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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 203751 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana, correspondiente al mes de mayo del 2001, docu- mento que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 24453 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2001-INEI Lima, 31 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Nor- mas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dis- pone que el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero del 2000; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 2000, y la publica- ción de la Variación Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de mayo del 2001, y del Boletín Mensual Indica- dores de Precios de la Economía, que contiene la informa- ción oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 2000, y del mes de mayo del 2001, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 MARZO 1674,926678 150,762653 0,38 0,83 ABRIL 1682,444095 151,439307 0,45 1,28 MAYO 1684,858598 151,656640 0,14 1,42 JUNIO 1687,595837 151,903023 0,16 1,59 JULIO 1697,520148 152,796325 0,59 2,19 AGOSTO 1697,888589 152,829489 0,02 2,21 SETIEMBRE 1710,176831 153,935572 0,72 2,95 OCTUBRE 1715,921742 154,452680 0,34 3,29 NOVIEMBRE 1723,331418 155,119636 0,43 3,74 DICIEMBRE 1724,955066 155,265783 0,09 3,842001 ENERO 1726,946089 155,444998 0,12 0,12 FEBRERO 1731,033667 155,812927 0,24 0,35 MARZO 1732,036717 155,903213 0,06 0,41 ABRIL 1729,898868 155,710782 -0,12 0,29 MAYO 1730,930570 155,803647 0,06 0,35 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo del 2001. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 24454 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito de Santa Rosa RESOLUCIÓN Nº 005-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 5 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 881-2001, y el Anexo Nº 1344- 2001, seguidos por SEALAND S.A.C., por los que solicita se le autorice la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 406.50 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R- 2", constituido por el denominado lote Nº 03 de la manza- na Nº 31, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspon- diente, y ha abonado los derechos administrativos se- ñalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con el Informe Nº 014-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 044-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y del 28 de febrero del 2001 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habi- litaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 406.50 m2 (CUATROCIENTOS SEIS METROS CUA- DRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRA- DOS) calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado lote 03, de la manzana 31, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: