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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 203745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Otorgan autorización y permiso de ins- talación a asociación para operar esta- ción transmisora del servicio de radio- difusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 345-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la asociación PRO- MOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU), para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi- fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 138-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 179-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la asociación PROMOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU), cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la asociación PROMOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU), autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12)meses improrrogable, para operar una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.3 MHz Indicativo :OBW-9Y Potencia :0.25 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Estudios y Planta Transmisora :Jr. Los Pinos Nº 195, distrito de Tarapoto, provincia y de- partamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 22' 16" L.S. 06° 29' 30" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La asociación PROMOCIÓN Y DESA- RROLLO DE LA MUJER (PRODEMU), está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 24366 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Andahuaylas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2407-2000-MTC/15.18 Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTOS, el Expediente Nº 2000-002350, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Infor- me Técnico Nº 886-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitido por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO LIBERTA- DORES E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de concesión de la ruta: LIMA - ANDAHUAYLAS y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en Informe Técnico Nº 886-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF se concluye que la referida empresa ha