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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 207483 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el señor Humberto GuidoRozas Bonuccelli contra la Resolución de Contraloría Nº 063-2001-CG de fecha 22.MAY.2001, que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesde la Contraloría General, para que en coordinación con el Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000-JUS, formule y/o gestione las acciones judiciales corres- pondientes contra los presuntos responsables. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 27815 Declaran improcedentes impugnacio- nes contra resolución que autorizó aprocurador iniciar acciones correspon- dientes a ex Ministros de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 113-2001-CG Lima, 24 de julio de 2001VISTOS: los recursos impugnativos interpuestos por los señores César Luna-Victoria León, Jorge CametDickmann, Alfonso Bustamante Bustamante, Lilliana Canale Novella, Gonzalo Romero de la Puente y Gusta- vo Caillaux Zazzali, ex Ministros de Estado en el Des-pacho de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, contra la Resolución de Contraloría Nº 083-2001-CG de fecha 14.JUN.2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practica- do al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITIN-CI, correspondiente al período ENE.91 - DIC.2000, la Contraloría General de la República emitió oportuna- mente el Informe Especial Nº 015-2001-CG/B370, expi-diéndose consecuentemente la Resolución de Contra- loría Nº 083-2001-CG, de fecha 14.JUN.2001, autorizan- do al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General, la interposición de las acciones judiciales correspondientes contra los pre- suntos responsables; Que, mediante los recursos de vistos, los recurren- tes formulan impugnación contra la Resolución de Contraloría Nº 083-2001-CG, que como se expresa seconcreta a ser una autorización para que el Procurador Público proceda conforme a sus atribuciones; Que, existiendo identidad entre las pretensiones, competencia, y la vía para su trámite, resulta proceden- te la acumulación de los recursos interpuestos, en aplicación del Artículo 67º del Texto Único Ordenado dela Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Que, sobre el particular la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronuncia- mientos, estableciendo que las autorizaciones al Procu-rador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes constituyen actos de administración conformantes de los procedimientos internos del Esta-do, dirigidos a que la propia administración active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemen- te, no resulta aplicable el Texto Único Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece su Artículo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el carácter de inim-pugnables; significándose que por similar razón el su-puesto a que se contrae el Artículo 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162-, igualmente no es aplicable en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente los recur- sos interpuestos por los señores César Luna-Victoria León, Jorge Camet Dickmann, Alfonso Bustamante Bustamante, Lilliana Canale Novella, Gonzalo Romerode la Puente y Gustavo Caillaux Zazzali, ex Ministros de Estado en el Despacho de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, con-tra la Resolución de Contraloría Nº 083-2001-CG de fecha 14.JUN.2001, que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 27816 J N E Autorizan viaje de miembro titular del JNE a la República Dominicana para participar en la XV Reunión de la Aso- ciación de Organismos Electorales deCentroamérica y el Caribe RESOLUCIÓN Nº 097-2001-P/JNE Lima, 24 de julio de 2001 VISTA: la comunicación de la Junta Central Elec- toral de República Dominicana de fecha 23 de julio del 2001; y, el Oficio Nº 0979-2001-PLENO-5/JNE de lamisma fecha, del señor doctor Ramiro De Valdivia Cano, Miembro Titular del Jurado Nacional de Eleccio- nes; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta Central Electoral de República Domi- nicana ha organizado la XV Reunión de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe , que se llevará a cabo los días 27 y 28 de julio de 2001 en dicho país; Que, mediante carta mencionada en el Visto de la presente Resolución, la Junta Central Electoral invita del 25 al 30 de julio próximo, al doctor Ramiro De Valdivia Cano, Miembro Titular del Jurado Nacional deElecciones, a participar como expositor y dirigir el Taller sobre el tema "Circunscripciones Electorales y Voto Preferencial"; Que, la participación del citado Miembro Titular en el mencionado evento no ocasiona ningún tipo de gasto al Tesoro Público; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM y con el Artículo 9º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº26486; y, estando a lo acordado en Sesión Privada de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Ramiro De Valdivia Cano, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, a la República Domini- cana, del 25 al 30 de julio de 2001, para que participecomo expositor en el evento señalado en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogará ningún gasto a la Institución, ni concede exo-