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Pág. 203860 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 862-2001-ORLC/JE Lima, 29 de mayo de 2001 Visto el expediente organizado por don MARIO REYNALDO VALDIVIA POMAR, sobre obtención del título de Martillero Público a nivel nacional, y el Infor- me Nº 009-2001-ORLC/JE-R.MART. del 28 de mayo del 2001; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado con el Decreto Su- premo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía hipotecaria a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, hasta por tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debidamente inscrita en el asiento 00001 del Rubro D de la Partida Electrónica Nº 41925043 del Registro de Propie- dad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95- SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don MARIO REY- NALDO VALDIVIA POMAR, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 24474 OSINERG Sancionan con multa de 3 UIT a la Empre- sa de Generación Eléctrica de Arequipa - EGASA S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 269-2001-OS/GG Lima, 30 de mayo de 2001VISTO: El Informe Técnico-legal OSINERG-GE-MA-2001- 001 de fecha 21 de mayo del 2001, referente a la contaminación ambiental por descarga de efluente de poza API sin monitorear en Central Térmica Mollendo, en el área de concesión de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA (en adelante EGA- SA). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Oficio Nº 878-2001-OSINERG-GE de fecha 21 de marzo del 2001, OSINERG notificó a EGA- SA que se ha determinado que dicha empresa no ha cumplido con las disposiciones establecidas en la Reso- lución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 1.2 Mediante carta Nº G.G. Nº 327/2001-EGASA de fecha 17 de mayo del 2001, el citado concesionario presentó los descargos a las imputaciones realiza- das por el organismo supervisor, las mismas que han sido analizadas en el respectivo Informe Técnico- legal, que forma parte integrante de la presente resolución. 2. ANALISIS 2.1 Del análisis del Informe Técnico-legal OSINERG- GE-MA-2001-001, se determina que EGASA realizó en forma incompleta el registro de monitoreo del efluente de la poza API de la Central Térmica de Mollendo, infringiendo de esta manera lo establecido en el Artícu- lo 9º de la Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de las actividades de gene- ración de energía eléctrica. 2.2 El informe de Gestión Ambiental de EGASA, recepcionado por OSINERG el 30 de marzo del 2001, registra únicamente los resultados del monitoreo de los efluentes líquidos en los meses de noviembre y diciem- bre del año 2000 y que en el caso de la poza separadora de la Central Térmica de Mollendo, están por encima de los niveles máximos permisibles. 2.3 El Artículo 47º inciso e-3 del D.S Nº 29-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Activida- des Eléctricas y el numeral C-9 de la Escala de Multas y Penalidades del anexo III vigente para el subsector electricidad aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG de fecha 23 de abril de 1999, establecen que cuando los titulares de concesiones lleven en forma incompleta el registro de monitoreo, serán sancionados con una multa de hasta 3 UIT (Empresa de tipo 4). De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, en el inciso m) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento Gene- ral del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001- PCM y en las disposiciones legales que anteceden: Con la opinión favorable del Gerente de Electrici- dad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la Empresa de Genera- ción Eléctrica de Arequipa - EGASA S.A. con una multa de 3 UIT equivalente a S/. 9,000.00 (nueve mil nuevos soles y 00/100 nuevos soles), por incumplir con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA, de acuerdo a los fundamentos legales que aparecen en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito, importes que deberán cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calen- dario contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución.