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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 207786 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 d) Efectos personales de funcionarios del Banco Intera- mericano de Desarrollo. e) Muebles y efectos personales de funcionarios de la Organización de Naciones Unidas. 2. Las mercancías no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura. 3. Este Capítulo no comprende los vehículos automóviles, que siempre se clasifican en el Capítulo 87, aún cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem. 4. El ingreso de los bienes comprendidos en este Capítulo, se encuentra sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes 98.01 EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA 9801.00.00.10 -Equipaje exonerado del pago de derecho 0 9801.00.00.20 -Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú 0 98.02 BIENES DE USO PERSONAL O EXCLUSIVO DEL DESTINATARIO 9802.00.00.10 -Bienes señalados en el inciso e) (cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100,00 por envío, hasta el valor límite US$ 1000,00 por destinatario al año). 0 9802.00.00.20 -Bienes señalados en los incisos a) a d) (cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2000,00 al año por destinatario). 0 9803.00.00.00 MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 0 9804.00.00.00 MERCANCIAS QUE CUENTAN CON RESOLUCION LIBERATORIA O NOTA PROTOCOLAR, EXCEPTO VEHICULOS AUTOMOVILES 0 28142 Reglamento del D.U. Nº 075-2001 - Esta- blece Normas relativas a la administra- ción del Impuesto a los Juegos de Casi- no y Máquinas Tragamonedas DECRETO SUPREMO Nº 186-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2001 se ha delegado en la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, la administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- nedas, creado por la Ley Nº 27153; Que asimismo, se establece que para realizar dicha administración la SUNAT hará uso de las facultades otorgadas por el Código Tributario, de las funciones seña- ladas por el Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias y aquéllas que se le confieran de acuerdo a ley; Que lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento respectivo; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 075-2001; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES a) Impuesto: Impuesto a los Juegos de Casino y Máqui- nas Tragamonedas creado por la Ley Nº 27153.b) Ley: Ley Nº 27153 que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 075-2001. c) Ley General: Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y sus modificatorias. d) MITINCI: Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. e) DNT: Dirección Nacional de Turismo. f) Entidades: El MITINCI, Tesoro Público, las Munici- palidades Provinciales y las Municipalidades Distritales a las que les corresponda el ingreso por concepto de la recaudación del Impuesto. Artículo 2º.- ALCANCE DE LAS FUNCIONES DEL MITINCI Y LA SUNAT La SUNAT ejercerá las funciones a que se refiere el Artículo 5º de su Ley General respecto del Impuesto, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Código Tributario y demás normas tributarias. Corresponde al MITINCI las facultades relativas a la autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y san- ciones vinculadas a la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, distintas de la administra- ción del Impuesto. Artículo 3º.- DECLARACIÓN Y PAGO La forma, lugar, condiciones y plazo para la presenta- ción de la declaración jurada y pago del Impuesto serán establecidos mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Artículo 4º.- ABONO DE LA RECAUDACIÓN El abono de la recaudación que la SUNAT efectúe por concepto del Impuesto, se regulará por lo señalado a continuación: 4.1. Corresponde a la SUNAT: a) Abonar la recaudación del Impuesto, previa detrac- ción de los porcentajes a que se refieren los incisos a) y e) del Artículo 12º de la Ley General, en las cuentas que el Tesoro Público y el MITINCI mantienen para tal fin en el Banco de la Nación. Para ello, la SUNAT verificará los montos abonados diariamente, así como la conciliación bancaria de la recaudación, considerando las declaracio- nes y los abonos efectuados. b) Proporcionar mensualmente al Tesoro Público la información referida a la distribución de los ingresos directamente recaudados para las municipalidades pro- vinciales y distritales. 4.2. Corresponde al Tesoro Público instruir al Banco de la Nación para que éste proceda, en función a la informa- ción a que se refiere el literal b) del numeral anterior, a efectuar las transferencias respectivas. 4.3. Corresponde al Banco de la Nación: a) Abrir una cuenta adicional a nombre del Tesoro Público, denominada "Tesoro Público - Municipalidades - Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- nedas", en la cual se abonará el porcentaje global corres- pondiente a las municipalidades provinciales y distritales, de los ingresos recaudados por el Impuesto. b) Abrir una cuenta a favor de cada municipalidad por concepto de Juegos de Casino y otra por concepto de Máquinas Tragamonedas, para abonar los ingresos que les correspondan de la distribución a que se refieren los Artículos 42º y 43º de la Ley, del monto abonado en la cuenta señalada en el literal anterior. c) Efectuar las transferencias que correspondan a las distintas cuentas de las municipalidades. 4.4. Corresponde a las Entidades, según sea el caso, la administración de los fondos una vez depositados en las cuentas antes mencionadas. Artículo 5º.- INFORMACIÓN A SER PROPOR- CIONADA A LA SUNAT El MITINCI transferirá a la SUNAT toda la informa- ción vinculada a la deuda generada por la aplicación del Impuesto hasta la entrada en vigencia de la presente norma, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contados desde la vigencia antes mencionada.