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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 203747 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 sa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís- ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen- te a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directo- ral tanto por parte de LAN PERÚ S.A. como LAN CHILE S.A., así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas transpor- tadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se sus- penda o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 24393 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada investigación de ofi- cio contra magistrado de la Fiscalía Provincial Mixta de Satipo por delito de corrupción de funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 330-2001-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 204-2001-MP-CDDCIJ-HYO, cursado vía fax por la doctora Ela Monge Palomino de Zecenarro, Fiscal Superior - Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Junín, que contie- ne la investigación de oficio contra el doctor Carlos Leyva Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Encargado de la Fisca- lía Provincial Mixta de Satipo, por delito de Corrupción de Funcionarios; en el que ha recaído el Informe Nº 001-01- MP/CDDCIJ de fecha 30 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que, de la investigación de oficio realizada por el doctor Dany Fernando Campana Añasco, Fiscal Provin- cial Miembro de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Junín, con motivo de las denuncias presentadas por cinco justiciables de la localidad de Sati- po, canalizadas a través de la Defensoría del Pueblo de dicha localidad, se llevó a cabo el 29 de mayo del 2001, el Operativo en el Despacho del doctor Carlos Leyva Quispe, Fiscal Provincial Adjunto Encargado de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Satipo; quien después de haberse negado a sacar las pertenencias de sus bolsillos y al efectuarse el registro personal, se le encontró en el bolsillo posterior izquierdo, billetes que ascendían a la suma de quinientos nuevos soles, que comprenden billetes de cien, cincuenta y veinte nuevos soles, los mismos que previamente habíansido fotocopiados y legalizados ante Notario Público; que al ser cotejados, dichas copias correspondían a los billetes originales que fueron encontrados en poder del Fiscal denunciado, los mismos que fueron entregados por Eduardo Antonio Mercado Enrique y Martha Felicia Meza Laurea- no, con el fin de que el Fiscal denunciado emita dictamen favorable en la Instrucción Nº 00-424 seguida contra Nilo Máximo Quiñones Huamanchaqui por delito de Lesiones Graves en agravio de Herlinda Mery Mercado Meza, por lo tanto, la conducta del Fiscal denunciado se encuadra dentro de los elementos constitutivos del delito de Corrup- ción de Funcionarios previsto por el Artículo 395º del Código Penal; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado y Artículo 49º inciso 5) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fisca- lía Suprema de Control Interno Nº 337-98-MP-CEMP y su modificatoria Resolución Nº 726-98-MP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investiga- ción de oficio contra el doctor Carlos Leyva Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Encargado de la Fiscalía Provincial Mixta de Satipo, por delito de Corrupción de Funciona- rios, previsto por el Artículo 395º del Código Penal; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior del Distrito Judicial de La Merced - Chanchamayo, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Junín, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARTEAGA Fiscal Supremo Provisional de la Primera Fiscalía Suprema Penal Fiscal de la Nación (e) 24444 S B S Autorizan viaje de Superintendenta Ad- junta de Asesoría Jurídica a Uruguay para participar en el Segundo Pleno de Representantes del GAFISUD RESOLUCIÓN SBS Nº 426-2001 Lima, 31 de mayo de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Presidente del Grupo de Acción Financiera de Sudamé- rica contra el Lavado de Activos - GAFISUD y el Ministro de Economía y Finanzas del Uruguay con el fin de parti- cipar en el Segundo Pleno de Representantes del GAFI- SUD, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de junio de 2001 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uru- guay; CONSIDERANDO: Que, la activa participación de los países miembros permitirá fortalecer la cooperación regional para la for-