado de Administracion; Que, para utilizar los programas senalados en el considerando anterior de manera mas eficiente y poder acceder a sus ultimas actualizaciones, es necesario contar con el servicio de mantenimiento que actualmente IBM del Peru S.A.C. brinda a los usuarios de los productos Informix; Que, los contratos de mantenimiento de los programas Informix Dynamic Server para Windows NT, Informix Internet Foundation 2000 y Data Director, se han venido celebrando en forma independiente y que con el objeto de facilitar la administracion de los mismos, se ha optado unificar el servicio de mantenimiento de los tres programas en un solo contrato anual; Que, de acuerdo a los terminos de la comunicacion cursada por el Gerente de Industrias de IBM del Peru S.A.C. con fecha 16 de MORDAZA del 2001, Informix Corporation e Informix Software Inc., llegaron a un acuerdo con International Business Machines Corporation (IBM), cuyo resultado ha sido que IBM y sus subsidiarias, entre ellas IBM del Peru S.A.C., han adquirido sustancialmente todos los activos de Informix relacionados con bases de datos y los de sus companias relacionadas, entre ellas Informix Software del Peru S.A.; Que, en la precitada comunicacion tambien se senala que la adquisicion en el Peru tiene efectos a partir del 2 de MORDAZA del 2001, por lo que a partir de dicha fecha es IBM del Peru S.A.C. la unica empresa autorizada por lo Corporacion IBM para comercializar en el territorio nacional los productos de base de datos Informix, asi como quien presta los servicios relacionados con estos. Que, el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo con el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de concurso publico las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Que, conforme al Articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º, se exonere una contratacion de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, a tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y emision, respectivamente; Que, las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 19º de la citada Ley, por lo que teniendo en cuenta el monto de la presente contratacion que determina la exoneracion de un concurso publico, corresponde al Directorio del Banco por ser la mas alta autoridad institucional aprobar la exoneracion; Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesion de 19 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico, la contratacion del servicio de mantenimiento de los programas Informix Dynamic Server para Win-

dows NT, Informix Internet Foundation 2000 y Data Director, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de la Institucion, el servicio de mantenimiento en mencion con la empresa IBM del Peru S.A.C, por un monto referencial de US$ 65 716,62 y por un plazo tal que uniformice los vencimientos al 15 de agosto del 2002. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 27803

CONTRALORIA GENERAL
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones correspondientes a presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 010-2001-CG/B370
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 112-2001-CG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTOS: el Recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonuccelli contra la Resolucion de Contraloria Nº 063-2001-CG de fecha 22.MAY.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, correspondiente al periodo 1990-2000, la Contraloria General de la Republica emitio oportunamente el Informe Especial Nº 010-2001-CG/B370, expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 063-2001-CG, de fecha 22.MAY.2001, autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que en coordinacion con el Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000-JUS, formule y/ o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el recurso de vistos, el recurrente formula impugnacion contra la Resolucion de Contraloria Nº 063-2001-CG, que como se expresa se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes constituyen actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemente, no resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece su Articulo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el caracter de inimpugnables; significandose que por similar razon el supuesto a que se contrae el Articulo 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162-, igualmente no es aplicable en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162;

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