Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 203746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa de transpor- tes TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L. la concesión de ruta: LIMA - ANDAHUAYLAS y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - ANDAHUAYLAS y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :ANDAHUAYLAS (Vía Los Libertadores) ITINERARIO :CAÑETE-CHINCHA-SAN CLEMENTE- HUAYTARÁ-AYACUCHO-URIPA- TALAVERA ESCALA COMERCIAL :AYACUCHO FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS :SALIDA DE LIMA A LAS 11.00 HORAS SALIDA DE ANDAHUAYLAS A LAS 12.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES ÓMNIBUS FLOTA OPERATIVA :DOS ÓMNIBUS VG-4683 (1999) - UP-2551 (1983) FLOTA DE RESERVA :UN ÓMNIBUS UO-7577 (1995) Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes menciona- dos. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23156 Autorizan acuerdo de código compar- tido suscrito entre Lan Perú S.A. y Lan Chile S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2001-MTC/15.16 Lima, 28 de mayo del 2001Vista, la solicitud de LAN PERÚ S.A., sobre la aproba- ción de la operación bajo la modalidad de Acuerdo de Código Compartido suscrito con LAN CHILE S.A. para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 008645 del 20 de febrero de 2001, LAN PERÚ S.A. solicitó la aprobación de las operaciones bajo la modalidad de Acuerdo de Código Compartido suscrito con LAN CHILE S.A., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas autorizadas según los Permisos de Operación que a la fecha se encuentran vigentes; Que, con Documento Nº 203 del 27 de marzo de 2001, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans- portes y Telecomunicaciones del Gobierno de Chile, ha informado su aceptación respecto a la realización de las operaciones relativas al Contrato de Código Compartido suscrito entre LAN CHILE S.A. y LAN PERÚ S.A., en lo que a la ruta SANTIAGO - LIMA y vv. se refiere; Que, asimismo, con Documento DOCKET OST-2000- 7265, el Departamento de Transporte del Gobierno de los Estados Unidos de América, ha aprobado las operaciones bajo la Modalidad de Código Compartido entre LAN PERÚ S.A. y LAN CHILE S.A., efectivo hasta el 11 de setiembre del 2002; Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con un Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otor- gado según Resolución Directoral Nº 146-99-MTC/15.16 del 10 de agosto de 1999; asimismo, cuenta con un Permi- so de Operación Provisional otorgado con Resolución Di- rectoral Nº 059-2001-MTC/15.16 del 30 de marzo de 2001, autorizándola a servir la ruta LIMA - MIAMI y vv., con catorce (14) frecuencias semanales, LIMA - LOS ANGE- LES y vv., LIMA - NUEVA YORK y vv y LIMA - SANTIA- GO y vv., con siete (7) frecuencias semanales cada una de ellas, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, LAN CHILE S.A. está autorizada por la Autori- dad Aeronáutica del Gobierno de Chile para efectuar Servicio de Transporte Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire con veintiún (21) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire en las rutas LIMA - NUEVA YORK y vv. y LIMA - LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuencias semanales cada una; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáu- tica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre LAN PERÚ S.A. y LAN CHI- LE S.A. para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv. hasta catorce (14) frecuen- cias semanales, LIMA - LOS ANGELES y vv. y LIMA - NUEVA YORK y vv., con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de LAN PERÚ S.A., de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - SAN- TIAGO y vv.; LIMA - LOS ANGELES y vv. y LIMA - NUEVA YORK y vv. según lo autorizado en su Permiso de Operación; y, por parte de LAN CHILE S.A. la explotación de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv., y en la ruta LIMA - LOS ANGELES y vv. y LIMA - NUEVA YORK y vv., con derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire, según lo tiene autorizado. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori- za, ambos transportadores deberán hacer mención expre-