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Pág. 207796 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26960 de 29.MAY.98 y el Decreto Supremo Nº 006-98-IN de 22.JUN.98, que aprueba el Reglamento de dicha ley, establecieron normas de regula- rización de la Situación del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, declarando nulos de pleno derecho los actos administrativos que infringiendo la Ley y/o la Constitución, otorgaron e incorporaron a jerarquías y grados de Oficiales de Servicios y de Subalternos al personal de la Sanidad de la Policía Nacional; así como cualquier otro acto administrativo que concedió beneficios derivados de un supuesto ilegal estado de situación poli- cial; Que, el Defensor del Pueblo interpuso Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 006-98-IN y Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26960; Que, la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre- ma de la República, por Sentencia de fecha 15.JUN.99, emitida en el Expediente Nº 2283-98, declaró la inconsti- tucionalidad de los Artículos Tercero, Quinto y Octavo del referido Decreto Supremo por lo que, mediante Resolución de fecha 26.FEB.2001, declaró la plena validez de las Resoluciones que otorgaron grados de Oficiales de Servi- cios y de Subalternos al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú; Que, el Tribunal Constitucional, por Sentencia de fecha 9.MAY.2001, emitida por el Expediente Nº 004- 2000-AI/TC, declaró fundada la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo; y, en consecuencia inconstitu- cionales, por razones de fondo, los Artículos 1º, inciso 1.2); 2º, incisos 2.1) y 2.2); 3º; 4º; 5º incisos 5.1) y 5.2); 6º; 7º; 8º; 11º y Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26960; Que la invalidez de las mencionadas normas implica igualmente la invalidez de los sucesivos actos adminis- trativos, vinculados a aquellas; por ende todos los procesos judiciales y actos administrativos derivados de la Ley Nº 26960 devienen en inaplicables al personal de la Sanidad de la Policía Nacional, al que se les debe restituir los derechos que venían disfrutando a la promulgación de las Leyes Nº 24173 y Artículo 62º de la Ley Nº 25066; Que, la ejecución del indicado Fallo Constitucional, conlleva a la ineludible restitución de los grados y jerar- quías policiales del personal de la Sanidad PNP compren- dido dentro de los alcances de la Ley Nº 26960; Que, siendo la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú y ante el supuesto que la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucio- nal pueda vulnerar los derechos, es preciso abrir la posi- bilidad para los que se consideren afectados puedan soli- citar la suspensión temporal de su aplicación hasta que se dicte la Ley que resuelva con justicia y equidad las situa- ciones de este personal; Que, con el objeto de garantizar los derechos del perso- nal comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 24173 y Artículo 62º de la Ley Nº 25066 relacionados al Sistema Previsional y otras situaciones que pudieran derivarse como consecuencia del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, se hace necesario nombrar una Comisión Especial que redacte un proyecto de Ley que permita resolver en definitiva los aspectos mencionados; Que, de conformidad con los Artículos 103º y 204º de la Constitución Política del Perú, Artículos 35º y 36º de la Ley Nº 26435 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional); Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior y a lo propuesto por el Viceministro del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir los grados, derechos y benefi- cios al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en Situación de Actividad, Disponibilidad, Retiro o Cesante comprendido en la Ley Nº 24173 y en el Artículo 62º de la Ley Nº 25066, al haber quedado sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 0691-98-IN/0103 y Nº 0692- 98-IN/0103 de 10-AGO.98. Artículo 2º.- El personal comprendido en el artículo anterior, que considere afectados sus derechos por los efectos de dicha restitución, puede solicitar excepcional- mente, en un plazo máximo de sesenta (60) días calenda- rio, computado desde la fecha de publicación de la presente Resolución, la suspensión de sus efectos hasta la promul- gación de la Ley que regularice la particular situación del referido personal.Artículo 3º.- Nombrar una Comisión Especial encar- gada de redactar un proyecto de Ley, que regule aspectos relacionados al Sistema Previsional y otras situaciones especiales que pudieran derivarse como consecuencia del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucio- nal, referida a los derechos de dicho personal. La indicada Comisión cumplirá su misión en el plazo máximo de treinta (30) días calendario. Artículo 4º.- La Comisión Especial encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Resolución, será presidida por el General PNP Director de Personal e Integrada por el General PNP Director de Economía, General PNP Director de Logística, General Méd. PNP Director de Sanidad y Coronel CJ PNP Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General PNP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 28265 JUSTICIA Aceptan renuncia del Viceministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 323-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 274-2000-JUS de fecha 2 de diciembre de 2000, se designó al doctor JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR en el cargo de Viceminis- tro de Justicia del Ministerio de Justicia; Que el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto con el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia del doctor JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR al cargo público de confianza de Viceministro de Justicia del Minis- terio de Justicia; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28163 Encargan funciones del Viceministro de Justicia a la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el doctor JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR ha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Justi- cia;