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Pág. 207789 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28245 Aprueban Convenio de Administración a ser suscrito con Secrex Compañía de Seguro de Crédito y Garantías S.A. DECRETO SUPREMO Nº 190-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 19568, se creó un Fondo de Garantía destinado a cubrir los riesgos del Seguro de Crédito a la Exportación; Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 141-79-EF, se constituyó la Compa- ñía de Seguro de Crédito y Garantías S.A. - SECREX, actualmente Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías, en cuyo accionariado participaba FOPEX en representación del Estado, y que estaba facultada para otorgar por propia cuenta cobertura de riesgos comerciales a que están sujetas las transacciones de exportación, y por cuenta del Estado coberturas de riesgos políticos y ex- traordinarios; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° del acotado Decreto Supremo, con fecha 2 de enero de 1980, FOPEX, en su calidad de titular del Fondo de Garantía, celebró con Secrex Compañía de Seguro de Crédito y Garantías el Contrato de Administración, en el cual se estableció que el Fondo de Garantía era administrado por la citada compañía para respaldar las obligaciones en las que se otorgara cobertura por riesgos políticos y extraor- dinarios y aquellas transferidas de acuerdo a dicha nor- ma; Que, según el Contrato de Administración antes indi- cado, la duración del mismo sería indefinida y, en todo caso, quedaba supeditada a la vigencia del esquema ins- titucional aprobado por el Decreto Supremo Nº 141-82-EF; Que, por Decreto Supremo Nº 130-91-EF, se estableció que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales participaría en representación del Estado en el accionariado de Secrex Compañía de Seguro de Crédito y Garantías, asumiendo la posición anteriormente ocupada por FOPEX; Que, por Decreto Supremo Nº 163-93-EF, se facultó a Secrex Compañía de Seguro de Crédito y Garantías hasta el 31 de diciembre de 1994, para que con cargo a los recursos del Fondo de Garantía otorgase cobertura única- mente a las renovaciones y refinanciaciones de los créditos que contaban con el respaldo de la Póliza de Garantía a Instituciones Financieras, siempre y cuando no implicase incremento de las sumas aseguradas; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 114-96-EF dispuso que, Secrex Compañía de Seguro de Crédito yGarantías, debe dar cuenta anualmente al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales sobre el manejo del Fondo de Ga- rantía; Que, por Decreto Supremo Nº 104-2000-EF, de fecha 19 de setiembre del 2000, se dispuso la derogación del Decreto Supremo Nº 141-79-EF del 8 de octubre de 1979; con lo cual se terminó el plazo del Contrato de Adminis- tración de fecha 2 de enero de 1980, sin embargo, a la fecha se mantienen vigentes las coberturas de las renovaciones refinanciaciones de los créditos que contaban con el res- paldo de la Póliza de Garantía a Instituciones Financie- ras, otorgadas por Secrex Compañía de Seguro de Crédito y Garantías al amparo del Decreto Supremo N° 163-93- EF; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la sus- cripción de un Contrato de Administración entre el Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y Secrex Compañía de Segu- ro de Crédito y Garantías; De conformidad con las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Administra- ción, que consta de 8 (ocho) cláusulas y 1 (un) anexo, que suscribirán el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales con Secrex Compañía de Seguro de Crédito y Garantías y que forma parte de este dispositivo legal. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, o quien él designe, a suscribir el Convenio de Administración que se aprueba en el artículo precedente, así como los demás documentos que se deriven de la implementación del citado Convenio. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 28180 Otorgan facultades al Jefe de la ONP a fin de procurar la conclusión de proce- sos sobre denegatoria de otorgamien- to y recálculo de pensión RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 392-2001-EF Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Normalización Previsional -ONP- es la entidad encargada de intervenir en defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales vinculados al Régimen del Decreto Ley Nº 19990, en la medida en que, por mandato del Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 es la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones; Que, reiteradamente y en forma uniforme, en los diversos procesos judiciales donde se discute la aplicación retroactiva del Decreto Ley Nº 25967 vienen recayendo sentencias judiciales expedidas por los diversos órganos jurisdiccionales a nivel nacional contrarias a los intereses que defiende la ONP;