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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 207802 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 mania, hace de conocimiento la donación al Ministerio de Justicia, de la suma ascendente a US$ 3 823,24, a través de una asistencia directa para la difusión de avisos perio- dísticos, así como la edición y publicación del Informe Final de la Comisión de las Bases de la Reforma Constitu- cional, con un tiraje de dos mil ejemplares; Que, la referida donación constituye un valioso aporte, coadyuvante con la finalidad del Gobierno y de la Comi- sión de las Bases de la Reforma Constitucional, en el desarrollo de sociedades democráticas que perciban la justicia social como un reto permanente y formen estados de derecho con instituciones firmes y justas; Estando a lo informado por la Oficina General de Economía y Desarrollo, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legisla- tivo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung e.V., de la República Federal de Alemania, al Ministerio de Justicia, consistente en una contribución de tres mil ochocientos veintitrés y 24/100 dólares americanos (US$ 3 823,24), para la difusión de avisos periodísticos, así como la edición y publicación del Informe Final de la Comisión de las Bases de la Reforma Constitucional con un tiraje de dos mil ejemplares, la misma que será ejecutada por la referida Fundación. Artículo 2º.- Agradecer a la Fundación Konrad-Ade- nauer-Stiftung e.V., de la República Federal de Alemania, por su valiosa contribución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro del término de la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27998 Aprueban el Reglamento de Sancio- nes a Conciliadores, Centros de Conci- liación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Concilia- dores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2001-JUS Lima, 25 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872 se promulgó la Ley de Conciliación, reglamentada por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS de fecha 13 de enero de 1998; Que el Artículo 26º de la Ley de Conciliación establece que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la supervi- sión de los Centros de Conciliación, pudiendo sancionarlos cuando éstos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en dicha norma, o incurran en faltas éticas; Que los Artículos 41º y 48º del Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado este último sucesivamente por el Decreto Supremo Nº 003-98-JUS y el Decreto Supremo Nº 006-98-JUS, disponen que compete al Ministerio de Justicia la supervisión y sanción corres- pondiente de los Centros de Conciliación y de los conciliadores; Que el Artículo 53º del citado Reglamento de la Ley de Conciliación, dispone que por Resolución Ministerial sedeberá aprobar el Reglamento de Sanciones a conciliado- res y Centros de Conciliación; Que con fecha 12 de agosto de 1998 se dictó la Resolución Ministerial Nº 174-98-JUS, que aprueba el Reglamento de Sanciones a Conciliadores y Centros de Conciliación; Que con posterioridad a las normas indicadas se ha dictado la Ley Nº 27398 cuyo Artículo 2º modifica los Artículos 6º, 9º y 25º de la Ley de Conciliación, este último relativo a la formación y capacitación de conciliadores; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS incorpora al Reglamento de la Ley de Conciliación, el Título VIII De los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, en el cual el Artículo 87º dispone que el Ministerio de Justicia podrá sancionar a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, y a los capa- citadores que incumplan los compromisos y las normas estipuladas en la normativa sobre conciliación; Que es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Sancio- nes que incluya a Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, así como a capacitadores, a fin de hacerlo coherente con las modificaciones legales producidas y así asegurar el adecuado cumplimiento de la Ley de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, que consta de seis (6) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, cincuenta y seis (56) artículos y cuatro (4) Disposiciones Finales y Transitorias. Artículo 2º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 174-98-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia REGLAMENTO DE SANCIONES A CONCILIADORES, CENTROS DE CONCILIACION, CAPACITADORES Y CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento establece las faltas y sancio- nes aplicables a los conciliadores, Centros de Conciliación, capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, por el incumplimiento de sus obligaciones o la alteración de su condición en el ejercicio de la función para la cual están autorizados por el Ministerio de Justi- cia, con la finalidad de asegurar la institucionalización y correcto funcionamiento de la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos, declarada de interés nacional por el Artículo 1º de la Ley Nº 26872. Artículo 2º.- BASE LEGAL Constituyen obligaciones de los conciliadores, Centros de Conciliación, capacitadores, y Centros de Formación y Capa- citación de Conciliadores Extrajudiciales, cuyo incumplimien- to acarrea la imposición de sanciones de acuerdo al presente Reglamento, las establecidas en la Ley de Conciliación Nº 26872, modificada por la Ley Nº 27398, en adelante "la Ley"; su Reglamento el Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifica- do por el Decreto Supremo Nº016-2001-JUS, en adelante "el Reglamento"; la normativa sobre Conciliación Extrajudicial; y los compromisos asumidos por los conciliadores, Centros de Conciliación, capacitadores y Centros de Formación y Capaci- tación de Conciliadores. Artículo 3º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONATORIA La potestad sancionatoria del Ministerio de Justicia se ejerce tomando en cuenta la naturaleza, finalidad y tras- cendencia social y jurídica de la función conciliadora, y se rige por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de in- fracciones, continuación de infracciones, causalidad, pre- sunción de licitud y non bis in idem.