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Pág. 203741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Autorizan viaje de miembros de delega- ción que asistirá a la 89a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2001-TR Lima, 31 de mayo de 2001 VISTO: El documento remitido por la Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; y, CONSIDERANDO: Que, la 89a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo es el máximo órgano de la OIT en la que se encuentran representados los trabajadores, empleadores y gobierno de los Estados Miembro que la conforman; la misma que se llevará a cabo entre los días 5 al 21 de junio de 2001, en la ciudad de Ginebra, Suiza; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del Artículo 13º de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancia de sus delegados, consejeros y represen- tantes que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, se considera pertinente autorizar el viaje de los representantes de este Sector, dada la importancia del indicado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los miembros de la Delegación Peruana, cuyos gastos serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que asistirá a la 89a. Reunión de la Conferencia Internacional del Tra- bajo, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, la misma que estará conformada por las siguientes personas: Jefe de la Delegación, del 8 al 17 de junio: - Doctor JAIME ZAVALA COSTA Delegación Gubernamental, del 15 al 22 de junio: - Doctora MANUELA GARCÍA COCHAGNE Delegado de los Empleadores, del 3 al 22 de junio: - Doctor JULIO CESAR BARRENECHEA Delegado de los Trabajadores, del 3 al 17 de junio: - Señor JUAN JOSE GORRITI Artículo 2º.- Los viajes autorizados precedentemente serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Jaime Zavala Costa : Pasajes :US$ 2025.00 Viáticos :US$ 2340.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Doctora Manuela García Cochagne : Pasajes :US$ 1,236.38 Viáticos :US$ 1,820.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00Doctor Julio César Barrenechea : Pasajes :US$ 977.38 Viáticos :US$ 4,940.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Señor Juan José Gorriti : Pasajes :US$ 977.38 Viáticos :US$ 3,640.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 24526 M T C Precisan que los contratos de conce- sión que otorga el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se rigen por lo pactado en los mismos DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, Ley Nº 27332, fija las funciones y competencias que correspondan a dichos organismos para el fiel cumplimiento de los Contratos de Concesión de Servicios Públicos que otorga el Estado a inversionistas del sector privado; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha suscrito con diversas empre- sas contratos de concesión cuya regulación y supervisión corresponde a OSITRAN y OSIPTEL conforme a las facultades y autonomía que dentro del ámbito de su competencia les concede la Ley para el ejercicio de sus funciones, a fin de resguardar el fiel cumplimiento de las condiciones pactadas con la entidad concedente y los derechos de los usuarios; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decre- to Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción se ha expedido el Decreto Supremo Nº 018-2001- MTC, publicado el 20 de mayo de 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del referido Ministerio; Que, habiéndose dado interpretaciones incorrectas al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001- MTC, se hace necesario precisar los alcances del mismo con respecto a los contratos de concesión; DECRETA: Artículo 1º.- Precisar que los contratos de concesión que otorga el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se rigen por lo pactado en los mismos, correspondiendo a los respectivos Organismos Reguladores el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a ley. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción.