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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 207793 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 diente al Tercer Trimestre del año fiscal 2001 por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de gastos de los Pliegos Presupuestarios, la misma que recoge el nivel de recursos disponibles para el Calendario de Compromisos del mes de julio del año fiscal 2001; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 32° de la Ley N° 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la ejecución de gastos informada por los Pliegos Presupuestarios por las distintas fuentes de financia- miento se efectúa mediante los Calendarios de Compro- misos, teniendo en cuenta la Asignación Trimestral de gastos y la Programación Trimestral del gasto, sujetándo- se a la disponibilidad de los Recursos Públicos, la cual constituye la autorización máxima para la ejecución de egresos y no convalidan actos o acciones de los Pliegos Presupuestarios que no se ciñan a la normatividad vigen- te. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32° de la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el Artículo 19º de la Directiva N° 001-2001- EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral N° 046- 2000-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de agosto del año fiscal 2001, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos apro- bado, no convalida actos, acciones o gastos de los Pliegos Presupuestarios que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad con el Artículo 32º de la Ley Nº 27209. Artículo 3° .- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Gru- po Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte del Calendario de Compromisos del mes de agosto del año fiscal 2001. Regístrese y Comuníquese JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e) Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2001-EF/76.14 CALENDARIO DE COMPROMISOS AGOSTO DE 2001 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL 792 274 956 RECURSOS ORDINARIOS 644 736 543 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 110 621 857 RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 86 100 CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 23 780 583 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 13 049 873 SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 755 613 609 RECURSOS ORDINARIOS 539 019 057 CANON Y SOBRECANON 16 901 917 PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 2 981 847 CONTRIBUCIONES A FONDOS 86 399 623 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 99 923 295 RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 3 171 383 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 7 216 487 TOTAL GENERAL: 1547 888 565 28187EDUCACIÓN Autorizan contratación de servicios de edición, diagramación e impre- sión de ejemplares de la Memoria Ministerial del Sector Educación me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2001-ED Lima, 20 de julio de 2001 VISTOS: El Informe Nº 030-2001-ME/SG-OA de fecha 16 de julio de 2001 de la Oficina de Administración y el Informe Nº 689-2001-ME/SG-OAJ de fecha 19 de julio de 2001 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM, publicado el 2 de junio de 2001, se dispuso que el 26 de julio de 2001, los Ministros de Estado presentarán al Congreso de la República que se instalará en esa fecha, un informe de la gestión realizada, bajo la denominación de Memoria Ministerial; Que, el literal c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM establece que están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emer- gencia y urgencia declaradas de conformidad con la indicada Ley; Que, el Artículo 21º del citado cuerpo normativo, esta- blece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo; Que, mediante Informe Nº 030-2001-ME/SG-OA de fecha 16 de julio de 2001, la Oficina de Administración manifiesta que sobre la obligación de presentar la denomi- nada Memoria Ministerial al 26 de julio de 2001, resulta necesaria la contratación del Servicio de Edición, Diagra- mación e Impresión de la Memoria Ministerial y ha deter- minado que técnicamente resulta procedente declarar la situación de urgencia de dicha contratación, por lo que se requiere que se emita una Resolución Ministerial median- te la cual se declare la situación de urgencia y se autorice la contratación de dicho servicio; Que, mediante Informe Nº 689-2001-ME/SG-OAJ de fecha 19 de julio de 2001, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Legal correspondiente a que alude el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones producto de la exoneración a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesaria la contrata- ción de los referidos servicios hasta por la suma de S/. 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), me- diante el proceso de adjudicación de menor cuantía, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM; Con las visaciones de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762; modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM;