Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 203750 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Artículo 3º.- La aplicación anticipada de las NIC 32, 39 y 40 debe revelarse en Notas a los Estados Financieros. Se recomienda igualmente revelar en Notas a los Estados Financieros la naturaleza y efecto que tendría la aplicación de dichas NIC, en los períodos anteriores a su vigencia. Artículo 4º.- Dejar sin efecto a partir del 1 de enero del año 2001 las Normas Internacionales de Contabilidad, siguientes: NIC 14 (Reestructurada en 1994) -Presentación de Información Fi- nanciera por Segmentos; oficia- lizada por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 005- 94-EF/93.01. NIC 16 (Revisada en 1993) -Tratamiento Contable de los In- muebles, Maquinaria y Equipo; ofi- cializada por Resolución del Con- sejo Normativo de Contabilidad Nº 007-96-EF/93.01. NIC 19 (Revisada en 1993) -Costo de los Beneficios Sociales de Jubilación; oficializada por Re- solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 007-96-EF/ 93.01. NIC 31 (Reestructurada en 1994) -Reportes Financieros de Intere- ses en Asociaciones en Participa- ción; oficializada por Resolución del Consejo Normativo de Con- tabilidad Nº 007-96-EF/93.01. Asimismo dejar sin efecto, la NIC 25 (Reestructurada en 1994) - Tratamiento Contable de las Inversiones y la NIC 32 (Original) Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación, a partir del 1 de enero del año 2002 y 1 de enero del año 2003, respectivamente. Artículo 5º.- Recomendar, que la Contaduría Pública de la Nación, la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, efectúen la difusión correspondiente de las Normas que se oficializan. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación AMALIA VALENCIA MEDINA Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores SILVIA WUAN ALMANDOS Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros ANGEL SALAZAR FRISANCHO Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos PEDRO CENTENO VASQUEZ Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima PASCUAL CHAVEZ ACKERMAN Representante de las Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País EFRAIN CASALLO ARROYO Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Central de Reserva del PerúMARIA CUTIMBO GIL Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática DAVID NIETO MODESTO Representante de la Actividad Administrativa del Estado VICTOR VARGAS CALDERON Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio y Producción del Perú PEDRO CANCINO CHAVARRI Director General de Contabilidad del Sector Público LEONIDAS SANCHEZ LLAMOZAS Director General de Contabilidad del Sector Privado YORLLELINA MARQUEZ FARFAN Directora General de Contabilidad Analítica de Explotación JOSE MANUEL OSORIO CALDERON Director General de Investigación de la Contabilidad 24466 INEI Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de mayo del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 150-2001-INEI Lima, 31 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del De- creto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumi- dor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publi- cación de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo del 2001 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 2000 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspondiente al mes de mayo del 2001: AÑO 2001 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 157,66 0,19 0,19 FEBRERO 158,05 0,25 0,43 MARZO 158,85 0,51 0,94 ABRIL 158,19 0,42 0,52 MAYO 158,23 0,02 0,55