Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 207785 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora Paula Alvarado Ramírez como Subsecretaria de la Secretaría de Prensa del Despacho del Presidente de la República, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 28251 ECONOMÍA Y FINANZAS Incorporan Capítulo 98 en el Arancel de Aduanas relativo a Mercancías con Tratamiento Especial DECRETO SUPREMO Nº 185-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Política de Comercio Exterior, es conveniente facilitar los trámites en ADUANAS, simplifi- cando para ello la clasificación arancelaria de ciertas mercancías que no revisten carácter comercial y no se encuentran sujetas al pago de los derechos ad valorem; Que, el inciso c) del Artículo 83º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, esta- blece que el ingreso o salida de mercancías contenidas en envíos o paquetes transportados por concesionarios posta- les, cuyo valor total CIF o FOB, según corresponda, no excede los límites fijados en su reglamento, se despacha- rán por la aduana, mediante formalidades simplificadas. Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 031-2001- EF, que aprueba el Reglamento de la Destinación Adua- nera Especial de Envíos o Paquetes transportados por concesionarios postales, establece que los bienes de uso personal y exclusivo del destinatario contenidos en peque- ños paquetes y encomiendas postales, no son clasificados como mercancías y en consecuencias, no están comprendi- dos en la Primera Regla para la aplicación del Arancel de Aduanas, ni están sujetos al pago de cualquier otro tributo de importación; Que, el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2001-EF, señala la relación de artículos que constituyen equipaje exonerados del pago de derechos, y establece que el equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, podrán ser inter- nados al país,libre del pago de derechos; Que, la Sétima Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, dispone que la importación de muestras sin valor comer- cial definidas en dicha Regla, está libre de derechos de Aduanas; Que, los Artículos 36º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 55° de la Constitución Política del Perú, 5° del Decreto Legislativo Nº 783 ampliado por Ley Nº 26729, y demás disposiciones complementarias, contemplan la importación libre de pago de los derechos de aduana y demás tributos, a favor de los funcionarios extranjeros de Misiones Diplomáticas y Consulares, Re- presentaciones y Oficinas de Organismos Internacionales; Que, igual tratamiento se concede a los miembros del Servicio Diplomático de la República, así como a los perua- nos civiles o militares que regresen al país luego de habercumplido servicios con rango diplomático por un mínimo de dos años, de conformidad con lo dispuesto por las Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias del De- creto Legislativo Nº 894; Que, la estructura de la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la cual se basa nuestro Arancel de Adua- nas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, com- prende 97 Capítulos para la clasificación de mercancías, habiéndose previsto que queda a facultad de los países miembros del Convenio, utilizar los Capítulos 98 y 99 para las necesidades nacionales que estimen conveniente; Que, por lo tanto resulta necesario incorporar el Capí- tulo 98 en el Arancel de Aduanas, a fin de facilitar y simplificar la clasificación arancelaria de los bienes que, de acuerdo con las disposiciones enumeradas; tienen un tratamiento arancelario especial; De conformidad con el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase el Capítulo 98 en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, de acuerdo al texto que se indica en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CAPITULO 98 MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL Notas 1. Aun cuando se clasifiquen en subpartidas naciona- les comprendidas en algunos de los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capítulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancías: A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercan- cías señaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF y modificatorias, considerándose: a) Equipaje exonerado del pago de derechos , las que se indican en el Artículo 3º. b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 22º. B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales, que se indican en el Artículo 5º del Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 031-2001-EF. C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial, definidas en la Sétima Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF. E. La partida 98.04 comprende mercancías amparadas con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares, según corresponda: a) Efectos personales, menaje de casa de los miembros del Servicio Diplomático Extranjero y organismos interna- cionales. b) Bienes de uso oficial del Servicio Diplomático Ex- tranjero y organismos internacionales. c) Efectos personales, menaje de casa de los miembros del Servicio Diplomático Nacional.