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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 207790 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Que las referidas resoluciones judiciales se sustentan en los considerandos de la sentencia del Tribunal Consti- tucional recaída en la acción de inconstitucionalidad con- tra la citada norma, en que se estableció (fundamentos 10, 11 y 12) que el nuevo sistema de cálculo no se aplicará a los asegurados que al 18 de diciembre de 1992 cumplieran con los requisitos de edad y aportaciones establecidos por el Decreto Ley Nº 19990, por cuanto tales asegurados han incorporado a su patrimonio un derecho legalmente obte- nido en virtud de un mandato expreso de la ley, que no está supeditado al reconocimiento de la administración; Que, en virtud de la uniformidad de los fallos judiciales y en aras de evitar continuar innecesariamente incurrien- do en los costos y costas que originan los procedimientos antes indicados, resulta necesario facultar al Jefe de la ONP a procurar la conclusión de los mismos, pudiendo desistirse, convenir o allanarse; En uso de las facultades conferidas en el numeral tercero del Artículo Tercero del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Facúltese expresamente al Jefe de la Oficina de Normalización Previsional -ONP- a procu- rar la conclusión de los procesos en los que intervenga dicha Oficina, en los que se trate respecto de la denegato- ria de otorgamiento de pensión, así como el recálculo de pensión, que tengan su origen en la aplicación retroactiva del Decreto Ley Nº 25967 a los asegurados que al 18 de diciembre de 1992 reunían los requisitos establecidos para acceder a una prestación económica del Sistema Nacional de Pensiones, en especial, las relativas al régi- men previsional regulado por el Decreto Ley Nº 19990 pudiendo para ello desistirse, convenir o allanarse a los mismos. Artículo Segundo.- El Jefe de la ONP queda igual- mente facultado a delegar, mediante Resolución Jefatu- ral, la facultad conferida mediante la presente Resolución Suprema. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28174 Transfieren a la ONP la administración y pago de planillas a beneficiarios de pensiones de gracia y pensiones correspondientes al Ministerio de Edu- cación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 393-2001-EF Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Previsional - ONP, con la función principal de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como de otros regímenes administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados a través de norma expresa; Que, de conformidad con la Duodécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212, a partir del 1 de enero del año 2000 se encargó a la ONP la administración y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales deEducación, sujetos al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-81-JUS se aprobó el Reglamento que norma el procedimiento para el otorgamiento de pensiones de gracia, cuyo presupuesto es administrado por el Ministerio de Educación y las Direc- ciones Regionales de Educación; Que, asimismo el Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación tutelan presupuestalmente el pago de las pensiones otorgadas a funcionarios y servidores públicos de su sector, en virtud de lo establecido por el Artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Su- premo Nº 051-88-PCM; Que, resulta conveniente que la Oficina de Normaliza- ción Previsional - ONP asuma la administración y pago de los pensionistas de las denominadas: Pensiones de Gracia y Pensiones otorgadas en virtud del Artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, resultando necesaria la expedi- ción de la respectiva Resolución Suprema correspondien- te, la misma que deberá estar refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, respectivamente; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por el Artí- culo 1º de la Ley Nº 26323; y el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase a la Oficina de Normaliza- ción Previsional (ONP), la administración y pago de las planillas a los beneficiarios de Pensiones de Gracia, regla- mentada por Decreto Supremo Nº 022-81-JUS y de las pensiones señaladas en el inciso b) del Artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398, correspondientes al Ministe- rio de Educación y de las Direcciones Regionales de Edu- cación a la Oficina de Normalización Previsional, a partir del 1 de agosto de 2001. La transferencia de la administración y pago a que se hace mención en el presente dispositivo en nada afecta las competencias establecidas por la Comisión encargada de calificar los merecimientos de las Pensiones de Gracia y el Consejo Nacional de Calificación, a efectos de proceder al reconocimiento y calificación de los beneficios que se refiere la presente norma. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación transferirá a la ONP la información y el acervo documentario pertinen- te relativo a los beneficiarios de los conceptos que son materia de transferencia a través de la presente resolu- ción, según el procedimiento establecido para este efecto por la ONP, así como cualquier información o documenta- ción necesaria para realizar una adecuada administra- ción. Artículo 3º.- Por resolución del titular del pliego de Economía y Finanzas se podrán dictar las demás normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los obje- tivos de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28176 Aceptan renuncia del Viceministro de Economía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 394-2001-EF Lima, 26 de julio de 2001