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Pág. 203866 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intere- ses, obligaciones o derechos de las entidades o activida- des supervisadas o de sus usuarios; Que la sección 9.04 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modifica- dos por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) años siguientes al término del período de concurrencia limitada - desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) años contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevará a cabo una Revisión del Factor de Productividad, en base al cual deberá aplicarse el régimen tarifario de fórmula de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesión; Que, para el cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión antes señalados y habiendo transcurrido el plazo establecido en éstos, es necesario establecer el valor del “Factor de Productividad Tri- mestral” aplicable dentro de la fórmula de tarifas tope; Que OSIPTEL ha considerado necesario encargar a una empresa consultora internacional, de reconocido prestigio y amplia experiencia en el tema, el estudio para la determinación del factor de productividad tri- mestral y cuyo trabajo ha sido realizado sobre la base de la información que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. ha alcanzado a este organismo hasta el día 2 de abril de este año, en cumplimiento de lo acordado entre dicha empresa y OSIPTEL; Que una vez recibido por OSIPTEL el estudio reali- zado por la mencionada empresa consultora, fue some- tido a un proceso de análisis, verificación y revisión con sus autores; Que de la evaluación realizada por OSIPTEL, se ha determinado que el factor de productividad anual es - 5.39%, equivalente a un factor de productividad trimes- tral de - 1.38% estimado de acuerdo a la fórmula de conversión detallada en la exposición de motivos. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 124. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Establecer en - 0.0138 el valor del “Factor de Productividad Trimestral”, aplicable dentro del Sistema de Fórmulas de Tarifas Tope esta- blecido en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., el cual se aplicará a la regulación de los servicios de Categoría I a partir del 1 de setiembre de 2001. Artículo Segundo .- El “Factor de Productividad Trimestral” establecido en el artículo precedente será aplicado para cada una de las siguientes canastas de conformidad con los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A.: Canasta C -Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fija local nueva a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D -Prestación de una conexión de servicio de telefo- nía fija local a ser cobrada en base a una renta mensual. -Llamadas telefónicas locales. Canasta E -Llamadas telefónicas de larga distancia nacional. -Llamadas telefónicas internacionales. Artículo Tercero .- Telefónica del Perú S.A.A. pre- sentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste detarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el artículo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documen- tación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, de acuerdo a los requi- sitos y procedimientos que se establezcan en el instruc- tivo correspondiente que será aprobado por OSIPTEL y será notificado a Telefónica del Perú S.A.A. oportuna- mente. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de las dispo- siciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones pre- vistas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL y demás normas pertinentes. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Exposición de Motivos I. Objetivos. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones” aprobados mediante Decreto Su- premo Nº 020-98-MTC, al término del tercer año de la apertura, es decir a partir del 1 de setiembre de 2001, será de aplicación lo establecido en la sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefó- nica del Perú S.A.A. en lo referente al inicio del “Sistema de Fórmulas de Tarifas Tope”. En ese sentido y habiendo transcurrido el plazo señalado, es necesa- rio establecer el valor del denominado “Factor de Productividad” a ser aplicado dentro del referido siste- ma. Por tal motivo, el objetivo de la presente Resolu- ción y de su exposición de motivos es el de definir el valor de dicha variable así como el de detallar la metodología y el proceso seguido por OSIPTEL para su estimación y difusión. Para fines de la estimación del factor de productivi- dad OSIPTEL ha contado con la asesoría de Christen- sen Associates, firma de consultoría e investigación económica que presta múltiples servicios tanto a la industria privada como a organismos gubernamentales y que cuenta con una amplia experiencia en el campo de la implementación de sistemas de regulación tarifaria vía Fórmulas de Tarifas Tope en la industria de las telecomunicaciones. Esta empresa consultora fue con- tratada luego de la realización de un concurso público de selección entre diversas empresas consultoras de prestigio internacional. Al respecto, es importante señalar que Christen- sen Associates participó en el primer procedimiento ante la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos que instauró el uso del siste- ma de Fórmula de Tarifas Tope para AT&T(1989). Desde entonces, dicha consultora ha venido traba- jando para muchas empresas de telefonía como por ejemplo las diversas compañías regionales Bell de los Estados Unidos, empresas canadienses de tele- comunicaciones y la Comisión Reguladora de Ener- gía de México. La elaboración del estudio que establece el factor de productividad se ha realizado sobre la base de la infor- mación presentada por la empresa operadora para el período 1995-2000, información que, de acuerdo al procedimiento descrito en el literal d) de la sección 9.04 de los contratos de concesión, fue solicitada por OSIP- TEL, entidad que se encargó de evaluar la consistencia de la misma. II. Etapas del Modelo Regulatorio en el sector Telecomunicaciones. La prestación de los servicios públicos de Telecomu- nicaciones en el Perú ha presentado tres etapas, cada una de las cuales ha estado caracterizada por la aplica- ción de una política tarifaria específica.PROYECTO