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Pág. 207490 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 dos de Depósito Administrativo Nº 98424407517, Nº 1999004600342, Nº 2000006200061 y Nº 2001074100739. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 27723 SUNA T Constituyen Comité de Adjudicación de Depósitos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2001/SUNAT Lima, 24 de julio de 2001 CONSIDERANDO:Que mediante Decreto de Urgencia Nº 052-98 se estableció la obligación de las entidades del SectorPúblico de efectuar sus depósitos en el sistema financie- ro, preferentemente en moneda nacional; Que a través del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF se aprobaron los lineamientos generales para la realización de tales colocaciones de depósitos y se dictaron las medi- das complementarias y reglamentarias necesarias; Que en el Artículo 2º de dicho Decreto Supremo se precisa que la colocación de fondos en el sistema finan- ciero debe efectuarse mediante subasta y regirse por elReglamento de Colocaciones; Que ese Reglamento -aprobado por Resolución Minis- terial Nº 087-2001-EF/10- establece en su Artículo 10ºque las colocaciones de depósitos se clasifican en meno- res o superiores, en función a su monto; Que, en este sentido, precisa que califican como colocaciones menores las correspondientes a depósitos hasta por un millón de nuevos soles y, como colocacio- nes superiores, los depósitos mayores a ese monto; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º de dicho Reglamento, corresponde al Titular de la Entidad establecer las formalidades y procedimientos que deberáseguir el Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces, para la convocatoria de colocaciones menores; Que para la convocatoria de colocaciones superiores, por el contrario, el propio Reglamento señala la informa- ción que, como mínimo, deberá considerarse y establece la necesidad de que la entidad cuente con un Comité deAdjudicación de Depósitos que se encargue de los procesos; En uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatutode la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificado mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité de Adjudicación de Depósitos de la SUNAT encargado de efectuar las subastas para las colocaciones de fondos calificadascomo superiores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Colocaciones, desde la convocatoria hasta la adjudicación de los fondos a las entidades delsistema financiero. Dicho Comité estará conformado por: - El Intendente Nacional de Administración, quien lo presidirá; - El Intendente Nacional de Planeamiento; y, - El Gerente Financiero. Artículo 2º.- El Comité de Adjudicación de Depósi- tos actuará de conformidad con lo establecido en elDecreto Supremo Nº 040-2001-EF, en el Reglamento de Colocaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, en las normas complementarias o mo-dificatorias de éstas y, además, siguiendo en lo que corresponda los procedimientos y lineamientos que,tanto para las colocaciones de depósitos calificadas como menores como para las superiores, apruebe el Superintendente Nacional Adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MINAYA Superintendente Nacional 27813 Declaran la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2001-ADSS-SUNAT - Segunda Convocatoria RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 135-2001/SUNAT Lima, 24 de julio del 2001CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó a la Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 001-2001-ADSS-SUNAT - Segunda Convocatoria, para la contratación de un profesional especializado quebrinde el servicio de consultoría para el seguimiento de dos procesos penales iniciados por esta Superintendencia; Que, en las Bases de dicho proceso no se requirió a los postores indicar la fecha de su colegiatura, dato que permitiría efectuar correctamente el cómputo de los años de experiencia, materia de evaluación según elnumeral 1 de los criterios de evaluación técnica, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850; Que concordando el objeto de la convocatoria con los términos de referencia y criterios de evaluación se desprende que no existe claridad respecto a lo que serequería contratar; Que no queda claro, en efecto, si se requería la contratación únicamente de un profesional o, por elcontrario, de un estudio de abogados; Que tal imprecisión en la convocatoria y en las Bases dio lugar a que se presentaran como postores tantoabogados como estudios jurídicos, distorsionándose por tanto la evaluación comparativa; Que, por otro lado, no se consideraron en las Bases requisitos específicos, impedimentos e incompatibilida- des contemplados en los Artículos 285º al 287º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial(aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS), para el patrocinio ante el Poder Judicial; Que todas estas deficiencias u omisiones en las Bases ocasionaron que no se tuvieran los elementos necesarios para poder evaluar correctamente a los postores; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la máxima autoridad administrativa de la enti- dad puede declarar la nulidad del proceso de selecciónpor cualquiera de las causales establecidas en el Artícu- lo 57º de dicho Texto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25º y 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento, respectivamente; y con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatu-to de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 01-2001-ADSS-SUNAT-Segun- da Convocatoria, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente NacionalIntendencia Nacional de Administración 27834