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Pág. 203749 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del 16.12.99 y Nº 447 del 17.4.2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1.- El Art. 46º del D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Procedimiento Específico INTA-PE.00.08, en el Rubro VII - A1, Numeral 2, Inc. m), señala entre otros requisitos que deben cumplir los Alma- cenes Aduaneros, el de contar con un Sistema de Comuni- cación y un Equipo de Cómputo que permita la interco- nexión con ADUANAS. 2.- En tal sentido, a fin de facilitar la transmisión de la información y el acceso a los diferentes módulos del SIGAD, relacionado con los Regímenes y Operaciones Aduaneras en forma oportuna, es necesario establecer las especificaciones técnicas mínimas de los equipos de cóm- puto y comunicación de datos que deben contar los Alma- cenes Aduaneros: EQUIPO DE COMPUTO : - CPU Pentium III 933Mhz, como mínimo. - Memoria 128 MB expandible a 512 MB, como míni- mo. - Disco Duro de 30 GB, tipo ULTRA ATA. - Unidad de diskette 3.5" 1.44 mb. - Lectora de CDROM 48X, como mínimo. - Arquitectura de Bus: PCI. - Puertos de I/O: 1 Puerto Paralelo, 1 Serial, 2 USB. - Monitor SVGA Color 15" como mínimo. - Controlador de Video 8MB de memoria. - Tarjeta de red 10/100 mbps. - Mouse de 2 botones. - Teclado en Español. - Sistema Operativo Windows 98 - Second Edition. - Modem de 56 kbps. COMUNICACIÓN DE DATOS: - Enlaces dedicados Punto a Punto (Sincrono) con un Ancho de Banda Mínimo de 64 kbps. Debe incluir Router para conexión a la Red LAN de la Aduana Operativa. 3.- Lo dispuesto en el Numeral precedente, será de observancia obligatoria a partir del 1 de julio del 2001. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 24470 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Oficializan diversas Normas Internacio- nales de Contabilidad (NIC) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Nº 023-2001-EF/93.01 Lima, 14 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, la demanda de un idioma global de contabilidad hace necesario continuar con el proceso de armonización de procedimientos y políticas de contabilidad adecuados a la realidad económica y financiera nacional, por lo que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), ha preparado y aprobado desde 1973, Normas Internacionales de Contabilidad que son de aceptación general en los países; Que, el Artículo 223º de la Ley Nº 26887 General de Sociedades vigente a partir del 1 de enero de 1998, señala:"Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la mate- ria y con Principios de Contabilidad Generalmente Acepta- dos en el país"; Que, el Artículo 1º de la Resolución Nº 013-98-EF/ 93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad "Precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Acepta- dos a que se refiere el texto del Artículo 223º de la nueva Ley General de Sociedades comprende, sustancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad, oficializa- das mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad"; Que, el Comité de Normas Internacionales de Conta- bilidad (IASC) ha aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad siguientes: NIC 14 (Modificada en 1997) - Información por Segmentos, la que sustituye a la NIC 14 (Modificada en 1994) - Presentación de Información Finan- ciera por Segmentos; NIC 16 (Modificada en 1998) - Inmuebles, Maquinaria y Equipo, la que sustituye a la NIC 16 (Modificada en 1993) - Tratamiento Contable de los Inmuebles, Maquinaria y Equipo; NIC 19 (Modificada en 1998) - Beneficios a los Trabajadores, la que sustituye a la NIC 19 (Modificada en 1993) - Costo de los Beneficios Sociales de Jubilación; NIC 31 (Modificada en 1998) - Información Financiera sobre Participaciones en Asocia- ciones en Participación, la que sustituye a la NIC 31 (Modificada en 1994) - Reportes Financieros de Intereses en Asociaciones en Participación; NIC 32 (Modificada en 1998) - Instrumentos (Títulos) Financieros: Revelaciones y Presentación, la que sustituye a la NIC 32 (Original) - Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación; NIC 39 (Original) - Instrumentos Financieros: Reconoci- miento y Medición, así como la NIC 40 (Original) - Inver- sión Inmobiliaria; Que, la NIC 38 - Activos Intangibles reemplaza a la NIC 25 - Tratamiento Contable de las Inversiones en lo concerniente a inversiones en activos intangibles, la NIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medi- ción, reemplaza a la NIC 25 en lo concerniente a Inver- siones en Valores de Deuda y Patrimonio, y la NIC 40 Inversión Inmobiliaria reemplaza a la NIC 25 en lo concerniente a Inversión Inmobiliaria; Que, el Comité de Asesoramiento del Consejo Norma- tivo de Contabilidad y el Comité Técnico de la Contaduría Pública de la Nación han revisado las Normas Interna- cionales de Contabilidad (NIC) indicadas en el conside- rando anterior, y han propuesto su aprobación y aplica- ción en el país; Que, asimismo la Comisión Técnica de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, han revisado las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 14, 31, 32, 39 y 40; y, En uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - del Sistema Nacional de Contabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución, siendo éstas las siguientes: NIC 14 ( Modificada en 1997) -Información por Segmentos NIC 16 (Modificada en 1998) -Inmuebles, Maquinaria y Equipo NIC 19 (Modificada en 1998) -Beneficios a los Trabajadores NIC 31 (Modificada en 1998) -Información Financiera sobre Participaciones en Asociaciones en Participación NIC 32 (Modificada en 1998) -Instrumentos (Títulos) Financieros: Revelaciones y Presentación NIC 39 (Original) -Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIC 40 (Original) -Inversión Inmobiliaria Artículo 2º.- La presente Resolución que oficializa las NIC a que se refiere el artículo anterior, rige para los Estados Financieros que comienzan el 1 de enero del año 2001; a excepción de la NIC 40 que tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2002, así como las NIC 32 y 39, que regirán a partir del 1 de enero del año 2003. Optativamente las NIC 32, 39 y 40 pueden ser aplicadas a partir del 1 de enero del año 2001.