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Pág. 207492 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 Artículo 6º.- Queda prohibida la circulación de camiones cisterna, que derramen agua sobre las vías públicas y privadas. Artículo 7º.- Toda persona natural o jurídica que transporte o comercialice agua en vehículos pesados o en vehículos de transporte de carga, deberá cumplir lo siguiente: 1. Mantener la cisterna perfectamente hermética y en buenas condiciones. 2. La manguera o tubo flexible que se utilice para el vaciado de agua no deberá tener fugas; asimismo, las uniones o empalmes entre el caño del cisterna y la mangue-ra estarán en perfectas condiciones de uso, con la finalidad de que no se derrame agua por ningún motivo. Artículo 8º.- Queda prohibida la circulación de todo vehículo pesado o vehículo de transporte de carga que transporte y/o comercialice concreto premezclado, yque derrame su carga sobre las vías públicas. Artículo 9º.- Toda persona natural o jurídica que transporte en vehículo pesado o vehículo de transportede carga y/o comercialice concreto premezclado en vehí- culos de carga pesada deberá cumplir lo siguiente: 1. Que, el vehículo que lo transporte deberá estar en buenas condiciones de operación y servicio. 2. Que, el vehículo que lo transporte, no derramará bajo ningún motivo su carga. Artículo 10º.- Establecer como sanción toda aque- lla infracción u omisión a lo contenido en la presente ordenanza, las cuales serán impuestas por personal de la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipaly Defensa Civil, la cual, de ser necesario contará con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital, tal como lo dispone el Artículo 114º - Inc. 3) dela Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 23853. Artículo 11º.- Incorporar en el Reglamento de Sanciones Administrativas vigente y aprobado por Or-denanza Nº 12-99-MDCH del 8/4/99, las sanciones que se generen por incumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, detallados en el ANEXO A, elmismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 12º.- Encárguese a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, a la División de Seguridad Ciudada-na, Policía Municipal y Defensa Civil, el cabal cumpli- miento de la presente ordenanza. Artículo 13º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda reglamentar, am- pliar y dictar las medidas correspondientes para el cumplimiento de los alcances de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 27778 MUNICIP ALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran en situación de urgencia el servicio de relleno sanitario para dese- chos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2001-MSI San Isidro, 13 de julio del 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Isidro, en atención a los Informes Nº 170-2001-20-UABA/MSI y Nº 261-2001-20-UABA/MSI de la Jefatura de Abastecimiento medianteel cual hace de manifiesto la situación actual del serviciode Relleno Sanitario para los desechos sólidos del distri- to de San Isidro;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 677-2000- DM/MSI, se aprobó el contrato con la Empresa PETRA- MAS S.A. para que nos brinde el servicio de Disposición de Residuos Sólidos a partir 1.MAY.2000 al 31.DIC.2000; Que, mediante R.D. Nº 1158-2000-DM/MSI del 24 de octubre del 2000, se aprobó la convocatoria a ConcursoPúblico Nº 003-2000-CE/MSI para el servicio de alquiler deun Relleno Sanitario para los depósitos de residuos sólidos del distrito de San Isidro, el que fue declarado desierto mediante Acta de fecha 30 de noviembre del 2000 y medianteResolución Directoral Nº 1263-2000-DM/MSI se aprobó unaSegunda Convocatoria al Concurso Público referido, habién-dose declarado ganadora a la empresa PETRAMAS S.A. porhaber obtenido el mayor puntaje; Con fecha 23.ENE.2001, la empresa VEGA UPACA Relima S.A. presentó Recurso de Revisión a dicho proceso,impugnando el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoPúblico Nº 003-2000-CE/MSI y con fecha 21 de febrero delpresente año, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por el postor VEGA UPACA Relima S.A., declarando sin efecto la Buena Pro otorgada a la empresaPETRAMAS S.A., retrotrayendo el proceso a la etapa derevisión y aprobación de bases; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 003-2001- 09-DM/MSI y 294-2001-09-DM/MSI se aprobó la Addenda al Contrato de Locación de Servicios No Personales suscri- to con la empresa PETRAMAS S.A., por el período del 1 deenero al 30 de abril del 2001, cuyo sustento técnico a dichaampliación se detalla en el Informe Nº 040-2001-20-UABA/MSI, por un lapso de ciento veinte (120) días hasta que seconozcan los resultados del Concurso Público de Limpieza Pública indicado en la parte introductoria del presente Acuerdo; Que, del análisis de los considerandos precedentes se puede apreciar que es conveniente tomar las previsiones afin de asegurar la continuidad del Servicio de Disposiciónde Residuos Sólidos; por consiguiente se hace necesaria la Declaración en Situación de Urgencia del servicio mencio- nado conforme lo estipulan los Artículos 19º y 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contracciones y Adqui-siciones del Estado - Ley Nº 26850; Que, mediante Informe Nº 280-2001-11-OAJ/MSI, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la Declaratoria de Urgencia toda vez que se trata de servicios esenciales y su ausencia comprometería lasalud e integridad física de la comunidad, ocasionandoun grave e irreparable perjuicio para el distrito; Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2001- ALC/MSI del 7 de marzo del 2001, se declaró la nulidad de todo el proceso del Concurso Público Nº 003-2000-CE/ MSI para contratar el "Servicio de Disposición Final deResiduos Sólidos", teniendo en consideración lo siguien-te: entraba en vigencia el nuevo Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,el Director de Servicios Municipales a través del Oficio Nº 033-01-31-DSM/MSI señalaba la necesidad de terce- rizar el Servicio Integral de Limpieza Públicafundamentando su pedido y debía perfeccionarse el pro-ceso, por lo que debía procederse al estudio, evaluacióny elaboración de las Bases Administrativas para efec-tuar una nueva convocatoria pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 527-2001- DM/MSI se dio inicio a lo señalado en el punto anterior,habiéndose aprobado el expediente que permitió convo-car el proceso de Concurso Público Nº 003-2001-DM/MSI"Servicio Integral de Limpieza Pública", el que compren-día tres ítems: 1) Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos; 2) Barrido de Calles, Bermas y Plazas Públicas; 3) Recolección y Eli-minación de Maleza y Poda Residencial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 661-2001-DM/ MSI, se canceló el Concurso Público Nº 003-2001-DM/MSIreferido al "Servicio Integral de Limpieza Pública; Que, de conformidad con el Artículo 113º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, es necesario que laOficina de Asesoría Jurídica complemente el presenteInforme con la justificación legal pertinente; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera que existe una situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi-cio compromete en forma directa e inminente la continui-