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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 207788 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Que, es necesario precisar la naturaleza de los ingresos que perciben dichas personas y entidades privadas que prestan servicios por delegación de funciones, siempre que el costo de los documentos, certificados y servicios realiza- dos sea asumido íntegramente por tales personas o enti- dades, no generando costo alguno para las respectivas entidades de la Administración Pública delegantes, sin perjuicio de que éstas ejerzan la función de supervisión y control del ejercicio de la delegación; Que, asimismo es necesario precisar que al constituir los ingresos referidos en el considerando anterior, recur- sos de libre disposición de las personas, entidades priva- das o gremiales mencionadas, los diversos convenios o contratos que éstas hayan celebrado o celebren con terce- ros no establecen ninguna relación ni vínculo contractual con el Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que los ingresos que perciben las personas o entidades privadas o gremiales represen- tativas de la producción o el comercio, colegios profesio- nales, universidades y otras entidades privadas, por la emisión de documentos, certificados o la prestación de servicios delegados por los Ministerios, Instituciones y Organismos Públicos, y otras entidades de la Adminis- tración Pública de cualquier naturaleza dependientes del Gobierno Central, por funciones referidas a la prestación de servicios individualizados a terceras personas, en vir- tud de delegación efectuada de conformidad con las dispo- siciones legales pertinentes, constituyen ingresos propios de dichas personas o entidades privadas y no recursos públicos, cuando el costo de tales documentos, certificacio- nes o servicios sea asumido íntegramente por las referidas personas o entidades privadas delegadas, sin perjuicio de la facultad de supervisión y control del ejercicio de la delegación. Artículo 2º.- En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, los ingresos percibidos por las entidades privadas por la prestación de servicios por delegación son de su libre disponibilidad. Consecuentemente, los conve- nios o contratos que hayan celebrado o celebren con terceros las mencionadas personas o entidades privadas, gremios, colegios profesionales, universidades y demás entidades privadas, no establecen ni suponen ninguna relación o vínculo contractual con el Estado. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28244 Autorizan operación de transferencia de partidas en el presupuesto del sec- tor público a fin de destinar recursos para el funcionamiento e implementa- ción de la Comisión de la Verdad DECRETO SUPREMO Nº 189-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001modificado por la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se aprueba y modifica el Presupuesto respectivamente, y entre ellos el del Pliego Presidencia del Consejo de Minis- tros; Que, con Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM de fecha 2 de junio de 2001 se crea la Comisión de la Verdad encargada de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agen- tes del Estado, así como proponer iniciativas destina- das a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos. Asimismo se señala que la citada Comisión iniciará sus funciones a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de dieciocho meses, el que podrá ser prorrogado por cinco meses más; Que, la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo señala que la Comisión de la Verdad establecerá una Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo para el cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo, resulta de urgente necesidad desti- nar recursos a la Comisión de la Verdad a través del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a fin que la misma inicie su funcionamiento y su implementa- ción para el esclarecimiento de los hechos de violencia terrorista y las graves violaciones a los derechos hu- manos, así como para que cree las condiciones para la reconciliación nacional fundada en la justicia, para lo cual deberá transferirse el monto de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Operación de Transfe- rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, hasta por la suma de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 1 000 000,00 TOTAL 1 000 000,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 001 :Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 :Secretaría General - PCM FUNCIÓN 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 002 :Justicia SUBPROGRAMA 0003 :Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales ACTIVIDAD 00750 :Investigar la Violencia Terrorista y la Violación de los Derechos Humanos (S/.) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 000 000,00 TOTAL 1 000 000,00 ==========