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Pág. 207794 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la contratación del Servicio de Edición, Diagramación e Im- presión de Dos Mil Quinientos (2 500) ejemplares de la Memoria Ministerial del Sector Educación, a fin de que los mismos puedan ser presentados el 26 de julio de 2001 al Congreso de la República. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Educación del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contra- tación del Servicio de Edición, Diagramación e Impresión de Dos Mil Quinientos (2 500) ejemplares de la Memoria Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administra- ción, la contratación de los servicios a que se refieren los artículos precedentes mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por la suma de S/. 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será puesta en conocimiento de la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 28186 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de delitos contra la administración y la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2001-ED Lima, 23 de julio de 2001 Vistos, el Oficio Nº 512-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 19560-2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 035-98-JI- INABEC, emitido por el Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, se resolvió Dejar sin Efecto la Resolución Jefatural Nº 029-97-JI/INABEC, mediante la cual se designó como Auxiliar Coactivo del INABEC a don HERNAN JULIO LAYNEZ MERKT, por haber cometido actos irregulares recibiendo y depositando el dinero del prestatario moroso en forma extemporánea, contravinien- do las normas establecidas por la Institución citada; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, mediante Oficio Nº 0507-JI-INA- BEC/2001, remite al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, la docu- mentación correspondiente al ex Auxiliar Coactivo don Hernán Julio Laynez Merkt, para que inicie las acciones judiciales por delito contra la Administración Pública; Que, a través del Oficio del visto y demás documentos que se acompañan el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, solicita la emisión de la Resolución Ministerial que lo autorice a iniciar las acciones legales correspondientes en contra de HERNAN JULIO LAYNEZ MERKT y los que resulten responsables, por la comisión de delito contra la Adminis- tración Pública, en agravio del Estado, tal como se des- prende del Informe Legal emitido por la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procu- rador Público del Estado encargado de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales co- rrespondientes contra HERNAN JULIO LAYNEZ MER- KT y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 28183 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2001-ED Lima, 23 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 750-2001/PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27287-2001 y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos de Cangallo ha emitido el Informe Nº 002-2001-ME-CTAR-AYAC-DREA-DUSEC/OAI-J, de fe- cha 5 de abril del 2001, sobre presunta comisión de delito Contra la Fe Pública de doña BETTY FLAVIA MARTINEZ GAMBOA al haber utilizado Diploma de Licenciada en Educación Primaria para contrato y posterior nombra- miento de personal docente y Directora, respectivamente, en agravio de la Unidad de Servicios Educativos - USE- Cangallo; Que, del informe de Control se observa que la citada docente admite que el Diploma del Título de Licenciada en Educación Primaria de la Universidad Nacional San Cris- tóbal de Huamanga es falso y que lo compró en copia fotostática en la ciudad de Lima; Que, ha quedado plenamente probado que los docu- mentos que obran en la Boleta de Escalafón de la citada docente son falsos por cuanto no cursó sus estudios secun- darios en el C.E. "General Córdova" de Vilcashuamán, ni realizó estudios Superiores en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; Que, el referido hecho denota la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos contra la Fe Pública en agravio del Estado en la modalidad de falsificación de documentos previsto en el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, apro- bada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG, susti- tuido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de comisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales corres- pondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales corres- pondientes contra BETTY FLAVIA MARTINEZ GAM- BOA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.