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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 207488 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 car previamente a esta Superintendencia, el traslado de su Agencia; Estando a lo informado por la Intendencia de Rease- guros "E", mediante Informe Nº 029-2001-IRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada me- diante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998y Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGU- ROS Y REASEGUROS, el traslado de su Agencia ubica-da en Av. Francisco Bolognesi Nº 582, Chimbote, pro- vincia de Santa, departamento de Ancash, hacia la Av. Francisco Bolognesi Nº 453, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (e) 27779 Modifican artículo del estatuto social de NBK Bank en Régimen Especial Transitorio, sobre reducción de su ca- pital social RESOLUCIÓN SBS Nº 554-2001 Lima, 24 de julio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO:El Informe Nº DESF "C"-050-OT-2001 del 26 de junio de 2001, referente a la determinación del patrimo-nio real de NBK Bank en Régimen Especial Transitorio; CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 306-2001 del 24 de abril del presente año, declaró el sometimiento de NBK Bank en Intervención al Régimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normasmodificatorias y complementarias; Que, el Decreto de Urgencia Nº 044-2001 estableció que el Régimen Especial Transitorio incorporará disposiciones,prohibiciones y facultades de la Superintendencia conteni- dos en los Títulos V, VI y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la "Ley General", las cuales serán precisadas en elReglamento Operativo correspondiente; Que, al amparo del dispositivo legal antes acotado, el Artículo 23º del Reglamento Operativo del Programade Consolidación del Sistema Financiero aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000 y sus modificato- rias, dispone que durante el Régimen Especial Transi-torio, la Superintendencia está facultada para determi- nar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, alcapital social de la empresa sometida a dicho régimen; Que, en aplicación de la facultad referida en el párrafo anterior, esta Superintendencia dispuso ladeterminación del valor real del patrimonio de NBK Bank en Régimen Especial Transitorio; Que, en el Informe Nº DESF "C"-050-OT-2001 se determinó que al 31 de diciembre de 2000, las pérdidas del banco ascendieron a S/. 349 516 219,75 (Trescientos cuarenta y nueve millones quinientos diez y seis mildoscientos diecinueve y 75/100 nuevos soles) y que al efectuarse la cancelación de dichas pérdidas con cargo a la reserva legal, al capital adicional y al capital social,éste se ha reducido en su totalidad;Que, los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2000 han sido debidamente auditados por una firma auditora independiente; Que, la reducción del capital social por la determina- ción del patrimonio real da lugar a la expedición de una resolución, para fines de la adecuación estatutaria correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y demás normas aplicables; RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que por aplicación de las pérdidas a la reserva legal, al capital adicional y al capital social de NBK Bank en Régimen Especial Tran- sitorio, dicho capital se ha reducido en su totalidad. Enconsecuencia el Artículo quinto de su estatuto social queda modificado en los siguientes términos: "ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL El capital social de la sociedad es de S/. 0,00 (cero y 00/100 Nuevos Soles)." Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip-ción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 27878 ADUANAS Modifican Anexo del Procedimiento INTA-PG-09 (v. 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-001642 Callao, 23 de julio de 2001 CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros elProcedimiento General adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS del Manifiesto de Carga - INTA-PG.09; Que, de acuerdo con lo manifestado por la Intenden- cia Nacional de Fiscalización Aduanera mediante Me- morándum Nº 180-2001-ADUANAS-INFA.12.01.03 es necesario que la transmisión electrónica de los datosdel manifiesto de carga comprenda de forma mandato- ria los campos correspondientes al flete, por lo que recomiendan se realice las modificaciones normativas afin de que los transportistas o sus representantes en el país transmitan de forma obligatoria el valor del flete en el formato EDI/EDIFACT-IFTMCS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 del28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001 respectivamente; y estando a la delegación de facultades contenidas en las Resolucio-nes de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99 y Nº 447 del 17.ABR.01. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Modifíquese el INTA-PG-09 (Versión 2), Anexo 1 Estructura Formato EDIFACT- IFTMCS, del “Segmento de Grupo 7 (99) - Fletes” por el anexo que forma parte de la presente resolución, dispo-niéndose el carácter mandatorio a todos los segmentos señalados en ella. Artículo Segundo .- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera