Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Que las referidas resoluciones judiciales se sustentan en los considerandos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en la accion de inconstitucionalidad contra la citada MORDAZA, en que se establecio (fundamentos 10, 11 y 12) que el MORDAZA sistema de calculo no se aplicara a los asegurados que al 18 de diciembre de 1992 cumplieran con los requisitos de edad y aportaciones establecidos por el Decreto Ley Nº 19990, por cuanto tales asegurados han incorporado a su patrimonio un derecho legalmente obtenido en virtud de un mandato expreso de la ley, que no esta supeditado al reconocimiento de la administracion; Que, en virtud de la uniformidad de los fallos judiciales y en aras de evitar continuar innecesariamente incurriendo en los costos y costas que originan los procedimientos MORDAZA indicados, resulta necesario facultar al Jefe de la ONP a procurar la conclusion de los mismos, pudiendo desistirse, convenir o allanarse; En uso de las facultades conferidas en el numeral tercero del Articulo Tercero del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Facultese expresamente al Jefe de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- a procurar la conclusion de los procesos en los que intervenga dicha Oficina, en los que se trate respecto de la denegatoria de otorgamiento de pension, asi como el recalculo de pension, que tengan su origen en la aplicacion retroactiva del Decreto Ley Nº 25967 a los asegurados que al 18 de diciembre de 1992 reunian los requisitos establecidos para acceder a una prestacion economica del Sistema Nacional de Pensiones, en especial, las relativas al regimen previsional regulado por el Decreto Ley Nº 19990 pudiendo para ello desistirse, convenir o allanarse a los mismos. Articulo Segundo.- El Jefe de la ONP queda igualmente facultado a delegar, mediante Resolucion Jefatural, la facultad conferida mediante la presente Resolucion Suprema. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28174

Educacion, sujetos al regimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-81-JUS se aprobo el Reglamento que MORDAZA el procedimiento para el otorgamiento de pensiones de MORDAZA, cuyo presupuesto es administrado por el Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion; Que, asimismo el Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion tutelan presupuestalmente el pago de las pensiones otorgadas a funcionarios y servidores publicos de su sector, en virtud de lo establecido por el Articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, resulta conveniente que la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP asuma la administracion y pago de los pensionistas de las denominadas: Pensiones de MORDAZA y Pensiones otorgadas en virtud del Articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, resultando necesaria la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema correspondiente, la misma que debera estar refrendada por los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas, respectivamente; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado y MORDAZA por el Articulo 1º de la Ley Nº 26323; y el numeral 3 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transfierase a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), la administracion y pago de las planillas a los beneficiarios de Pensiones de MORDAZA, reglamentada por Decreto Supremo Nº 022-81-JUS y de las pensiones senaladas en el inciso b) del Articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398, correspondientes al Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a la Oficina de Normalizacion Previsional, a partir del 1 de agosto de 2001. La transferencia de la administracion y pago a que se hace mencion en el presente dispositivo en nada afecta las competencias establecidas por la Comision encargada de calificar los merecimientos de las Pensiones de MORDAZA y el Consejo Nacional de Calificacion, a efectos de proceder al reconocimiento y calificacion de los beneficios que se refiere la presente norma. Articulo 2º.- El Ministerio de Educacion transferira a la ONP la informacion y el acervo documentario pertinente relativo a los beneficiarios de los conceptos que son materia de transferencia a traves de la presente resolucion, segun el procedimiento establecido para este efecto por la ONP, asi como cualquier informacion o documentacion necesaria para realizar una adecuada administracion. Articulo 3º.- Por resolucion del titular del pliego de Economia y Finanzas se podran dictar las demas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28176

Transfieren a la ONP la administracion y pago de planillas a beneficiarios de pensiones de MORDAZA y pensiones correspondientes al Ministerio de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 393-2001-EF MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26323, se creo la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, con la funcion principal de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como de otros regimenes administrados por el Estado, los cuales deben ser senalados a traves de MORDAZA expresa; Que, de conformidad con la Duodecima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212, a partir del 1 de enero del ano 2000 se encargo a la ONP la administracion y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de

Aceptan renuncia del Viceministro de Economia
RESOLUCION SUPREMA Nº 394-2001-EF MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001

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