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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 207485 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 - Exportación, Importación, Comercialización de pro- ductos. - Administración de Fondos de Pensiones. - Asesoría y/o consultoría.- Seguros. - Provisión de Personal. - Transporte de pasajeros o mercancía.- Servicios que impliquen contratación masiva de personal para EL USUARIO (seguridad, limpieza, mensajería, hospedaje, etc.) - Universidades Privadas o Públicas. - Servicios de telecomunicaciones y telefonía en general. - Radiodifusión Comercial. - Explotación de Yacimientos Mineros. - Edición, publicación y distribución de Diarios.- Edición, publicación y distribución de libros, revis- tas, folletos, diarios y demás publicaciones gráficas. - Otro giro social que justifique su acceso mediante este nivel de consulta. El Nivel Nº 3 se otorgará a: - Entidades Públicas dedicadas a la Fiscalización, Control o prevención del delito. - Notarios Públicos. - Empresas especializadas en Intermediación financiera según lo dispuesto en el Artículo 282º de la Ley Nº 26702, Ley del Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros. - Empresas dedicadas a la intermediación de Valo- res en Bolsa. Artículo 3º.- El acceso a un Nivel de Información diverso al establecido en el artículo precedente reque- rirá de autorización expresa de la máxima autoridad administrativa del RENIEC, previa justificación de lanecesidad del servicio. Artículo 4º.- Para la obtención del servicio de infor- mación de Consultas en línea vía internet y utilizandolínea digital, será necesario firmar un convenio. El plazo de duración de los convenios será indeterminado. Artículo 5º.- Para acceder al Archivo Único Centra- lizado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el interesado deberá justificar la necesidad del servicio, quedando el RENIEC facultado para solicitaral interesado la presentación de los documentos que acrediten la veracidad de lo declarado. El RENIEC, se reserva la facultad de desaprobar las solicitudes de acceso a la base de datos por razones de seguridad de la información; cuando EL USUARIO haya incumplido las obligaciones a su cargo; cuando acriterio del RENIEC no se justifique y/o acredite fehacientemente la necesidad del servicio; cuando en atención del giro o funciones del USUARIO no seaposible garantizar el irrestricto respeto al derecho de la intimidad de la persona y de los demás derechos inhe- rentes a ella derivados de su inscripción en el registro. Artículo 6º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se reserva el derecho de verificar y aprobar los aplicativos que EL USUARIO utilizarápara acceder a la base de datos mediante línea digital, así como de certificar las posteriores modificaciones que EL USUARIO efectúe sobre el mismo, lo que deberánotificarse oportunamente, bajo sanción de resolución del convenio o suspensión del servicio. RENIEC verificará y fiscalizará el adecuado uso de los servicios de suministro de información que brin- da,pudiendo -entre otros aspectos- solicitar a EL USUA- RIO la documentación que resulte necesaria, así comorealizar inspecciones sin previo aviso. Asimismo, RE- NIEC se reserva la facultad de resolver el convenio de pleno derecho y sin que medie comunicación previaalguna ni posteriores reclamos indemnizatorios del USUARIO, en los siguientes casos: a) Cancelación del Título de Notario, de ser el caso. b) Estado de Insolvencia. c) Uso inadecuado de la información a que tiene acceso mediante este convenio y/o divulgación de dicha información mediante venta, distribución, transferen- cia electrónica o entrega gratuita a terceros, almacena-miento no autorizado, entre otras modalidades. d) Incumplimiento en el pago por dos (2) meses consecutivos.e) Incumplimiento de la obligación de presentar aplicativos o sus modificaciones para su aprobación por RENIEC. f) Negativa de EL USUARIO a presentar documen- tación, impedir inspecciones y demás requerimientos de RENIEC destinados a fiscalizar el adecuado uso del servicio, así como de la información a que EL USUARIOtiene acceso. g) Otros que previa comprobación de los hechos, irrogen daños y/o afecten los intereses del RENIEC y/ode los ciudadanos cuya información obra en su Archivo. Artículo 7º.- El servicio de consultas en línea en sus diversas modalidades, así como el servicio de certifica- ciones se suspenderá de manera automática en los siguientes casos: 1) A solicitud del USUARIO. 2) Cuando vencida la fecha de pago, EL USUARIO se encuentra moroso en el pago de las tasas aplicables. 3) Uso inadecuado de la información a que tiene acceso mediante este convenio y/o divulgación de dichainformación mediante venta, distribución, transferen- cia electrónica o entrega gratuita a terceros, almacenamiento de datos no autorizado, entre otrasmodalidades. 4) Incumplimiento de la obligación de presentar aplicativos o comunicar sus modificaciones para suaprobación por RENIEC. 5) Negativa de EL USUARIO a presentar documen- tación, impedir inspecciones y demás requerimientosde RENIEC destinados a fiscalizar el adecuado uso del servicio, así como de la información a que EL USUARIO tiene acceso. 6) Otros supuestos que no permitan garantizar la confidencialidad y uso adecuado de la información de las personas inscritas en el Registro. Artículo 8º.- Las tasas previstas en el TUPA vigen- te al momento de la prestación del servicio serán asumi-das por EL USUARIO aun cuando el servicio sea sus- pendido por causas imputables a EL USUARIO, tal como corte del servicio por falta de pago, entre otrossupuestos. Artículo 9º.- EL USUARIO será responsable de la totalidad de consultas solicitadas, así como de aquellasrealizadas mediante el password asignado por el RE- NIEC, de ser el caso, salvo que EL USUARIO acredite lo contrario mediante prueba irrefutable. Artículo 10º.- EL USUARIO deberá, sin que se admita excepción alguna, guardar estricta reserva de toda información o datos que se le suministre y/o engeneral, a que tenga acceso, bajo sanción de resolución del convenio o suspensión del servicio conforme lo establecido en los Artículos 6º y 7º. Asimismo, EL USUARIO deberá mantener en re- serva las claves, códigos y otros elementos lógicos que RENIEC ponga a su disposición o en su conocimientopara que se pueda concretar la prestación del servicio, aplicando todas las medidas de custodia y protección que estuvieran a su alcance. En el improbable caso que EL USUARIO tomara conocimiento de que la reserva de tal información o los elementos lógicos pudieran haber llegado a verse com-prometida, deberá comunicarlo de inmediato mediante carta notarial a la Gerencia de Informática del RENIEC para que se apliquen las medidas de seguridad que lasituación requiriera y se adopten las acciones que el caso amerite EL USUARIO asumirá los costos de las consultas realizadas mediante las claves otorgadas porel RENIEC, antes de la recepción de la carta notarial precitada, salvo prueba en contrario. Artículo 11º.- Queda prohibido que EL USUARIO haga uso de la información proporcionada por el RE- NIEC para fines distintos a las funciones administrati- vas e internas que le son propias, así como a aquellasprevistas en el Convenio, de ser el caso. Artículo 12º.- Apruébense los formatos del Conve- nio de Consultas en Línea vía internet y Suministro deCertificaciones, así como del Convenio de Consultas en Línea utilizando línea digital, los que como anexo se adjuntan a la presente Resolución Jefatural. Artículo 13º.- Déjense sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 039 y 307-99-JEF/RENIEC, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente.