TEXTO PAGINA: 72
Pág. 203754 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, estando a dicha facultad, es de considerar la petición de muchos vecinos del distrito que han manifes- tado su imposibilidad en el pago de sus deudas con el Municipio respecto a ejercicios anteriores a 2001, siendo además atendible lo expuesto dada la situación económi- ca que con carácter general viene atravesando el país; Que, el Concejo Distrital de San Borja considera per- tinente otorgar amplias facilidades respecto al cumpli- miento de las obligaciones pendientes, otorgando la opor- tunidad del pago de las deudas condonando sustancial- mente el interés moratorio de los tributos y sanciones por infracciones de carácter formal o administrativo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA OTORGA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO OBJETO Y PLAZO Artículo Primero.- Otórguese el beneficio de regula- rización, tributaria y administrativa a favor de los contribu- yentes del distrito de San Borja a partir del 1 de hasta el 30 de junio del 2001, que consiste en la condonación del Interés Moratorio y las sanciones respecto a los tributos administra- dos, incluyendo las multas de carácter administrativo, así se encuentren éstas con Cobranza Coactiva, estando compren- didos en la presente Ordenanza los siguientes: - Impuesto Predial. - Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario). - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Licencia Especial. - Multa Administrativa. - Multas Tributarias. En la aplicación de la presente norma se considerará como: a) Tributo adeudado.- Deuda tributaria que incluye sólo el monto insoluto, deducido el factor de reajuste y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omisión de presentar declaración jurada y/o comu- nicaciones ante la Administración Tributaria en el plazo de ley. c) Multa Administrativa.- Aquellas deudas que se originan por la comisión de infracciones contempladas en el Cuadro de Sanciones e Infracciones de la Municipa- lidad de San Borja. FORMA DE APLICACION Artículo Segundo.- El beneficio de regularización tributaria se aplicará de la siguiente forma: a) DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas correspondientes a todos los tributos men- cionados, de los ejercicios hasta el Año 2000, se condona- rán en el 100% respecto al interés moratorio y el Factor de Reajuste establecido. b) MULTAS TRIBUTARIAS La presente Ordenanza alcanza a todas aquellas perso- nas que hayan adquirido un predio, que no hayan cumplido con su obligación tributaria de presentar la Declaración Jurada respectiva, a efectos que regularizar tal situación, sólo cancelaran la multa insoluta, condonándose el 100% del factor de reajuste y el interés moratorio. c) MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas según la siguiente escala: - Multas impuestas hasta el Ejercicio del año 1999, serán rebajadas en un 75% del monto total.- Multas impuestas dentro del Ejercicio 2000 y duran- te la vigencia de la presente Ordenanza, serán rebajadas en un 50% del monto total. d) COSTAS Se establece un descuento del 80% en el pago de costas, del 100% en los derechos de almacenaje y gastos de publicación, en el caso que corresponda; no se incluyen descuentos para los dictámenes periciales. FORMAS DE PAGO Artículo Tercero.- Se podrá realizar de las siguien- tes formas: a) AL CONTADO: Durante la vigencia de la presente norma. b) FORMA FRACCIONADA: La deuda materia de regularización podrá ser cancelada en forma fraccionada. Aquellos contribuyentes que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas de los referidos contratos, perderán el beneficio que otorga la presente Ordenanza, estando fa- cultada la Municipalidad para proceder a la cobranza coactiva del saldo pendiente con los reajustes e intereses respectivos. DE LOS CONTRATOS DE PAGO FRACCIONADO PENDIENTES Artículo Cuarto.- Los deudores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, estuvieren acogi- dos a Contrato de Pago Fraccionado podrán gozar del pre- sente beneficio de regularización tributaria y cancelar las deudas pendientes sin intereses, incluso los que se encuen- tren en estado de cobranza coactiva; para estos casos procede nuevo fraccionamiento de la deuda, expidiéndose un estado de cuenta corriente del tributo y/o multa respectiva. Al momento de suscripción del nuevo Contrato de Pago Fraccio- nado el anterior contrato y/o el expediente coactivo, se tendrá por anulado y/o suspendido, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- CONDICIONES PREVIAS. Aclárese que para acogerse al beneficio establecido en la presente norma, el contribuyente deberá regularizar previamente su obligación formal respectiva. En los casos de existir reclamaciones y/o impugnacio- nes en trámite ante esta distrital, el contribuyente deberá presentar desistimiento de acuerdo a las normas de pro- cedimientos administrativos. Los contribuyentes que tengan expedientes sobre re- cursos impugnativos que se encuentren en trámite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, Tribunal Fiscal, y/o revisión en el Poder Judicial no se encuentran inclui- dos dentro de los alcances de la presente norma. Tampoco se incluyen a los contribuyentes que hubie- ran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Segunda.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pen- dientes materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Tercera.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELA- RES. Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras, a satisfacción de la Administración. DISPOSICION FINAL Unica.- Encárguese a las Gerencia de Rentas, Control de la Gestión, Informática, Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda, bajo res- ponsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 24365